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La otra cara del caso Denegri

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Por Matías Altamira * – Exclusivo para
Comercio y Justicia

Toda decisión, entre ellas las judiciales, tiene sus lados positivos y negativos, esperanzadores y controvertidos, y de esta realidad no escapa el caso Denegri analizado en la columna anterior, porque los camaristas le imprimieron un matiz subjetivo muy vidrioso.

Repasemos. Los camaristas Claudio Kiper, Liliana Abreut y José Benito Fajre obligaron a Google a desindexar los enlaces a videos o imágenes de la señora Denegri que reprodujeran escenas de peleas o discusiones de ésta, por ser más grotesco que informativo y carecer de interés periodístico, de nulo valor cultural o informativo, concluyendo que los más de 20 años de estar accesibles al público satisficieron en exceso la libertad de prensa. Es importante aclarar que no se obligó a eliminar toda la información de esta señora sino sólo aquella que los camaristas consideraron grotesca.

Esta decisión tiene un importante matiz solidario, bajo la consigna «de chica hiciste demasiadas macanas, ahora, 20 años después, te sacamos esa mochila que te genera la facilidad de traer la historia a través de Internet». Unos 10 años atrás, este flagelo del pasado revoltoso de cada uno no existía porque la difusión de información estaba concentrada en pocos medios de comunicación.

Cuando se pretende aplicar esa solidaridad a otros ámbitos y sujetos empiezan los inconvenientes y controversias, principalmente por lo subjetivo de los puntos considerados por los camaristas.

¿Qué es grotesco? Además de la pelea en vivo entre dos mujeres, utilizar una balanza como mecanismo de conteo de dinero; tirar bolsos adentro de un convento; inaugurar innumerables veces una obra pública todavía inconclusa; ser candidato en una ciudad donde nunca se vivió…, entre demasiados ejemplos.

¿Cuándo se carece de interés periodístico? Más difícil de responder porque existe un interés por cada periodista. Si se consultare a uno especialista en chimentos, dirá que se quedó sin material de trabajo.

¿La libertad de prensa tiene vencimiento? Según estos jueces, 24 años sería el plazo prudente para una persona que continúa teniendo exposición pública. Entonces, todos aquellos que participaron de hechos vergonzosos hasta el año 1996 podrán peregrinar a tribunales para lograr el indulto mediático.

¿Cuál sí, cuál no? La señora Denegri no reclamó eliminar toda la información en la que ella voluntariamente participó sino determinados videos, de los que se admitió una cantidad menor. Entonces, cuál es el parámetro para decidir esta información sí y esta no, porque la primera es muy grotesca pero la segunda no tanto. Habrá que buscar presentar la demanda ante jueces muy puritanos.

Son demasiados aspectos subjetivos los que fundamentaron la decisión judicial, por lo que su réplica en otros casos judiciales podría ser muy perjudicial para la memoria de una sociedad, que de por sí se olvida rápido de las situaciones sociales vividas.

* Abogado, especialista en derecho informático

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