La publicación en Facebook, dice el juez, fue un medio excesivo para un descargo del tipo, cuando había otras vías para encauzarlo, mientras que la ex cliente sostuvo que la intención no fue escrachar sino contar una experiencia personal.
Cada vez son más las situaciones en que los diversos profesionales se ven involucrados en difusiones masivas en redes sociales de las malas experiencias de sus clientes, sin tener muchas más opciones que soportar pasivamente, para bajar la espuma, la verborragia parcializada de una situación que claramente no narra objetivamente lo que sucedió.
En este caso de la publicación, a modo de descargo por una situación vivida, sin justificativo del cliente, que reclamó que no sea tildado el comentario de injurioso, al ser su intención contar una experiencia personal más que escrachar al profesional.
Llevado el caso a la Justicia, la Cámara Civil y Comercial de 9ª Nominación, con el voto preopinante de la doctora Martínez, ratificó la sentencia destacando algunos aspectos claves a tener en cuenta por los profesionales que se encuentran en situaciones similares.
El primero es que algunas expresiones pueden no calificar como injurias, por lo que en sede penal no prosperará, pero que en sede civil sí puede lograrse una condena económica, al buscar desentrañar la existencia de un daño al honor, injusto para la faz pasiva. Destacó la camarista que el honor de un individuo se nutre tanto de la honra que uno tiene sobre sí mismo como de la reputación que goza frente a los demás. He aquí su doble faz: subjetiva (autoestima) y objetiva (reputación), por lo que el derecho a la libertad de expresión encuentra su límite en el respeto a los demás, no pudiendo avanzar sobre derechos personalísimos tales como el derecho a la intimidad, a la privacidad y al honor, cuya transgresión genera responsabilidad por los daños y perjuicios causados.
El segundo punto se centra en que la publicación en Facebook fue un medio excesivo para un descargo del tipo, cuando había otras vías para encauzarlo, destacando que el medio utilizado y la desproporcionalidad fueron valoraciones no cuestionadas por la apelante. Es correcto el análisis de la jueza, ya que la red social tiene un efecto multiplicador en la cantidad de destinatarios y, además, debemos recordar que los hechos ocurren en una ciudad en la que es más fácil ubicar dónde se encuentra la persona «escrachada» en la publicación, con alta probabilidad de sufrir el descrédito social y la merma de clientes por el solo hecho de tal publicación. La camarista sostiene que las redes sociales se han convertido en una poderosa herramienta que puede ser usada con muy poco límite en cuanto al contenido de las publicaciones y con un rango de efectos exponencial inimaginable; creemos que esta configuración, a la manera de un foro de discusión, puede convertirse -sin temor a exagerar- en una especie de circo romano en que la arenga pública puede ser demoledora para el acusado, en este caso un profesional.
Reconoce que es un foro en el que se puede atacar o de mínima debatir, sin moderador y sin posibilidad de defensa y menos de contraprueba de los hechos (al menos en lo inmediato), en el que cualquier refutación posterior no borraría los daños y el impacto ya generados; por lo que exhorta a tener especial cuidado y apelar a la equidad como criterio normalizador de una situación que se salió de quicio, ponderando las eventuales consecuencias que pueda tener una publicación ante una situación de bronca, desasosiego, en definitiva, cualquier emoción sin filtro racional.
El tercer punto también importante es no solo valorar el comentario inicial, que puede haber estado muy medido en las palabras elegidas para generar convulsión sin ser en sí mismo maligno, sino las reacciones que genera en su audiencia. A lo que se destaca que en el expediente se advierte de la cantidad de comentarios de la publicación de la demandada en Facebook, como asimismo el tenor de ellos. Por la cantidad de mensajes en el muro y las réplicas, parece que se dio ese modo de contención pública -en preferencia a una denuncia por la demandada a la actora-, que impactaron en otros a modo de catarsis colectiva. Concluye que se hace fácil dejar fluir en la virtualidad expresiones personales, y apreciaciones, porque es un medio expedito, gratuito -solo requiere conexión a internet, la que no necesariamente se paga-, que puede ser difundido sin mayor esfuerzo y costo, en el que los sujetos pueden colocarse detrás de la pantalla creyéndose que esa falta de presencia les quita responsabilidad por sus actos y lo que dicen. Mientras que hacer una denuncia requiere de otras exigencias y hasta de un apersonamiento a un lugar donde hacer la presentación.
Con la mirada puesta en quienes sufren estas agresiones, es importante buscar los mecanismos formales a disposición -que no utilizó la ex cliente- para frenar la avalancha de comentarios insensatos y muy perjudiciales, sin poner el foco en la indemnización económica, ya que $50.000 por un masivo desprestigio no es significativo.
* Abogado, especialista en derecho informático