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Llamado de atención a una abogada por pedir anulación por omisión ya subsanada

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La Sala III de la Cámara Civil y Comercial Federal ratificó el rechazo de un pedido de nulidad formulado por la parte demandada en una acción de hábeas data y, paralelamente, le hizo un llamado de atención a la abogada que hizo la presentación. El Juzgado Nº 8 de ese fuero había resuelto en igual sentido.

En el caso, la demanda se presentó sin firma hológrafa del actor, el juzgado lo advirtió y contestó que sólo con la firma o ratificación del actor proveería el escrito, luego de lo cual la parte presentó uno nuevo y requirió que se provea el escrito en una presentación firmada de forma holográfica. Así, el juzgado consideró tácitamente subsanada la cuestión y dio inicio a la acción.

Unos meses después, la demandada hizo un planteo de nulidad con el argumento de que la firma era «una imitación agregada mediante una herramienta digital», aunque subsidiariamente dedujo una excepción y contestó el pedido de informes de habeas data, lo cual -como ya se refirió- fue rechazado.

En el recurso de apelación la recurrente expresó que existió un mal tratamiento de la cuestión, toda vez que el magistrado lo trató como si fuera un pedido directo de nulidad de las actuaciones, “cuando en realidad lo solicitado por su parte fue la declaración de inexistencia de la demanda por falta de firma -lo que no era subsanable-, y sólo como derivación de ello, la declaración de nulidad de referencia”.

Sin embargo, los camaristas Ricardo Gustavo Recondo y Fernando Alcides Uriarte entendieron que, como la falencia se subsanó antes de que se trabara la litis, la demandada “no tendría justificación para invocar la vulneración de su derecho de defensa”.

Por el otro lado, la alzada consideró que se dejaría de lado la hipótesis de “fraude procesal” insinuada por al recurrente por no aportar elementos que lo demuestren y porque “no es verosímil que el actor desconozca el contenido de la demanda y a pesar de ello solicite que se la provea”.

Al tiempo de confirmarse la resolución apelada, el tribunal antes realizó un “llamado de atención” a la letrada del actor porque tal circunstancia respecto a la firma se repitió en “numerosos casos” en los que se generó este tipo de planteos, instando a aquélla a futuro a que cumpla “lo prescripto por los arts. 118 del Código Procesal, 46 del RJN y Anexo II, punto I.5, de la Acordada 31/2020, CSJN”.

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