domingo 24, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

La necesidad de razonabilidad en los procesos

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Por Luis Carranza Torres (*) y Carlos Krauth (**)

La semana pasada se dictó, en los Tribunales de Comodoro Py, sentencia en la causa conocida como la tragedia de Fray Bentos, el mayor accidente aéreo en la región, que ocurriera el 10 de octubre de 1997 cuando el avión argentino DC 932 de la compañía Austral se precipito en suelo uruguayo produciendo la muerte de 74 personas entre tripulantes y pasajeros.
A partir de ese día comenzó un largo proceso judicial en busca de determinar la verdad de lo ocurrido y las correspondientes responsabilidades. Pasaron más de 24 años para que haya sentencia, una incompresible demora que se suma a otras similares, como la decisión del Juzgado Instructor, en aquella época encabezado por el Juez Ballesteros, de no hacer lugar a la realización de una pericia que determinara los motivos (técnicos y operativos) del accidente, dejando la producción de esa prueba fundamental para la etapa del juicio.
En la causa existían dos informes de las autoridades de investigación, realizados uno por la junta de accidentes de la República del Uruguay (CIADA) y otro de la Junta Argentina (JIACC) que concluían de manera contraria respecto de las causas del accidente. Por un lado, la CIADA sostenía la causa “probable” del accidente fue la extensión de los slats realizada por el copiloto, a una altitud y a una velocidad indebidas, acción que se entendía originada por congelamiento de los tubos Pitot, circunstancia no percibida por los pilotos debido a la ausencia en la aeronave, de una luz ámbar de advertencia que indicara la existencia del inconveniente. Por su parte, la junta argentina sostuvo que la causa del accidente no fue el engelamiento de los tubos Pitot, sino el incomprensible error humano de los pilotos que liberaron los slats en condiciones de vuelo no permitidas.
Junto con ello obraba en el expediente abundante prueba en favor de una u otra posición, pero ninguna, obviamente, con la necesaria contundencia legal que una pericia da, sobre todo en una causa de características tan técnicas como esta. De allí la necesidad imperiosa de que se hiciera la pericia negada.
Lo cierto es que en el año 2016 la causa llego en su totalidad al tribunal oral numero 5 el que ordeno, como instrucción suplementaria, -a pedido de las partes (Fiscalía y defensas)- la realización de una pericia técnico operativa que dirimiera las diferencias entre los informes de la juntas uruguaya y argentina.
Realizada la pericia con la presencia de peritos oficiales y de control de la Fiscalía y de algunos defensores (no así de la querella), esta concluyo de manera contundente (8 de los 9 peritos llegaron a la misma conclusión) que la causa del accidente no fue el engelamiento de los tubos Pitot y que en consecuencia nada tuvo que ver la falta de la luz ámbar (la cual se demostró técnica y legalmente que no era obligatoria), sino la incomprensible e incorrecta maniobra de los pilotos que realizaron la acción descripta anteriormente.
Con ello se desvirtuó la idea dominante en la opinión pública sobre la causa del accidente. Mucho se habló del tema, de buena y de mala fe, desinteresada o interesadamente. Se trata de un tema muy técnico y no fueron pocos los que opinaron por puro voluntarismo y escasa responsabilidad. Para advertir la incidencia de estas “fake news”, involuntarias o adredes, basta señalar las palabras vertidas por el perito de control propuesto por la Fiscalía quien en una de las 22 audiencias que se tomaron para que estos expliquen su estudio manifestó: “yo iba con un perjuicio, nacido de películas e informaciones. Cuando empezamos a analizar la mecánica del vuelo del DC9, me convenció que el problema no había sido de formación de hielo, unido a lo de la velocidad. Soy contemporáneo de los pilotos y aporte opiniones acerca de sus errores. Por eso cambio mi opinión, dejando atrás los prejuicios. Me convencí que no hubo hielo sino mal manejo de la energía por los pilotos”.
De la verdad, si llega tarde, tiende a descreerse. Una sentencia a destiempo tampoco sirve demasiado a la pacificación social y la reparación que debe tender. Un proceso que dure un cuarto de siglo, sin mayores razones, es directamente un quiebre de elementales principios del debido proceso, tanto para las víctimas como para quienes son imputados en el mismo. Máxime cuando se pudo acortar no poco los tiempos con una instrucción completa.
Como hablábamos con un colega, después de tanto tiempo es difícil que se pueda hablar de justicia. Aunque coincidimos que al menos, aunque dolorosa para algunos se pudo saber la verdad de lo ocurrido, cosa que no siempre pasa con nuestra justicia. Vaya en estas líneas nuestro respeto a todos aquellos que han sufrido con lo acaecido por este accidente, que debe poner de relieve, la necesidad de tiempos razonables y actuaciones diligentes en esta área central de una sociedad con pretensiones de poder ser justa y brindar justicia ante el agravio a algún derecho.

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