sábado 21, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

La mediación como etapa previa

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Por Zulma Rivero de Baralle / Abogada, mediadora

La mediación como etapa previa obligatoria a cualquier juicio contribuiría a la difusión de este procedimiento y como consecuencia, a mejorar en las personas su capacidad para comunicar y para generar múltiples opciones de una manera creativa en la resolución de sus conflictos,
El primer resultado positivo de la mediación es que las personas se reúnen para resolver un problema compartido, poniendo énfasis el mediador en que los individuos ejerzan su poder para decidir y resolver en forma colaborativa.

Qué importante sería que los estudios jurídicos ofrecieran a las personas la mediación como otra opción de resolver sus conflictos. Entonces, la tarea del mediador se vería simplificada, ya que nos lleva muchos minutos de nuestro tiempo explicar a la parte que el escrito lo redactó el letrado y no su contraparte, especialmente cuando hablamos de juicios en los que las relaciones continúan y por consecuencia misma del conflicto, la comunicación efectiva se diluyó y sólo existen interacciones rígidas, emociones negativas, confusión del problema con la persona y muchos “supuestos”.

En las situaciones mencionadas, los mediadores trabajamos teniendo presente una premisa fundamental: “la vía de acceso al otro es la comunicación”. De manera que si queremos trabajar adecuadamente con las personas involucradas en el conflicto, es necesario reconocerlas de manera apropiada, estar dispuestos a escucharlas, hacerse agradable y confiable, establecer empatía; metafóricamente despertar el “socio” y no “el adversario”, ya que ambos están dentro nuestro.

El caso que traigo ilustra la necesidad de mediación previa y se refiere a una situación que llegó a mediación judicial ya trabada la litis. Las partes, vecinos por más de treinta años, con nietos de ocho años de edad, amiguitos entre sí desde que gateaban. Un día, jugando ambos en la casa de uno de ellos, el invitado recibe heridas de consideración en el rostro, producidas por un perro propiedad del dueño de casa, con el cual los niños jugaban siempre.

La relación se corta, recurren a abogados y se plantea una demanda de daños y perjuicios por una suma muy alta, en la cual la familia dueña del animal se siente agredida por algunos de los dichos de la demanda en la que se expresa, entre otras cosas, que esto sucedió porque los vecinos nunca cuidaron a sus hijos y nietos y menos lo harían con un chico ajeno. La clarificación de lo expresado en el escrito llevó a los mediadores horas de trabajo, los actores manifestaron que en ningún momento quisieron decir eso de estos abuelos-vecinos en quienes muchas veces habían depositado el cuidado de su hijo y que lo único que les interesaba era que el niño quedara bien. En la reunión conjunta surgió claramente que se habían dejado llevar por las emociones negativas y cortado toda comunicación productiva. El demandado explicó que había ido muchas veces a golpear la puerta para brindar su ayuda aunque no lo quisieron escuchar, lo cual él pudo comprender.

Cuando la causa llega a mediación había pasado un largo tiempo y quedaba para reparar un daño estético menor y un problema dental, sin contar con el deterioro en las relaciones de personas que se veían todos los días. El surgimiento de una comunicación efectiva entre ellos en un marco de respeto mutuo permitió que se “reencontraran” como amigos y vecinos. Están trabajando juntos en la elaboración de la mejor solución para el niño, como verdaderos socios en la desgracia de lo ocurrido. Lo que pasó ya no tiene retorno y si bien se dieron un montón de explicaciones, ambos coincidieron que lo importante era mirar adelante, restableciendo al niño y mejorando sus relaciones de vecindad.

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