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La problemática financiera de las jurisdicciones intermedias

Por Salvador Treber. Exclusivo para Comercio y Justicia
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Argentina es uno de los cinco países de organización federal que existen en el continente americano. Son los de mayor superficie y, en los hechos, en todos ellos el gobierno nacional impone sus directivas y constituye el mayor proveedor de recursos tributarios

Por Salvador Treber

De acuerdo con las normas vigentes en cada momento, nuestro país a partir de la vigencia de la Constitución Nacional, durante alrededor de un siglo estaba integrado por 14 provincias, diez gobernaciones y un distrito federal. Este último recién se constituyó a partir de 1882, cuando en la provincia de Buenos Aires Dardo Rocha fundó la ciudad de La Plata con el objeto de trasladar a ella la capital de la mayor provincia argentina, tanto por superficie como por cantidad de habitantes. Recién en el año 1949 las referidas gobernaciones, cuya autoridad máxima era designada por el Presidente de la Nación, se transformaron en nueve provincias. La Gobernación de Los Andes no adquirió ese carácter pues fue dividida en dos de superficie muy semejante que se incorporaron, respectivamente a las provincias de Salta y Jujuy; sumándose a las de Formosa, Chaco, Misiones, La Pampa, Río Negro, Neuquén, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, incluyendo las islas de Atlántico Sur que demoraron algunos años para concretarlo. A su vez, mediante el régimen de coparticipación federal las provincias perciben parte de lo ingresado por dicho concepto (alrededor de la mitad); aunque la Nación por otras vías coadyuva al financiamiento de las jurisdicciones locales.

Es obvio que las provincias menos pobladas y con inferior nivel de producto bruto territorial son las que reciben, proporcionalmente, superiores transferencias para poder mantener adecuadamente todos los servicios considerados esenciales. En términos generales, la recesión que se está viviendo afecta muy considerablemente la recaudación tributaria propia de las provincias. Se había reforzado en gran medida al introducirse las patentes del entonces denominado Impuesto a las Actividades Lucrativas en la provincia de Bueno Aires con una alícuota general del tres por mil (0,003) que desde 1949 adoptaron sucesivamente todas las demás provincias y que posteriormente fuera rebautizado como Impuesto los Ingresos Brutos. En Córdoba surgió con una alícuota general del cuatro por mil.

Lo que surge del régimen de coparticipación federal
En forma sucesiva, este régimen fue modificado en varias oportunidades, siempre con tendencia creciente a medida que se ampliaban las necesidades y funciones locales para pasar a calcularse en por cientos; al par que se diversificaron las alícuotas en función del grado de imprescindibilidad o no que pudieren asumir los respectivos bienes y/o servicios comercializados. Evaluado por lo recaudado en las 24 jurisdicciones locales intermedias (23 provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) constituye el cuarto más importante impuesto, con un rendimiento apenas inferior al del impuesto a las Ganancias.
Actualmente la recaudación propia de las provincias no han logrado evolucionar en forma creciente al ritmo inflacionario; el total ingresado se torna cada vez más insuficiente y tal dificultad se viene profundizando en forma muy preocupante a partir de enero pasado. Tal circunstancia se ha agudizado notoriamente en las mayores jurisdicciones provinciales donde, a su vez los que descienden en menor medida corresponden a los sometidos a coparticipación.

La caída habida en las actividades comerciales por menor junto con la reducción general de alícuotas introducida, obligó a compensarlo con la reducción de subsidios nacionales en rubros claves como son vinculados a energía y transporte. En Córdoba el Impuesto a los Ingresos Brutos representa entre 70% y 73% de la recaudación tributaria total, la respectiva baja de casi -18% ha generado serias dificultades financiera en la gestión pública. Debe tenerse muy presente que la recaudación tributaria nacional equivale a 26,7% del producto bruto interno; la provincial suma 5,8% mientras la legislada y administrada por el conjunto de administraciones municipales suman el equivalente a 1,7% del producto; razón por lo cual de presión tributaria total asciende a 34,2%. La misma implica el más alto nivel de todos los tiempos pero sigue siendo inferior a la de nuestro país vecino, Brasil.
El impuesto a los Ingresos Brutos que prevalece como principal recurso en todas las provincias, actualmente viene sufriendo la mayor baja recaudatoria en un promedio de entre -18% y -20% creando serias dificultades en las diferentes jurisdicciones. Transcurridos casi medio año del 2019 se pude admitir que, lejos mejorar, el escenario se viene complicando aún más. La caída en el nivel de la actividad económica general se ha acentuado y los fiscos provinciales no han podido o sabido suplir la referida reducción de ingresos. Prueba de ello es que diversas organizaciones especializadas se han visto obligadas a introducir sensibles bajas a sus originales predicciones para este año.

