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Los astutos memes, ¿tienen protección legal?

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Por Sergio Castelli * y Paula Heredia **, exclusivo para COMERCIO Y JUSTICIA
Por Sergio Castelli * y Paula Heredia **, exclusivo para COMERCIO Y JUSTICIA

El mundo de internet está lleno de los astutos “memes”, aquellas imágenes creadas por usuarios en las que se modifican imágenes o vídeos originales para tratar de crear humor a partir de ellas. Ellas han cobrado una gran importancia en el mundo de la comunicación social, son un verdadero fenómeno de estos tiempos.

Si bien en su gran mayoría poseen una finalidad humorística, al mismo tiempo se han convertido en un instrumento de crítica, en particular de los dirigentes políticos o figuras públicas más relevantes. Transmiten mensajes, emociones, sentimientos e ideas. Los «memes» conforman en la actualidad una forma relevante de comunicación y usualmente nacen como interacción social, como referencias culturales o como una manera de describir situaciones de la vida real de las personas.

Lo cierto es que las redes sociales se encuentran inundadas de ellos y solemos recibirlos a diario. Se crean con una rapidez inusitada pero, en general, con desconocimiento de los alcances e implicancias legales que pueden derivarse de su creación y difusión. Sin dudas, son unos de los contenidos digitales que tienen una mayor exposición a la reproducción masiva y es importante conocer su relación con los derechos de autor, que protegen obras individuales y originales que resultan de la actividad intelectual de su autor.

Existen distintos tipos de obras, entre ellas las derivadas, aquella obra nueva que surge como consecuencia de la transformación de una obra original, debiendo contener algún grado de originalidad y creatividad debido a que, de lo contrario, se trataría de una simple copia.

En lo que hace a su tratamiento normativo, hoy tenemos un vacío legal absoluto dado que no es una figura legislada específicamente ni reconocida como tal por el legislador. Por tal motivo, debemos recurrir a interpretaciones y analogías de las leyes vigentes a fin de encuadrar en ellas el análisis de los derechos y obligaciones derivados de su creación y posterior uso. En este punto, podemos mencionar a la ley 11723, de Propiedad Intelectual, que protege las parodias, reconocidas como imitaciones que generalmente suelen ser de comedia, las que sí están protegidas. Entonces podemos, por qué no, asemejar los memes con las parodias porque vienen a ser obras derivadas, es decir, una obra nueva que surge como consecuencia de transformar una obra original.

Al asemejarlos con la Ley de Propiedad Intelectual se establecen tres variantes: primero, si el meme está inspirado en un material protegido por el derecho de autor y si su creador cuenta con la autorización de dichos derechos; segundo, si no se cuenta con la autorización de la persona titular de la imagen, ya que estaría infringiendo los derechos de autor, y tercero, el creador se inspira en un material propio.

Lo importante es tener estos elementos en claro para, llegado el caso concreto, estudiar los hechos y evaluar los alcances particulares que correspondan. Se busca enfatizar que, aunque veamos un uso o reproducción indiscriminada de memes, ello no significa que no sean de “nadie” y que ello sea de todos y libre, como a veces sucede en internet; todo lo que vemos es creación de alguien y ese autor o inventor merece reconocimiento si y sólo si se cumple con las condiciones impuestas por la propia ley; al igual que, como hemos mencionado, habrá que respetarse las limitaciones que sobre dichas obras artísticas pueden activarse o actualizarse.

En conclusión, para determinar el alcance de la protección en cuanto a los reconocidos memes debemos distinguir, por sobre todas las cosas, si hay o no autorización cuando se trate de material que pertenece a otro autor; de lo contrario, se tratará de material que no requiere permiso por ser algo propio.

* Agente de la propiedad industrial 

** Abogada

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