Por Christian Julio Díaz / Abogado y Samuel Paszucki / Contador, mediador
Hoy abordamos la pregunta del tercer sombrero: el negro. Representa el abogado del diablo, enjuiciamientos negativos, señala lo que está mal y los motivos por lo que algo no funciona.
PREGUNTA 3: ¿Qué cambiaría de la legislación o de la práctica actual de la mediación en Córdoba y por qué?
Gabriela Magris. En primer lugar, creo imprescindible cumplir la ley 8858, sobre todo en relación con la determinación de que la mediación es de interés público. Por consiguiente, debe considerarse una política de estado y actuar en consecuencia: difundir el sistema en la sociedad propendiendo a su utilización; desarrollar estrategias creativas en distintos ámbitos de aplicación -por ejemplo, en los establecimientos educativos y en las cárceles; propiciar la creación de centros de mediación comunitaria en todo el ámbito provincial. Por otro lado, es imprescindible determinar un código de ética y propiciar el funcionamiento de un tribunal de disciplina, así como un programa de evaluación permanente de los mediadores. Finalmente, en relación con la práctica, evitar la burocratización del sistema y revisar la exigencia de comediación.
Graciela Peralta. La haría prejudicial obligatoria porque, si bien como modelo el actual considero que es el mejor, en la práctica es elevadísimo el número de desistimientos e incomparecencias.
Cambiaria la formación básica de los mediadores y buscaría una forma de evaluación permanente del trabajo profesional, porque en muchos casos el punto primero está relacionado con el desempeño profesional de los mediadores. Buscaría una forma de clasificar los diferentes perfiles de mediadores y trabajar con ellos según el ámbito de su desempeño.
Ana María Sucaría. Entiendo que la oportunidad procesal de remisión de las causas a mediación debería modificarse ya que, a mi criterio, genera la resistencia por parte de los abogados que ya han realizado tarea profesional en el expediente judicial. La mediación debería ser prejudicial y obligatoria en todas las causas, tal como en Buenos Aires, con muy buenos resultados; al menos aplicarlo por ahora en los tres supuestos de remisión obligatoria establecidos por la ley 8858 y siempre dentro del ámbito del Centro Judicial de Mediación. A ello se debe tender, promoviendo la reforma de la norma vigente. De este modo, tanto las partes como sus abogados concurrirán con mayor agrado a mediación, pudiendo resolver los conflictos con mayor rapidez, economía procesal y menor costo emocional.
Esteban Bustamante. La ley debe darle otro tratamiento a los centros privados, para que avancen, se conozcan y se difundan. Si bien es posible en sede judicial, es importante que a los abogados de parte se les regulen sus honorarios por su labor en las audiencias de mediación, arriben o no al acuerdo, pues supone una actividad extra y así debe ser retribuida. También me parece muy importante que la ley reconozca las tareas de premediación realizadas por el mediador en sede judicial, a los efectos del pago de sus honorarios desde su primera intervención en la causa, que comienza no cuando el mediador reúne a las partes sino cuando es notificado luego del sorteo del cargo. Aceptarlo implica generar lugar en su agenda y realizar los movimientos necesarios para que las partes concurran y ganen confianza en el proceso. Así como la ley prevé que los acuerdos realizados hasta seis meses posteriores de cerrada la instancia pueden haber sido influenciados por la mediación, generando honorarios, igualmente deberían originarlos el sorteo, la aceptación del cargo y las tareas realizadas hasta la primera audiencia. La ley debe encarar nuevamente el tema de los honorarios buscando una retribución económicamente satisfactoria.
Cristina Di Pietro. Leyes como la Córdoba permiten normas conexas que la suplementen o adecuen mediante decretos, resoluciones, acordadas. Incorporaría así el proceso también para la instancia previa -antes del juicio- porque a veces, sobre todo en casos de menor cuantía o en los cuales se lesionan relaciones, no se justifica iniciar un juicio.
En el ámbito público, elevaría las multas por incomparecencia y tomaría como tal los escritos presentados sin notificación al mediador, respecto al acuerdo alcanzado después de fijada la audiencia inicial. En este caso, el mediador debería percibir el honorario correspondiente, ya que dispuso del tiempo y tuvo gastos necesarios para aquélla. Revisaría también la situación del beneficio de litigar sin gastos, exigiendo la vigencia y acreditación fehaciente del trámite por ante el Centro Judicial de Mediación.
Aun con el sombrero del pesimismo considero que, sin perjuicio de la conveniencia, no hay causas que no puedan mediarse; hay personas con las que no se puede mediar.
Débora Fortuna. El marco legal nos ofrece un potencial transformador que debe ser mejor aprovechado en su aplicación. La mediación en ámbito privado prevista en la ley debe impulsarse, permitiendo que el mediador pueda ganar autonomía de los espacios públicos y asumir este desafío con plena responsabilidad e independencia de la profesión de base en el ejercicio del rol.
A su vez, la legislación merece algunas revisiones en cuanto a la modalidad de fijar y percibir los honorarios de los mediadores. Debemos pensar en términos de un “honorario ético” que refleje la labor del mediador considerando todas las variables que entran en juego en cada situación, las cuales no deben condicionar su desempeño. También los avances en el campo de la mediación en ámbito penal merecen un análisis para una propuesta legislativa.