Por Marcelo Bee Sellares*
La ley de creación del Consejo de la Magistratura de la Nación Nº 24937 no preveía la figura del juez subrogante; menos aun que el Consejo tuviera facultades para designarlos.
Pero, a partir de la ley 25876 modificatoria de 24937, se le atribuyen facultades al órgano para dictar los reglamentos que establecieran los procedimientos y requisitos para la designación de los subrogantes. Desde allí, el Consejo dicta su reglamento, que fue objetado en 2005 por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante una acordada y que luego, en el año 2006, fue nuevamente declarada su inconstitucionalidad por la Corte en el fallo Rosa, Carlos Alberto.
Nuestro máximo órgano judicial adujo en este fallo que en la designación de los jueces subrogantes que no sean magistrados y que ya cuentan con una designación judicial basada en concurso público de oposición y antecedentes teniendo en cuenta su idoneidad para ocupar el cargo, deben intervenir obligatoriamente los tres poderes del Estado; esto es, el Consejo de la Magistratura en la selección; el Senado de la Nación en los acuerdos y el Ejecutivo en la designación. Como el reglamento del Consejo no preveía la intervención de estos tres poderes, la Corte lo declaró inconstitucional.
Aquí es donde aparece la primera inconstitucionalidad de esta ley 27145, porque le atribuye al Consejo de la Magistratura facultades que por la Constitución le son inherentes al Poder Ejecutivo, que son las de designación.
Siguiendo con el articulado, el tercero prevé que para las futuras listas de conjueces, el Consejo debe tener en cuenta los antecedentes profesionales y disciplinarios de los postulantes, violando palmariamente el artículo 114 de la Constitución Nacional como así también el espíritu del convencional del 94, que fue el de poner en cabeza del Consejo la selección de los futuros magistrados por medio de un concurso público de antecedentes y oposición, en síntesis, teniendo en cuenta la idoneidad de los postulantes.
El artículo 4 prevé que para supuestos excepcionales en los que no hubiera conjueces disponibles, el Consejo podrá -en uso de sus facultades que, reitero, no le son propias- recurrir a una lista elaborada por el mismo Consejo para designar subrogantes; ergo, en este supuesto ya no hace falta la intervención del Senado ni del Poder Ejecutivo, violando claramente el artículo 114 de nuestra Constitución, como así también los precedentes de nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación en Rosa y Aparicio.
Los subrogantes deben ser designados de acuerdo con los procedimientos constitucionales establecidos. Para ello, se debería continuar con lo previsto por el decreto 1285/58: designar ante una vacancia -por licencia, suspensión, recusación o excusación- a un magistrado de la misma jurisdicción y del mismo fuero. Sólo en el caso de que esto no fuera posible, se debería apelar a subrogantes ajenos al Poder Judicial, que fueran seleccionados por el Consejo de la Magistratura, conforme a un mecanismo de selección de antecedentes y oposición con acuerdo del Senado y designados por el Poder Ejecutivo.
Reglamentación con consensos
La ley aprobada el 10 de junio prevé una reglamentación en cuanto a los procedimientos de selección. Esperemos que ese debate se realice, primando los consensos y encuentros necesarios, base de todo sistema democrático, debate que deberá producirse en el ámbito de la comisión de reglamentación del Consejo.
Hoy se calcula que aproximadamente hay 25 por ciento de vacantes por cubrir en todo el país, sobre 986 cargos, tanto en la Justicia Federal y nacional, con el récord de que en 10 años este Gobierno designó casi 700 magistrados. Si bien no es menos cierto que el funcionamiento del Consejo de la Magistratura en cuanto a su labor en la selección y elevación de las ternas en lo que va del año es positiva con respecto a los años anteriores, la designación de jueces subrogantes para cubrir las vacantes no puede transformarse en una regla. Siempre fue una excepción.
La aprobación de esta ley genera una gran preocupación para aquéllos que pregonamos -desde donde nos toque- la defensa de nuestra Constitución, la independencia del Poder Judicial y la defensa de nuestro sistema republicano. La sociedad no puede ser indiferente ante lo que está pasando en la Justicia. Sin una Justicia independiente jamás podremos construir el país que nuestros abuelos alguna vez soñaron y que nosotros soñamos para nuestros hijos. Un país más justo e igualitario.
* Vicepresidente del Colegio de Abogados de Córdoba