La evolución regresiva de dichos recursos
La mencionada caída en la recaudación debiera oficiar como una señal de alerta pues en el futuro esa tendencia se puede acentuar. Así lo comprendieron los ministros de Hacienda de Santa Fe, Córdoba, Mendoza y San Juan; quienes al ser consultados al respecto hicieron público un pronóstico común en el sentido que desde el mes de mayo se detectaría una importante recuperación que, lamentablemente, no se verificó. Se fundaban en las muy promisorias condiciones de la cosecha pero parece que no ha sido suficiente para cambiar el signo negativo de la producción general.
En el caso de las áreas que se caracterizan mucho más por su actividad industrial que la agropecuaria, gravita negativamente la caída en el nivel del poder adquisitivo que virtualmente golpea a toda la población. Ni siquiera se ha verificado una reactivación significativa en Brasil, que, de suceder, se convertiría en un factor positivo por el conocido “rebote”. Esto ha hecho cundir un hálito excesivamente negativo y hasta se exagera por decepción al juzgar sin adecuada objetividad la situación actual. Un funcionario santafesino exhibió su decepción al no vacilar en traducir su ánimo sosteniendo, con un dejo de fuerte desilusión, que “será un año malo, eso está fuera de discusión”.

Lo real es que la recesión comenzó a golpear con fuerza en la recaudación tributaria de todas las provincias, en especial desde el comienzo del último trimestre del año 2018 pero se profundizó desde el comienzo mismo de 2019 y no se avizora una próxima reversión de esa tendencia. Lógicamente, el impacto que se está sufriendo es mucho mayor en las jurisdicciones más grandes que reciben proporcionalmente menos recursos derivados del área nacional, en especial en concepto de coparticipación. La menor actividad y la paralela obligada reducción de alícuotas en el Impuesto a los Ingresos Brutos hizo vacilar bastante en cuanto a la tarea antes resuelta de reducir sin más los múltiples subsidios que permanecían vigentes.
La búsqueda del Consenso Fiscal en dicha instancia permitió obviar sin que “la sangre llegue al río” que los funcionarios provinciales admitieran, aunque no muy convencidos, que se siga adelante en la ejecución de los planes originales que surgieron del ministerio nacional del ramo. En las fuentes privadas consultadas, luego de verificarse las primeras mermas tributarias significativas en las jurisdicciones provinciales concluyeron por aceptar que la situación es realmente crítica y por tanto, no hay ninguna perspectiva inmediata o siquiera próxima de lograr una real recuperación. Se ha aceptado a regañadientes que las perspectivas más lógicamente predecibles son muy poco favorables.

La actual situación de cada fisco provincial
La jurisdicción que recepta menos transferencias de origen nacional es la CABA pues éstos representan sólo 25% del total general y, en consecuencia, hace uso de sus amplias facultades tributarias para generar en su ámbito el restante 75%; lo cual, hasta ahora, ha conseguido cumplimentar sin ninguna dificultad insalvable. Sorprendentemente, la jurisdicción provincial con una mayor proporción de ingresos propios es Neuquén, seguramente por la explotación de Vaca Muerta que recibe de la Nación transferencias de la Nación que constituyen 45% de sus recursos tributarios totales.
Casi con la misma proporción, a continuación, aparece la provincia de Buenos Aires con 46%, que opera sin dificultad en las relaciones interjurisdiccionales; cualquiera sea la orientación política que prime en la esfera federal. Lo que se le transfiere corresponde exclusivamente a lo previsto por el régimen legal de coparticipación federal. Atrás de ella, se ubica la provincia de Córdoba con la característica que ahora las transferencias federales superan a los ingresos tributarios de legislación y administración local pues cubren 58% de recursos. También en este caso lo habitual es que esos recursos no superen los que corresponden a coparticipación.
Una situación bastante semejante es la que presentan las provincias de Mendoza, Chubut, Santa Fe, Santa Cruz, Tierra del Fuego y Río Negro que, respectivamente, son receptoras de transferencias federales en proporciones respecto a lo recursos tributarios totales que van de 63% a 69% y, en todos los casos, además de la coparticipación perciben otras transferencias adicionales optativas. La situación de estos fiscos locales es bastante coincidente con el cálculo consolidado de abarca a las 24 jurisdicciones pues representan en conjunto 59% de los recursos tributarios.

Un panorama muy diverso presentan las restantes jurisdicciones provinciales pues son integralmente dependientes de las transferencias nacionales, mucho más allá de las obligatorias por coparticipación. Los casos más extremos son los de la provincias de Formosa con 93%; La Rioja (90%); Santiago del Estero y Catamarca (89%); Corrientes, Jujuy, Chaco y San Juan (85%). Restan en lugares intermedios, San Luis, Salta, Misiones, Entre Ríos, Tucumán y La Pampa; en que dichas transferencias nacionales constituyen entre 78% y 71% de sus respectivos recursos tributarios. Lo más autorizados especialistas coinciden en suponer que en todas estas jurisdicciones se opera con cierto grado de displicencia.

 

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