lunes 23, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

La revolución procesal de Cneo Flavio

Entrada de Apio Claudio Caeco al Senado, en su vejez.
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Su aporte a la evolución jurídica, que convirtió en público el derecho, perdura aún en nuestros días 

El período del derecho arcaico en la antigua Roma se desarrolla desde la fundación de la ciudad hasta el siglo III a.C. Se trataba de un derecho basado en la costumbre, fuertemente influido por el carácter agrícola de la civitas primitiva, enmarcado por rasgos rigurosos y formalistas. 

Tal derecho era celosamente custodiado por el colegio de los pontífices, quienes  eran de extracción social patricia. Más de un plebeyo o incluso patricios sin el favor adecuado notaban que, ante una misma consulta legal, en ocasiones las soluciones diferían. No se trataba de una ley pareja para todos. 

Ello hizo germinar en Roma, de modo creciente, la idea de poner las reglas jurídicas de la costumbre ancestral por escrito. A mediados del siglo V a.C., el tribuno de la plebe Terentilo Arsa lo convirtió en formal reclamo político a partir del año 464 a.C. Debió pasar toda una década hasta que el Senado se decidió a enviar una comisión de tres magistrados a la ciudad de Atenas para conocer la legislación escrita del gobernante griego Solón, a fin de inspirarse para dar forma a la propia.

A su vuelta, una magistratura extraordinaria, el colegio de los decenviros, se encargó de redactar un cuerpo de normas basado en la igualdad ante la ley, prescripciones generales que se aplicaban a todos por igual, plebeyos y patricios. Recibirían el nombre de Leyes de las XII Tablas, las que fueron grabadas primero en tablas de madera y, posteriormente, en planchas de bronce que se expusieron en el foro a partir de 450 a.C. para que todo interesado pudiera consultarlas. Sin embargo, resultaron destruidas por la invasión de Roma por los galos, en el 390 a.C. 

Empero la sanción y la publicación de las XII Tablas no tuvo la consecuencia de hacer desaparecer por completo el predominio patricio en la aplicación del derecho, ya que el colegio de los pontífices siguió con su tradicional reserva y ocultismo respecto de las formas que debían cumplir las acciones de la ley para poder reclamar en juicio ante el desconocimiento de un derecho, así como el detalle de los días fastos y nefastos en que era posible litigar. Nada de lo que se hiciera sin guardar las formas, o en un día inhábil, valía en lo absoluto. 

Debió esperarse hasta el 304 a.C. para que lo que hoy llamaríamos normas procesales fueran conocidas por el pueblo de Roma. Correspondió a Cneo Flavio -un jurista y escritor de extracción plebeya que llegó a ser edil durante la República romana- procurarle la solución al asunto. 

Hijo de un liberto, su posición en la administración pública de su tiempo era de “scriba” -una suerte de secretario- de Apio Claudio Caecus, destacado personaje de la vida pública que ocupó las más altas magistraturas romanas, de quien era además cliente. Tal situación le otorgó un conocimiento acabado del derecho romano, algo que por lo común era una prerrogativa de la elite patricia. 

​No es menor el papel de su patrono en la cuestión. Aquejado por una enfermedad que le determinó quedar ciego en su vejez, era más esclarecido que muchos contemporáneos. No es muy visualizada por la historia la contribución de Apio Claudio a la democratización de la vida pública romana. Durante su ejercicio de la magistratura, sobre todo desde la actuación como censor, apoyó las clases populares y la burguesía comercial, para acceder a posiciones antes sólo reservadas a la clase patricia. De tal forma, tanto plebeyos de situación económica holgada como los hijos de los libertos pudieron ingresar al Senado. 

Otra de sus medidas fue proyectar e iniciar la construcción de una carretera hacia Capua, la que luego sería llamada en su memoria como Vía Apia.

Aprovechando la renuncia de su compañero en la censura Cayo Plaucio Deciano, que lo dejó como único censor, Apio procedió a echar mano de las listas comiciales de las de las tribus e inscribió en ellas a todos los libertos.

Una directa consecuencia de tales reformas fue el acceso como edil de su cliente ​ Cneo Flavio, visto como uno de los primeros triunfos de tales nuevos actores políticos. Nunca antes una persona con condiciones, pero de extracción humilde, había llegado a un cargo de tanta importancia. En el camino de su cursus honorum, llegaría a ser sucesivamente tribuno, senador y edil curul y disfrutar así de afecto y consideración pública extendida.

Su labor legislativa continuó la línea reformista marcada por Apio Claudio Caecus al intentar recortar los poderes de la clase patricia. En dicha línea, sustrajo a los pontífices las fórmulas procesales para ejercer las legis actiones y las hizo públicas en el foro, así como el detalle de los días hábiles e inhábiles para litigar. Tal recolección recibió el nombre de “Ius Civile Flavianum”.

Gracias a esa medida, litigar por un derecho dejó de ser un privilegio de una casta, celosa de resguardar su posición por la vía del secreto, para estar a disposición de todos los romanos, lo que determinó asimismo que los pontífices perdieran el monopolio de la interpretación de la ley.

Al ser públicas, las disposiciones del “ius flavianum” podían analizarse por quien se esmerara en ello, por lo que los plebeyos pudieron estudiar igual que algunos patricios las cuestiones nacidas de la práctica de las leyes.

Se trató, en suma, de un hecho de magnitud, en ese camino de acercar y hacer comprensible a la sociedad el derecho, a fin de que fuera el resguardo de todos y no la ventaja de algunos. Algo que aún hoy debe resguardarse.

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