Por Miguel Julio Rodríguez Villafañe (*)
Cuántas veces, al entonar nuestro Himno Nacional con fervor y de pie, deseamos como personas libres y dignas, para todo el pueblo argentino, “¡salud!”. Es la Patria asociada al anhelo de gozar en ella uno de los bienes más preciados.
La constitución de la Organización Mundial de la Salud (OMS) afirma: “El goce del grado máximo de salud que se pueda lograr es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano”.
Ese noble objetivo ha sido también expresamente contemplado en la Constitución de la Provincia (CP) de Córdoba, la que, de manera enfática, sostiene: “La vida desde su concepción, la dignidad y la integridad física y moral de la persona son inviolables. Su respeto y protección es deber de la comunidad y, en especial, de los poderes públicos” (artículo 4).
Es tan importante el concepto que la CP lo reitera en el artículo 19, inciso 1. Entre otros aspectos básicos de la temática, el texto constitucional agrega: “La salud es un bien natural y social” y “el Gobierno de la Provincia garantiza este derecho mediante acciones y prestaciones, promoviendo la participación del individuo y de la comunidad, y asegura el acceso en todo el territorio provincial al uso adecuado, igualitario y oportuno de las tecnologías de salud y recursos terapéuticos” (artículo 59).
Asimismo, la protección de la salud antes referida se amplió conceptualmente en 1994, a partir de la incorporación de los pactos internacionales en la Constitución Nacional (CN) de cumplimiento obligatorio (art. 75, incs. 22 y 31).
Entre ellos, cabe destacar la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, que estableció, en el artículo 25, párrafo 1º: Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y … la asistencia médica”.
A su vez, el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de 1966, determina, en su art. 12:”Los Estados Parte en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental” (inc. 1), y agrega en el inc. 2: “Entre las medidas que deberán adoptar los Estados Partes en el Pacto a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, figurarán las necesarias para: … d) La creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad”.
Pero si todo lo antes referido es la clara voluntad de la Patria querida, reafirmada por la CN, es inaceptable que ahora ese derecho humano fundamental se desmerezca y se viole flagrantemente en más de una ocasión.
Al tiempo de requerir razones de dicha situación a las autoridades provinciales, éstas no dan explicaciones convincentes y reaccionan, muchas veces, mediante desplantes caprichosos o adoptando posturas de prepotencia.
¿Cuándo la comunidad y los interesados han podido participar en la elaboración debida de una política de salud para la Provincia de Córdoba como manda la Constitución?
¿Cuándo se nos ha dado una explicación acorde con la importancia de la problemática?
Lo cierto es que la sociedad asiste impotente a la evidencia cotidiana de una salud pública, en general, cada vez está más precarizada e inhumana, al punto tal que en el gobierno de Mauricio Macri, en 2018, se degradó el Ministerio de Salud de la Nación a una simple secretaría.
En este contexto y como bien social, la salud implica garantizarla por medio de personas; de médicos y demás miembros de dichos amplios equipos de salud.
Cabe recordar que asegurar el uso adecuado, igualitario y oportuno de las tecnologías de salud y de los recursos terapéuticos no se refiere sólo a la tecnología. Al contrario, está en juego garantizar los recursos humanos responsables de la terapéutica adecuada, en la calidad técnica y la calidez personal necesaria.
El Estado provincial aparece paralizado y sin imaginación para asumir la problemática, que la evalúa sólo como gasto a reducir y no como un fin básico a cumplir.
Hacer accesibles los cuidados médicos de manera equitativa para toda la población implica ocuparse de garantizar una retribución adecuada a quienes son centrales en brindar el recurso terapéutico básico, como se ha dicho, en calidad humana y con la debida formación.
Sin embargo, ellos tienen salarios indignos, modalidades laborales extenuantes y reconocimientos inadecuados.
Todo lo cual ha producido, por ejemplo, que cada vez ingresen menos médicos aspirantes a las residencias, una merma importante en la formación de recursos humanos vitales de quienes buscan hacer una especialidad médica.
Ello se ha traducido en un cansancio personal y moral del equipo humano de salud, atento a las condiciones laborales y al bajísimo salario que perciben en general médicos, residentes y todo el personal de salud. Así, ello se tradujo, a principios de noviembre pasado, en la renuncia de más de la mitad de los 30 profesionales del servicio de guardia del Hospital San Antonio de Padua, de la ciudad de Río Cuarto.
Además, se ha requerido que el Gobierno reconozca al personal de guardia como “recurso crítico” y, por ende, les pague como tal, entre otras peticiones básicas.
Resulta de urgencia que el Gobierno dé una respuesta acorde con los derechos antes mencionados y que la sociedad toda se implique en el tema, reclamando en favor de los requerimientos del equipo de salud.
Esto último, conforme al derecho a la participación que tiene la comunidad en dicho aspecto, como lo manda la Constitución Provincial.
(*) Abogado constitucionalista