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Extienden prohibición para salir del país para moroso alimentario que rige desde 2014

RETICENCIA. La manda original se dictó hace ocho años y la deuda subsiste.
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La Justicia precisó que los pagos que hizo el demandado son insuficientes para cancelar la deuda total. Enfatizó que persiste el “recalcitrante incumplimiento” del hombre con respecto a su hija acreedora y desestimó todos sus agravios

La Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil ratificó la prórroga, en forma cautelar, de la prohibición de salida del país decretada contra un moroso alimentario hasta que salde la deuda subsistente a la fecha o preste la caución que corresponda.

El tribunal enfatizó que los pagos que hizo el demandado resultaron insuficientes para cancelar la deuda total, que se mantiene idéntica a la que determinó la implementación inicial de aquella medida.

“En modo alguno se acreditó la variación de la circunstancia esencial tenida en cuenta para decretar la prohibición de salida del país, que no es otra que el recalcitrante incumplimiento alimentario”, resaltó.

Bajo esas premisas, explicó que la manda cuestionada se dictó en resguardo de la satisfacción efectiva del derecho alimentario consagrado por el ordenamiento nacional y que se impuso con base normativa suficiente, mediante resolución interlocutoria fundada, a pedido de parte interesada respecto del padre condenado al pago, quien tuvo oportunidad para discutirla y controvertirla.

“La prohibición de salir del país guarda proporcionalidad y equivalencia con el derecho alimentario en juego, puesto que, ante la trascendencia involucrada en la prestación, de índole, si se quiere, existencial, no se vislumbra que las desventajas que su implementación origina susciten limitaciones en un nivel carente de razonabilidad por las consecuencias negativas que trae aparejada consigo sobre el goce de la libertad de circulación invocada”, explicó la cámara.

En tanto, aclaró que la prohibición “siempre fue ordenada por periodos más o menos breves” y que, por ello, su renovación implicó la oportunidad adecuada para revisarla.

Asimismo, la alzada precisó que aunque la acreedora alcanzó la mayoría de edad y, por ende, el régimen legal y convencional de los menores de edad no resulta directamente aplicable al caso, ello no basta para liberar al deudor de las medidas complementarias en vigor, que responden a la necesidad de lograr la eficacia de la sentencia que lo condenó al pago de los alimentos.

“La obligación de asistencia material de los padres respecto de sus hijos tiene carácter autónomo de la originada por la responsabilidad parental, pues encuentra su causa en el vínculo y en la solidaridad familiar, subsistiendo por ende hasta el fin de su educación; es decir, hasta el momento en que su formación le permita afrontar sus necesidades con medios propios”, recordó.

Voluntad
Sobre las quejas del padre recurrente, enfatizó que su supuesta voluntad de pago apareció “formulada entre líneas” y por “su sola exteriorización” y concluyó que no plantea un contexto diferente si no se plasma en “cancelaciones concretas del monto de la deuda todavía existente o se materializa a partir de planes de pago reales con garantía de cumplimiento cabal”.

El obligado cuestionó sin éxito las decisiones que tomó el juez a cargo del trámite de la causa -que comenzó en 2014- en marzo de 2021 y diciembre de 2021.

En la primera de ellas, a petición de parte, dispuso una nueva prórroga, en forma cautelar, de la prohibición de salida del país decretada contra el moroso por otros dos años o hasta que pagara la deuda alimentaria subsistente y/o preste caución.

Invocó las sucesivas prórrogas que la precedieron y las decisiones adoptadas en grado de apelación que las convalidaron.

Puntualizó que no desconocía que el accionado hizo algunos pagos pero enfatizó que no cubrieron la deuda existente.

En la segunda decisión impugnada, por haber superado la acreedora la edad de 21 años, la magistrada dispuso extender por tres meses la cuota alimentaria fijada en 2019, por 30 mil pesos mensuales.

Asimismo, embargó preventivamente derechos hereditarios del padre en resguardo del cumplimiento de las prestaciones alimentarias hasta que joven cumpla 25 años.

Criterio
A su turno, respecto de la prórroga de la prohibición de salir del país, la alzada entendió que constituyó una continuidad del criterio que el a quo fijó en febrero de 2014, cuyo plazo original amplió luego en forma invariable frente a la subsistencia de las circunstancias que originaron el dictado de la restricción a la libertad ambulatoria del progenitor.

