viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Las cámaras de seguridad no invaden

EX FUNCIONARIA. Daura también tenía choferes y cámaras en su casa, todo con dinero público.
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La instalación de cámaras de seguridad en espacios comunes de un edificio aprobada por asamblea no es considerada una intromisión en la privacidad ni puede ser catalogada como espionaje.

La Cámara Nacional en lo Criminal, cuya sala estuvo integrada por los magistrados Mariano Scotto y Rodolfo Pociello Argerich, rechazó el planteo de nulidad del hombre que fue filmado cuando cometía un robo, que se fundaba en que esas filmaciones eran ilegítimas y habían sido incorporadas al proceso de manera inadmisible, además de violar la privacidad de las personas y ser consideradas actos de espionaje.

Los magistrados analizaron el proceso de decisión de la instalación de las medidas de seguridad en el edificio en cuestión, entre ellas las cámaras de filmación, destacando que se realizó una asamblea extraordinaria del consorcio para analizar la necesidad de mayores medidas de seguridad ante hechos de inseguridad previos. También evaluaron los camaristas el rol que desempeñaba el imputado en el consorcio y se acreditó que no solo era propietario de un departamento en el edificio sino que en ese carácter había participado de la asamblea extraordinaria y votado a favor de mayores medidas de seguridad. Finalmente, se sopesó el lugar donde estaban instaladas las cámaras cuestionadas, concluyendo que solo filmaban espacios comunes ya que su objetivo era captar eventuales hechos ilícitos, no relevar la actividad diaria de cada propietario.

Luego de este análisis, los magistrados resolvieron que no se vislumbraba afectación alguna que ameritara anular la incorporación de las filmaciones obtenidas por las cámaras de seguridad ubicadas en el edificio ni se avizoraba una violación del derecho de la intimidad, puesto que las grabaciones, caseras al igual que cualquier otra prueba producida por particulares, no pueden considerarse genéricamente ilegítimas o inadmisibles sino que su valor probatorio debe ser ponderado junto a los restantes elementos de cargo.

Respecto a la queja de espionaje esgrimida por el imputado, la cámara expresó que la circunstancia de que las cámaras de seguridad grabaran audio no las invalida como medio de prueba, puesto que no surge perjuicio alguno para el imputado, ya que lo que se busca en ellas es observar la concreción de hechos ilícitos como el reprochado, lo que descarta lo alegado respecto a que es un sistema de espionaje.

Los procesos analizados por la cámara interviniente son una guía de buenas prácticas para los consorcios de propietarios y se destaca que mayores medidas de seguridad, especialmente aquellas que de alguna manera afectarán los datos personales de sus integrantes, requieren contar con el mayor consentimiento posible. 

Para ello, es oportuno recordar la disposición 10/2015 de la Dirección de Protección de Datos Personales, que dispone que la recolección de imágenes digitales de las personas a través de cámaras de seguridad será lícita en la medida en que cuente con el consentimiento previo e informado del titular del dato que, en el caso analizado, fue manifiesto en la asamblea extraordinaria. Para otros casos, la disposición establece que el cumplimiento del requisito de información previa al titular del dato podrá lograrse mediante carteles que en forma clara indiquen al público la existencia de dichos dispositivos de seguridad (sin que sea necesario precisar su emplazamiento puntual), los fines de la captación de las imágenes y el responsable del tratamiento con su domicilio y datos de contacto para el correcto ejercicio de los derechos por parte del titular del dato.

Luego, se aclara que siempre y cuando la recolección de las imágenes personales no impliquen una intromisión desproporcionada en su privacidad, no será necesario requerir el consentimiento previo del titular del dato cuando los datos se recolecten dentro de un predio de uso propio (por ejemplo: ser propiedad privada, alquilado, concesión pública, etcétera) y/o su perímetro, sin invadir el espacio de uso público o de terceros, salvo en aquello que resulte una consecuencia inevitable, debiendo restringirlo al mínimo necesario y previendo mecanismos razonables para que el público y/o los terceros se informen de una eventual recolección de su información personal en tales circunstancias.

Al seguir las buenas prácticas señaladas por la Cámara Penal más lo ordenado por la disposición 10/2015, cada consorcio podrá grabar video y audio de sus espacios comunes, sin afectar la privacidad ni ser catalogado de espionaje.

* Abogado, especialista en derecho informático

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