Por Juan Pablo Chiesa (*)
La semana próxima se realizará la primera sesión extraordinaria en la Cámara de Diputados para tratar la eliminación y/o modificación de los regímenes jubilatorios de privilegio. Me refiero al régimen especial de jubilaciones del personal del Poder Judicial y al sistema especial previsional del Servicio Exterior de la Nación, esto es, del cuerpo diplomático.
En el año 2001, en el marco de la ley 24018, de 1990, el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) “Gaibisso, César” defendió la exclusividad de los salarios de los jueces y les reconoció esta garantía también a los magistrados jubilados.
Un año más tarde, el Congreso sancionó la ley 25668 que derogó la 24018 que fijaba asignaciones mensuales vitalicias para el presidente y vice de la Nación y jueces de la
CSJN.
Además de regímenes para magistrados y funcionarios del Poder Judicial, del Ministerio Público y de la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas; vocales delos tribunales Fiscal y de Cuentas de la Nación; legisladores nacionales, ministros y secretarios y subsecretarios del Poder Ejecutivo Nacional, entre otros cargos.
Luego, el decreto 2322/02 de Eduardo Duhalde observó parcialmente esta norma (25688) y dejó sin efecto la derogación de los beneficios para el Servicio Exterior y el Poder Judicial, o sea, mantuvo su plena vigencia.
Así, los regímenes especiales que fueron derogados en 2002 fueron los del Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo. Es por eso que hoy siguen en pie los sistemas específicos para judiciales, diplomáticos y también las asignaciones mensuales vitalicias de los expresidentes y ex vicepresidentes de la Nación y de los jueces de la CSJN.
A fines de 2019, el presidente Alberto Fernández, con el propósito de garantizar la igualdad, convocó a sesiones extraordinarias al Congreso de la Nación, donde se debatirá la eliminación y/ modificación de los regímenes jubilatorios de privilegio.
En la actualidad, hay unos 49 regímenes jubilatorios especiales, que permiten a exfuncionarios, diplomáticos y empleados del Poder Judicial cobrar haberes muy por encima de la media de los adultos mayores (jubilados) regulados por la ley 24241.
Esto marca una diferencia con los jubilados ordinarios. Comparando en el caso de los empleados judiciales, la jubilación de éstos se calcula a partir del 85% del salario del último cargo que ejercieron.
Esto es, si trabajó 20 años con un cargo medio y se jubiló con un cargo superior en el que sólo prestó servicios por dos meses, para su jubilación de “privilegio” se toma en cuenta este último.
Distinción que contrasta con la cruda realidad de seis millones de jubilados cuyo haber previsional inicial es de 40% promedio del ingreso de los últimos 10 años de trabajo, en los casos de haber cumplido con 30 años de aportes efectivos.
Al presente, hay 7.000 beneficiarios del régimen jubilatorio del Poder Judicial, con un haber bruto promedio medio de más de $200.000; y unos 700 diplomáticos que perciben haberes promedio de más de $300.000 por el sistema especial previsional del Servicio Exterior de la
Nación.
El análisis y la investigación para la presente nota me llevó a la curiosidad de conocer el día que nacieron en nuestro país las jubilaciones de privilegio
El mismo tiene razón de ser por una historia del doctor Elpidio González, vicepresidente entre 1922 y 1928, durante el gobierno de Hipólito Yrigoyen.
Cierto tiempo después de alejarse de la política, en los años 30, cuentan que se lo vio a González en las recovas del barrio de Once, con una valijita, vendiendo pomadas y cordones para zapatos. Así las cosas, fue que se presentó en el Congreso una ley que permitiera darle al viejo político una vejez decente. Y fue aprobada en 1936 la primera jubilación de privilegio.
Pero lo más exquisito de esta historia es que cuando le fueron a dar la noticia al viejo dirigente, éste la rechazó diciendo que mientras tuviera dos manos para trabajar no necesitaba “limosnas”.
La vocación política de aquel vicepresidente lo había inmerso en la pobreza, teniendo que ganarse la vida como digno vendedor ambulante, sin lujos ni privilegios.
(*) Abogado (UBA). Presidente de la Asociación de Profesionales Representantes de Emprendedores y Empresarios Afines. Doctrinario laboralista