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La Justicia Penal Juvenil en crisis

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Por José H.
González del Solar *

Hace pocos días los medios de prensa de Córdoba se han hecho eco de una situación que afecta a muchos conciudadanos en lo personal, familiar y patrimonial, situación que tiene como centro el descarado accionar de un jovencito de 15 años que viene cometiendo múltiples atentados contra la propiedad ajena en un sector de nuestra ciudad y registra más de 50 ingresos en las unidades judiciales sin que encuentre el coto que cabe esperar. En rigor, se trata de un caso que lleva hasta el extremo -y de manera muy irritante- lo que sucede en otros múltiples casos ante la lenidad de quien debe intervenir por mandato constitucional.

Nada quita que el jovencito, de tan sólo 15 años, tenga edad que lo pone al margen de la responsabilidad penal dado que la legislación nacional -la ley 22278 en el marco de la Convención sobre los Derechos del Niño y demás estándares internacionales- obliga al Estado a intervenir para guardar y educar al transgresor habitual no obstante su niñez, y además protegerlo de cualquier reacción destemplada que pueda provocar en terceros su obrar antijurídico. Sobre el particular, la Provincia de Córdoba tiene su propio ordenamiento legal que atribuye competencias y sienta procedimientos para que el mandato constitucional se cumpla, por lo que de ninguna manera se justifica que la población deba sobrellevar lo que la lastima. 

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