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La protección de la identidad en las redes sociales (I)

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Por Luis Carranza Torres* y Carlos Krauth **

Uno de los atributos primarios de las personas es su identidad. Por eso mismo, se trata de una cuestión jurídicamente protegida por el derecho y desde varios puntos de vista.
No podría ser de otra forma. Se trata, nada menos, que del conjunto de rasgos o características de una persona que permiten reconocerla como tal y distinguirla de otras. Si en un sentido estricto es cómo somos, respecto al derecho la mirada protectoria se desplaza a cómo nos perciben los demás.
Ese “cómo somos”, hacia dentro, es un tema de cada quien, sustraído de toda posibilidad de regulación y de la jurisdicción de los magistrados, por imperativo de la propia Constitución Nacional en uno de sus principios más logrados, receptado en su artículo 19. Existe pues, a tal respecto, un deber general de abstención, una imposición jurídica de ignorar, tanto respecto de particulares como de las autoridades públicas. Hay quienes, incluso, hablan que de la forma que está redactada la norma, sería un derecho indisponible e irrenunciable para el propio sujeto. Pero esto último no es un tema pacífico.
Lo que sí, de modo indudable, compete al derecho, es resguardar la identidad “de la persona hacia afuera”, es decir en cuanto se muestra con otros.
Hoy en día ese “mostrarse” en muy distinto de épocas previas. Facebook, Instagram, Twitter o WhatsApp son las mayores vidrieras respecto a las personas en nuestro tiempo. Por lo mismo, resultan el escenario de no pocos de los conflictos respecto de su identidad.
En tales ámbitos virtuales, la confluencia o la disputa entre identidad y uso de redes sociales va de la mano con la posibilidad de quién, cómo, dónde y por cuánto puede subir fotos, datos y otras cuestiones identificantes de las personas.
Dos casos en los últimos tiempos, relativos a los efectos sobre la identidad de estos grupos se han ventilado públicamente en los tribunales.
El primero de ellos ocurrió en Austria donde una joven, al alcanzar la mayoría de edad, decidió demandar a sus padres para que retiren de Facebook las fotos de ella cuando era pequeña.
Bajo la reserva de identidad de acuerdo con las leyes de privacidad de Austria, la joven dijo que esas fotografías violan su privacidad. “No les importó si estaba sentada en el inodoro o si estaba desnuda en la cuna, con esos retratos cada momento privado se convirtió en algo público”, dijo la demandante en una entrevista al diario austríaco Heute.
El segundo caso es el de Tiziana Cantone, en Italia. Una joven se ahorcó humillada y avergonzada: quiso despechar a su “ex” con una grabación obscena y él se vengó divulgándola en las redes sociales. El video se viralizó, convirtiéndola en una figura reconocida y no por las mejores razones. Todos los comentarios y señalamientos que experimentó a partir de allí en su vida diaria la llevaron a tomar la decisión de suicidarse.
Ambos casos expresan la complejidad e importancia que el derecho actúe en la cuestión de la mejor forma, con una “tutela efectiva” a lo particular que resultan tales situaciones.
Es lo que pasaremos a tratar la próxima semana.

* Abogado. Doctor en Ciencias Jurídicas. **Abogado. Magíster en Derecho y Argumentación Jurídica

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