La sociedad no tiene por qué admitir a magistrados distraídos, cuando se comprometen momentos existencialmente trascendentes para el ciudadano
Por Armando S. Andruet (h)* – twitter: @armandosandruet
Comienzo por señalar que cuando me refiero a un concepto tan ambiguo como es la acción de “distraer” –que etimológicamente se vincula con el “apartar la atención”- sin duda se marca la necesidad de colocar en contexto dicho vocablo, para que no sea sólo un pretexto para hacer por vía elíptica juzgamientos no queridos.
El binomio “distracción y jueces” puede ser inquietante y reflexivo desde una dimensión de la crítica social y no sólo entonces considerarlo desde una circunstancia azarosa y fruto de cierto descuido o incluso asimilarlo al desprecio por la cosa pública que está en manos de los jueces. Ésta es la perspectiva que ponderaré.
De todas formas, sería faltar a la seriedad de nuestro aporte eludir toda referencia al otro y más grave de los abordajes, pues los dos perfiles son serios, mas cada uno desde perspectivas diferentes: política-institucional, la primera y subjetiva-funcional, la restante.
La anotada en primer lugar se asocia con un ejercicio cutáneo que en manera connatural los jueces aprenden con el tiempo a desarrollar, particularmente en fueros vinculados a la matriz política del Estado o en las instancias finales de la jurisdicción provincial o nacional.
La distracción es, en tal caso, parte del juego de saber encontrar la oportunidad óptima para cumplir con un acto jurisdiccional en tanto que éste pueda sufrir antelación o posposición sin esfumarse, perderse o viciarse.
No significa, entonces, que la deliberada distracción en dichas ocasiones esté asociada a una extraña olfativa judicial que convierte al juez en un conocedor de la “carta zodiacal judicial-institucional” y, entonces, con buen arte, sabiendo que no habrá de generar perjuicio, evita o precipita respuestas jurisdiccionales que por su naturaleza habrán de tener sonoridad pública mediática.
Es posible que, en algunos casos, particularmente en jueces que tienen funciones cercanas a los poderes estatales, ello ocurra; mas en la práctica corriente se trata sólo de un saber encontrar el tiempo apropiado para que la pieza jurisdiccional de la que se trate sea lo menos asociada al entorno de un cierto espectáculo político, que en dicho escenario se pueda estar desarrollando.
Obviamente, hay que decirlo, ese juicio que configura desde la teoría el magistrado, no siempre resulta exitoso. Existen muchas variables que son ingobernables y, entonces, lo que se hacía para no aumentar el pesaje político que pudiera estar en juego en la ocasión, termina siendo la pluma de Osiris que hace gravitar el fiel de la balanza o que enciende las usinas de opinión respecto a los roles, conveniencias y oportunismos políticos, que en opinión de los analistas se dirá que fueron estudiados con cartografía de ajedrecista por la magistratura. Cuando, en verdad, nada de eso se puso en análisis con dicho objetivo.
Producido ello –por este azar de ideologías y lecturas posibles-, difícilmente pueda el magistrado en cuestión quitarse el atributo de ser un auténtico “tiempista”, vocablo no aceptado por el Diccionario de la Lengua Española pero de uso corriente y con significado preciso. Porque es muy difícil en la práctica social, cuando ella está atravesada por los medios de comunicación, derrotar conceptos que no siempre son ciertos o que al menos no han tenido una intencionalidad acomodaticia.
Sin embargo, cuando la realidad de los hechos que se puede construir socialmente de diversas formas, resulta así aprehendida, es muy probable que la tesis del teorema de Thomas se vuelva cierta y configure lo que el sociólogo Robert Merton llama la “predicción creadora”.
Obviamente que con lo dicho (no queremos pecar de ingenuidad de no reconocerlo), existe el “tiempismo judicial” –puro y duro- y que se vincula con las oportunidades políticas que están en discusión y que es el complemento natural, de la tesis desarrollada por Gretchen Helmke de la “defección estratégica”, acerca de que el poder se investiga recién cuando ha dejado de serlo.
Y que todavía más sorprende, cuando ello se hace a una velocidad tal, que ni siquiera sonroja a quien nada hizo antes, y ahora, empuña la espada de la justicia para hacerlo todo rápidamente, lo cual es también peligroso. Un proverbio que repetía un marroquí decía “la prisa mata…”.
