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Las asignaciones familiares (II)

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 Por Estela Beatriz Hawkes *

Resumiendo lo que comentaba en la entrega anterior, podemos recordar que los perceptores de las llamadas “asignaciones familiares o salario familiar” son los trabajadores en relación de dependencia, y los perceptores de las “asignaciones universales por hijo” son los desocupados, los trabajadores no registrados, los trabajadores del servicio doméstico y los monotributistas.
Y respecto a los primeros, el cambio más importante se produjo en 2012, cuando se comenzó a considerar el ingreso conjunto del grupo familiar para calcular el monto de asignación familiar a percibir.
Continúo ahora desarrollando el tema: respecto al pago de asignaciones universales por hijo a monotributistas, el importe a percibir varía de acuerdo a la categoría de Monotributo en que se hallen encuadrados, aun cuando los ingresos que perciben no alcancen los límites máximos de aquéllas.

Y en los casos en que ambos progenitores tienen un trabajo formal, para cambiar el perceptor de las asignaciones familiares en Córdoba Anses solicita que se presenten ambos y que el que cobra renuncie a la percepción de aquéllas, para que le sean abonadas al otro progenitor.
En el caso de los empleados de la administración pública, docentes, policías y guardiacárceles de Córdoba las asignaciones familiares son abonadas por la Provincia y están incluidas en los recibos de sueldo. Y no coinciden con los importes que se abonan en el ámbito nacional. En estos casos, no se hacen los trámites ante Anses para cambiar la titularidad del perceptor.
También debemos saber que las asignaciones familiares no las perciben los que cobran algún subsidio, por ejemplo el de “madre de 7 hijos o más”, ya que por las disposiciones establecidas no es posible percibir más de un beneficio.
Personalmente, creo que si los mediadores tenemos en claro estas disposiciones, que impactan en los ingresos con que cuentan los niños para su subsistencia, podemos intervenir cuando se generan reclamos de un progenitor al otro por este tema.

Otro ítem que considero importante es recordar que cuando en los acuerdos solicitamos la apertura de una Caja de Ahorros, las mismas serán en el Banco de Córdoba y que los titulares de la misma serán los niños. Y quien podrá operar en la cuenta será el progenitor con el que residen habitualmente. No puede ser a la orden de los menores pues ellos no están habilitados para operar en cuentas bancarias, ya que ello implica realizar un acto de comercio. Y salvo que tuvieran una habilitación especial, estuvieran emancipados o fueran casados, no pueden hacerlo.
Por eso es que ponemos “… los importes serán depositados en una Caja de Ahorros a nombre de los menores y a la orden de…”. Si es al hijo mayor de 18 años al que se le realiza el pago de alimentos, puede solicitarse la apertura de una caja de ahorros a su nombre y orden.
Y por último, respecto a la filiación, en cumplimiento de lo establecido en el Art. 583 del CCCN, en causas derivadas de los tribunales de Familia, en las que se iniciaron reclamos respecto a la filiación y responsabilidad parental, se está notificando a las madres para que concurran a la Oficina de Derecho a la Identidad que funciona en el cuarto piso de tribunales de Familia. Si han tomado conocimiento de la realización de ADN deben acompañar los informes. De lo contrario, les solicitan datos para ubicar al progenitor. Y les comunican a las madres cuáles son los derechos de los niños y cuáles sus obligaciones como progenitoras.

Debido a la demora del Registro Civil en el otorgamiento de los turnos para que concurran los progenitores a reconocer los niños, haciendo clara y expresa mención en los acuerdos que el Sr. XXX reconoce ser el progenitor del niño/niña, y resuelto el orden de los apellidos, puede solicitarse en los mismos acuerdos que se oficie a la Oficina de Derecho a la Identidad y al Registro Nacional de las Personas a los fines de que inscriba a los niños con los apellidos convenidos y se notifique al progenitor una vez realizada la inscripción. De esta manera se agiliza el cierre del proceso de mediación, ya que no sería necesario esperar a que concurran al Registro Civil y traigan la nueva partida de nacimiento de los niños para realizar el acuerdo.
Espero que el conocer cómo es la parte operativa de estos temas les sea de utilidad y les ayude a acompañar a las partes, que llegan a las audiencias cargadas de inquietudes y mala información.

* Mediadora, contadora

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