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“La mediación familiar es sólo un instrumento y no el ideal”

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Roberto Nieto, mediador y negociador. Vocal de la Fundación Mediadores en Red

Es útil recordar que la mediación familiar es sólo un instrumento y no el ideal, porque supone un recurso extraordinario, como es la participación de un tercero. Considero preferible la negociación directa entre los actores del conflicto, contando con la información necesaria (sea emocional o jurídica) para la toma de decisiones que rompan la dinámica del conflicto”. Tras aclarar este punto, Roberto Nieto, mediador y negociador, compartió con Comercio y Justicia múltiples visiones sobre la aplicabilidad de la mediación a los conflictos familiares.

El especialista en Derecho de Familia, vocal de la Fundación Mediadores en Red e integrante del Cuerpo de Mediadores del Poder Judicial de Mendoza, participó el viernes pasado en una jornada sobre el tema, organizada por la Sala de Mediación del Colegio de Abogados de Córdoba.

– ¿En qué situaciones es factible la aplicación de de la mediación a los conflictos familiares?
– En términos generales, los instrumentos de intervención en los conflictos familiares deberían utilizarse en función de su adaptabilidad a la existencia de recursos familiares -como por ejemplo vocación de diálogo, conciencia de la interdependencia, valoración y respeto del otro por sí mismo- más allá de los sentimientos negativos que suele producir el conflicto familiar. En este sentido, la mediación se adapta mejor a las situaciones en las que hay más salud y elasticidad en la familia y los procedimientos de intervención judicial a las situaciones que muestran un marcado desequilibrio de poder entre las partes.

– ¿Cuáles son los problemas familiares más frecuentes que se llevan a mediación familiar ?
– En general, la casuística y estadística son coincidentes en señalar que los conflictos familiares que con mayor frecuencia llegan a la mediación familiar son aquellos relacionados con la ruptura de la pareja conyugal (matrimonial o no) y el mantenimiento de las relaciones de coparentalidad en su aspecto jurídico: temas vinculados con la toma de decisiones respecto de los chicos, el contacto y la comunicación con el padre no conviviente y la organización de sistemas que provean a las necesidades de los chicos. Temas que generalmente se conocen como tenencia, alimentos y régimen de visitas. También se abordan, aunque en un número significativamente más bajo y generalmente en forma privada, los conflictos originados en las relaciones paterno-filiales y fraternales, generalmente de convivencia intrafamiliar y los derivados de los cuidados requeridos por el padre o madre anciano respecto de sus hijos, aunque en éste último caso, la característica de alimentaria que tiene la obligación de los hijos respecto a sus progenitores ancianos y los cuidados que deben prodigarles revisten derechos regulados jurídicamente, lo que provoca su abordaje mediante sistemas de mediación prejudicial.

Un tema que aparece con fuerza es la aplicabilidad de la mediación a la disolución de la sociedad conyugal. Si bien no es receptada por la mayoría de los ordenamientos jurídicos provinciales, dado que existe una fuerte impronta de normas de orden público y, por lo tanto, derechos indisponibles para las partes en el marco de una mediación, se utiliza la mediación para favorecer una partición privada de los bienes, luego de lo cual se solicita la intervención del juez para homologar el acuerdo.

– ¿Hay casos que se lleven a mediación que sean muy novedosos en este último tiempo?
– Respecto de los casos novedosos, aunque por ahora no demasiado frecuente, están dados por las modificaciones legales en materia de familia. Así, han comenzado a aparecer casos en los cuales los hijos mayores de 18 años conflictúan con su padre o madre respecto del manejo y administración de la cuota alimentaria.

A la vez, la introducción legal del matrimonio entre personas del mismo sexo o matrimonio igualitario, puede provocar la aparición de conflictos vinculados con los bienes, aun cuando sea en el marco de los bienes habidos durante el concubinato. Más aún, de producirse adopciones por parte de la pareja y luego su separación, ello también provocaría la intervención prejudicial, a través de la mediación, de los temas vinculados a los adoptados.

– ¿Qué opinión tiene sobre el lugar de la mediación frente a los sistemas tradicionales de resolución de conflictos?
-La introducción de la mediación como una alternativa a los sistemas tradicionales de resolución de conflictos (sea el litigio o los medios vinculados con el poder) no ha producido, por lo menos en las provincias, una alteración significativa de la cultura prevalente en el tema. Ello puede deberse a que la apropiación del sistema mediación por parte de las instituciones no permita una clara diferenciación entre los servicios tradicionales de la Justicia y este nuevo servicio, porque solamente se lo puede experimentar en la práctica y es dificultoso proponerlo masivamente desde la Justicia como una alternativa a lo judicial, ya que intraorganizacionalmente podría verse como un ataque a la organización que cobija a los mediadores institucionales: una suerte de perro del hortelano, que no come ni deja comer. Por ello, creo necesario rediseñar los términos de la vinculación entre Mediación y Justicia, porque siempre estuvo claro qué es lo que la Justicia le pide a la mediación, pero todavía no nos dedicamos seriamente a pensar qué es lo que la Mediación le pide a la Justicia, en un marco institucional en el cual se presenta una relación asimétrica.

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