Gonzalo H. Perelló (*)
Hace pocos días tuvo lugar la audiencia de selección de jurados en el renombrado caso por el crimen de Nora Dalmasso, cuyo juicio comienza hoy. En esa cita se entrevistó a los potenciales candidatos y mediante las recusaciones se conformó el jurado que dictará el veredicto de culpabilidad relativo al imputado. Este acto resulta trascendental dentro de cualquier causa penal; sin embargo muchas veces es subestimado.
Si bien en nuestra provincia el juicio por jurados se encuentra instaurado desde 1998, sólo a partir de la acordada del Tribunal Superior de Justicia N° 260, del año 2017 -Protocolo de Actuación en Juicios con Jurados Populares-, se ha comenzado a cumplimentar la convocatoria de las partes al proceso de selección de estos “jueces ciudadanos comunes” (o audiencia de voir dire, según se conoce en el ámbito internacional), resultando, aún hoy, para muchos operadores jurídicos, una novedad.
La importancia de esta “nueva” audiencia radica en que ella tiene consecuencias directas sobre la independencia e imparcialidad del tribunal que en definitiva va a dictaminar la culpabilidad del acusado y sobre el derecho de defensa efectiva del que éste goza. En definitiva, este acto colabora con la construcción de decisiones judiciales más transparentes. Se trata de una audiencia predebate, en la que se requiere un defensor más que atento y activo pues la suerte de su estrategia defensiva, en gran parte, dependerá del jurado que debe persuadir.
También puede reconocérsele importancia a dicho acto desde la óptica de la ciudadanía, toda vez que, de no cumplimentarse un adecuado proceso de selección, se podrían ver afectados algunos derechos constitucionales de los ciudadanos, tales como la posibilidad o derecho de participar en los juicios, el derecho a la no discriminación por razones de sexo, religión, ideología, su libertad (de pensamiento), etcétera.
Este trascendental momento de elegir a jurados, en tanto sigue siendo novedoso, los letrados suelen subestimarlo. Quizás porque aún no resulta familiar en nuestra praxis y se encuentra en un proceso de conocimiento y afianzamiento. Se constituye en el primer e importante paso de un juicio por jurados y es necesario darlo bien.
De no ser debidamente preparada la audiencia por el operador jurídico, puede generarse un gran riesgo para el proceso, como lo es la conformación de un jurado “parcializado”, “prejuicioso”, “permeable a la opinión pública” y, de esta manera, impedir la realización de “juicios justos” y afectar las garantías fundamentales de los justiciables.
También vale destacar que a partir de 2017 cambió la tarea que venía realizando el juez técnico, quien, ahora, adquiere un rol importante en tanto tiene a su cargo la decisión inmediata relativa a las exclusiones de los jurados planteadas por las partes, a diferencia del modelo de recusación de jurado tradicional, exclusivo, formal y escrito que se venía sosteniendo. Actualmente se ha virado a un modelo participativo y oral, con todas las bondades que eso incluye, definitivamente más controlado por las partes, lo que exigirá una mayor atención del tribunal a algunos aspectos propios de la inmediación que durante el proceso escrito se perdían.
Aunque no se tome dimensión de ello, seleccionar el conjunto de ciudadanos a quienes se les confiará la delicada labor de absolver o condenar a otro igual es una tarea que reviste una importante complejidad y requiere del manejo de nuevas herramientas por parte de todos los operadores jurídicos. Por tanto, desconocer su dinámica, sus pormenores y los intereses en juego implicaría una desventaja para afrontar de modo óptimo una etapa trascendental, como lo es el debate, y así alcanzar el éxito pretendido.
El plexo normativo que rige esta audiencia no prevé sanciones respecto a los incumplimientos relativos a la forma como ella debe desarrollarse ni en lo relativo a las resoluciones relativas al pedido de recusación de jurado interpuesto por la parte. No obstante, lo cierto es que para que no se convierta en una regulación estéril debe existir una sanción procesal en virtud del potencial perjuicio a los derechos en pugna que puede acarrear este acto procesal (imparcialidad del tribunal y defensa efectiva).
Desde mi perspectiva, no cabría otra sanción procesal que la “nulidad” de dicha audiencia o procedimiento de selección y de todos actos posteriores que de él deriven, incluido el veredicto de culpabilidad. Se trata de una nulidad “genérica”, conforme el art. 185, inc. 1, del CPP, ya que tiene relación con el incumplimiento de una norma concerniente al nombramiento, capacidad y constitución del tribunal. Por tanto, esta nulidad será de tipo “absoluta” ya que afecta las garantías constitucionales y convencionales de debido proceso, imparcialidad del tribunal y defensa en juicio, y podría ser declarada, aun de oficio, en cualquier estado y grado del proceso por no resultar subsanables por ningún otro medio. Resultaría imposible volver atrás o ratificar lo actuado.
De esta manera, me permito concluir que no hay ninguna garantía de que el juicio por jurados asegure completa o total justicia, pero una buena selección de jurados, de gente dispuesta a tomar las decisiones correctas sin fanatismos, sesgos cognitivos o prejuicios, en la mayoría de los casos, asegura decisiones acertadas.
El operador judicial debe tomar dimensión de este tipo de actos que pueden gravitar de manera directa en el resultado final del juicio.