Desde 1934 la Dirección Nacional del Derecho de Autor (DNDA) protege las obras intelectuales de los autores y ayuda a evitar, entre otros delitos, el plagio. La Ley de Propiedad Intelectual (LPI) Nº 11723, establece en su artículo 1º la protección de las obras intelectuales, las enumera de manera ejemplificativa y determina que la protección del derecho de autor “abarcará la expresión de ideas, procedimientos, métodos de operación y conceptos matemáticos, pero no esas ideas, procedimientos, métodos y conceptos en sí”.
Ahora bien, entre las infracciones previstas en la LPI el plagio no resulta mencionado específicamente, pero la protección ante este tipo de infracción surge de los artículos 71 y 72 (inciso c) de esa norma.
Recordemos que el concepto de plagio en sí mismo ha sido delineando por la doctrina y la jurisprudencia, en el convencimiento de que “hay plagio cuando existe imitación de cierta magnitud respecto de la obra plagiada, no de la idea, cuando, pese a diferencias triviales, variaciones, agregados o resoluciones, la obra presenta en comparación con la anterior una semejanza tal que permite reconocer que se trata, en el fondo, de una misma representación individual”. Se sostiene acertadamente que el plagio constituye el más grave atentado al derecho de autor pues en esencia significa desconocer la paternidad del autor y, por consiguiente, la relación que le une con la obra sustrayéndole a todo conocimiento e ignorándole toda aportación creativa” (1).(Latorre, Virgilio, 1994. Protección Penal del Derecho de Autor. Valencia, Ed. Tirant lo Blanch. p. 1759).
Como puede ser de cualquier tipo, es posible inferir que el plagiador difundió el material con la intención de obtener créditos para sí mismo o bien, puntualmente en la órbita de la música, se tiene en cuenta el número de compases seguidos que se repiten. Si son siete o menos, es simplemente una inspiración o una curiosa casualidad. Pero a partir de ocho compases seguidos ya es un plagio, lo que le puede resultar una demanda legal.
El plagio es un tema que preocupa y que está presente cotidianamente en los portales de noticias. Sin ir más lejos, recientemente los compositores L. Russel Brown y Sandy Linzer demandaron a Dua Lipa por un supuesto plagio de su éxito Levitating, de la canción de 1979 Wiggle and Giggle All Night, grabada también en español un año después por Miguel Bosé (foto) bajo el título Don Diablo. En este caso, los demandantes presentaron videos de periodistas musicales en redes sociales en los que evidencian la notable similitud entre ambas composiciones.
Si bien resta que la causa finalice, lo cierto es que si la Justicia da lugar al reclamo de los compositores L. Russel Brown y Sandy Linzer, éstos obtendrían una elevada indemnización a modo de reparación por el supuesto plagio, así como una importante entrega de beneficios que viene generando el lanzamiento desde hace ya un par de años debido a que Levitating es un éxito internacional que llegó al número dos de la lista estadounidense Billboard Hot 100, en la que se convirtió en la canción interpretada por una cantante que más tiempo pasó en el top 10.
Dado que los derechos de autor cubren un amplio campo de producción intelectual, es esencial conocer bien sus matices, diferentes aplicaciones y posibilidades de enjuiciamiento. En este sentido, tomar recaudos implica, a nuestro considerar, contar con el asesoramiento de especialistas en la materia como requisito necesario para prevenir consecuencias obligadas que resultan de infringir derechos de un tercero y que, claro, en lo concerniente a la seguridad jurídica, es -sin dudas- de vital importancia depositar la obra en la DNDA, ya que es de la única forma de que ésta adquiera fecha cierta como también certeza de su título, autor y contenido, convirtiéndose en el arma de defensa ante terceros “usurpadores”.
* Agente de la propiedad industrial ** Abogada