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Impugnan veto para quienes deben tributo a grandes fortunas

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Un juez de San Nicolás declaró la inconstitucionalidad parcial de una resolución del Ministerio de Trabajo que restringe el acceso al Programa de Recuperación Productiva II

El Juzgado Nº 6 de San Nicolás (Buenos Aires) hizo lugar a la demanda interpuesta por el Bingo Ramallo SA y declaró la inconstitucionalidad de un artículo de la resolución dispuesta por el Ministerio de Trabajo que restringe el acceso al Programa de Recuperación Productiva II (Repro II) a las empresas cuyos titulares y accionistas sean deudores del impuesto a las grandes fortunas.

El titular del juzgado, Carlos Villafuerte Ruzo, entendió que la prohibición es una «arbitrariedad o ilegalidad manifiesta ya que la finalidad de la medida (forzar la recaudación de la obligación tributaria de un tercero ajeno a la empresa sin seguir el procedimiento ritual aplicable) desvirtúa los fines del Programa, que consiste en atender a la situación de crisis de las empresas, motivada por las restricciones sanitarias impuestas con motivo de la pandemia generada por el covid 19».

El juez recordó que la Ley General de Sociedades, Nº 19550, al regular el tipo societario de cuya naturaleza participa la actora, establece en su artículo 163 que los socios limitan su responsabilidad a la integración de las acciones suscriptas. “De ambas normas de derecho de fondo puede deducirse que nuestro sistema jurídico reconoce el carácter diferenciado de los sujetos de derecho: ‘persona jurídica y ‘socios”.

Ello, «sin perjuicio de permitir lo que en doctrina se ha entendido como ‘levantamiento del velo societario’ en casos de abuso de la personalidad jurídica, la regla es que la persona jurídica no responde por los actos de sus socios», explicó. 

Por ese motivo, consideró que «la autoridad nacional excede sus facultades reglamentarias estableciendo requisitos para acceder al Programa, que se encuentran en violación del régimen legal nacional en cuanto no distingue las personalidades diferenciadas de la persona jurídica actora con la de sus socios accionistas».

El fallo destacó el derecho de la sociedad de acceder a las compensaciones que le corresponden por encuadrar como actividad crítica, al exigírsele el cumplimiento de una obligación que le es ajena.

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