Mas no quiero ahora,ocuparme de la distracción en el sentido político-judicial de la magistratura, y que por lo dicho no la ignoro; sino que la hemos abordado formulando otras tesis, donde se problematizaba la sabiduría de la prudencia –cuando en rigor no era tal- para hacer desde el mismo Poder Judicial que un acontecimiento jurídico con algunas aristas políticas relevantes se convirtiera en un espectáculo político que fortaleciera réditos para algún sector.
Ahora me ocupo de la “distracción judicial”, no desde sus contornos políticos en los cuales la silueta del juez se parece más a la de un cazador furtivo en las sombras de la noche que a la de un tirador consumado, en una pedana de práctica al blanco. La acepción que nos ocupa es la del juez distraído, que en verdad, no termina por dimensionar en forma completa la gravedad que para los ciudadanos tiene todo lo que los jueces hacen cuando cumplen con su labor constitucionalmente prevista.
Es posible que para un médico que todos los días puede estar haciendo un número importante de cirugías sobre el cuerpo de sus pacientes, que convierta su práctica en una rutina que ingrese guarismos a las tablas que sostendrán luego, la medicina de la evidencia en dicha especialidad.
La evidencia científica anuncia que sólo un número muy escaso de personas intervenidas por esa cuestión no tendrán el resultado exitoso que la estadística delata. Mas el enfermo lo que sabe es que su propio cuerpo será la estadística, pero él mismo, aspira algo diferente a ser un porcentual abstracto de una estadística relevante. Desea que su médico piense en él, como naturaleza enferma antes que como un coeficiente estadístico.
Así es como para los ciudadanos; lo que hacen los jueces son cosas muy trascendentes, en particular cuando reciben sus testimonios y de cuya ponderación se ponen en riesgo su libertad y/o patrimonio. Es que en determinado momento de la práctica judicial la instancia de la inmediatez y presentidad del juez y el ciudadano tienen un carácter episódico trascendente. Para el ciudadano, el juez es la misma justicia viviente, tal como recuerda Aristóteles.
Frente a ello, sólo quiero traer al conocimiento de los lectores situaciones que nos advierten que algunos jueces no toman en serio su función, porque son distraídos. La sociedad no tiene porque admitir a jueces distraídos, cuando con ello se comprometen momentos existencialmente trascendentes para el ciudadano.
Cito supuestos que son fruto del mismo giro comunicativo tecnológico al cual asistimos y donde los smartphones producen la analgesia para todo momento de melancolía o de introspección. Así, la península escandinava en 2011 tuvo su escena más sangrienta, cuando un hombre armado con un fusil llegó a la isla de Utoya, próxima a Oslo, y abrió fuego contra niños que hacían una excursión, matando a 69 de ellos. Durante el debate, el juez asociado Breivik se abstraía jugando en su tablet al solitario. Dijo, luego, que ésa era una forma de mantener la plena concentración y no distracción en las audiencias (vide http://www.lavoz901.com/despachos.asp?cod_des=146672).
Otro registro de los costos de la distracción judicial ocurrió en Costa Rica, donde se llevaba adelante una audiencia contra una banda de narcotraficantes. El juicio luego fue anulado y la razón estuvo centrada en que la Presidente del colegiado reconoció haber manipulado su teléfono al menos en 47 oportunidades. Según ella, para tomar registros de la audiencia aunque nunca quedó demostrado eso. (vide http://www.nacion.com/sucesos/poder-judicial/Video-muestra-utilizando-celular-juicio_0_1469053218.html).
En Costa Rica también, otro caso de distracción, generada supuestamente por razones fisiológicas de puro cansancio; pero al final de cuentas, igualmente afectatoria para el seguimiento del juicio. El juez que luego habrá de condenar, dejó registrado fílmicamente su estado de somnolencia notable que padecía y que, con buen criterio se puede pensar, le pudo afectar su atención en los diversos momentos del juicio (vide Caso 30. ttp://www.nacion.com/sucesos/juicios/Juez-cansancio-afecto-calidad- fallo_0_1401659841.html).