Ponderó que aunque el apelante criticó la medida desde distintos puntos de vista, no aportó razones novedosas que permitan efectuar un nuevo examen de la cuestión.

Reseñó que originariamente se dictó por la falta de pago de la deuda por alimentos generada en un expediente que data del año 2000 y por la falta de resultados de la inscripción del obligado en el registro de deudores alimentarios y la promoción de su proceso concursal.

La cámara señaló que en esa oportunidad, pese a que la restricción es una vía excepcional y subsidiaria que no puede dictarse sin una evaluación detenida y detallada de las circunstancias que rodean el caso, las circunstancias particulares de la disputa y, especialmente, los intereses en juego, la justificaron.

En ese sentido, destacó que la medida estaba respaldada en una “fuerte verosimilitud de derecho”, ya que, como surgía de los procesos conexos, los incumplimientos del sujeto pasivo eran indiscutibles.

La referida prohibición fue extendida en el tiempo por el juez de grado y en mayo de 2015 fue ratificada por la cámara, que detalló que ponderó que además de que las circunstancias que justificaron su dictado no habían variado, la sanción del nuevo Código Civil (CC) consagró la finalidad de esta medidas complementarias como la discutida, que reside en concretar el derecho a la tutela efectiva y, en especial, el derecho a la ejecución de la cuota alimentaria.

A partir de ese momento, la prohibición se prorrogó ininterrumpidamente en noviembre de 2016; en mayo y en octubre de 2017; en mayo y octubre de 2018; en abrial de 2019 y, finalmente, por dos años, en marzo de 2021.

“La prórroga de la medida que amplía la extensión del impedimento que restringe al apelante la libre salida del país por otro dos años no es en sí misma atacable a través del medio de impugnación intentado, puesto que con anterioridad a su interposición no ha acreditado ni intentado justificar ante el juez a cargo del trámite de la causa la modificación de las circunstancias que originaron su adopción: el reiterado incumplimiento de la obligación alimentaria y la ausencia de medidas compulsivas más eficaces” enfatizó la Alzada.

A diferencia de sus anteriores intervenciones en instancia de apelación, el obligado adujo que la medida, tal como se ordenó, lesiona derechos constitucionales y, además, contraría preceptos establecidos en la Convención Americana de Derechos Humanos relacionados con la libertad de entrar, permanecer y salir del país.

Luego de reseñar abundante normativa, la cámara expresó que, para implementar restricciones, los Estados deben guiarse siempre por el principio de respeto por la esencia del derecho.

“Los derechos no son absolutos y no se han desarrollado razones que justifiquen que las restricciones o delimitaciones que operan sobre el derecho a salir del país no satisfacen las condiciones indicadas”, plasmó. “No se ha siquiera intentado argumentar la presencia de medidas menos restrictivas de la libertad de circulación invocada y con igual expectativa de efectividad”, acotó.

“La falta de eficacia que se echa en falta a la restricción, más que reveladora de su ineptitud y carencia de idoneidad, pone de manifiesto el camino repleto de dificultades que ha generado la conducta deliberada que el apelante adoptó al incurrir en un continuo incumplimiento del deber alimentario destinado a satisfacer necesidades asistenciales básicas de L.”, destacó.

“Los agravios propuestos con base en la existencia de medidas precautorias y la superposición de despachos preventivos no alcanzan para revertir la necesidad de mantener la medida en vigor”, añadió el tribunal.

Además, planteó que la alegada falta de cumplimiento de los principios de la tutela judicial efectiva y la buena fe procesal tampoco habilitan una respuesta favorable a la pretensión del padre porque se trata de meros enunciados que únicamente repara en su situación personal con exclusión de toda consideración por las expectativas de la parte que defiende la subsistencia de la medida.

Finalmente, la cámara explicó que la ausencia de un procedimiento específico para este tipo de controversias y la necesidad de cambios legislativos como los recomendados por el recurrente en uno de sus agravios exteriorizan una reflexión desconectada con el aspecto de la disputa que concierne dirimir “aquí y ahora”, por lo que, de insistir en ello, el apelante deberá materializar sus expectativas por los canales parlamentarios respectivos.

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