A partir de la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial se consagró de modo normativo algo que desde antes estaba en la jurisprudencia: la imagen de las personas forma parte de sus atributos centrales y resulta un “objeto” protegible por lo jurídico.
En el nuevo Código se mencionan los ataques a la imagen de las personas dentro de las afectaciones a su dignidad en su artículo 52, extremo que habilita a reclamar desde lo jurídico, tanto la prevención como la reparación de los daños que dicha situación conlleve.
También en dicho ordenamiento se regula en el siguiente artículo, el 53, el “derecho a la imagen” de las personas, estableciéndose que para captar o reproducir la imagen o la voz de una persona, de cualquier modo que se haga, es necesario su consentimiento, excepto cuando: a) participe en actos públicos; b) exista un interés científico, cultural o educacional prioritario, siempre que se tomen las precauciones suficientes para evitar un daño innecesario; c) se trate del ejercicio regular del derecho de informar sobre acontecimientos de interés general.
En el caso de personas fallecidas, pueden prestar ese consentimiento sus herederos o el designado por el causante en una disposición de última voluntad. Si hay desacuerdo entre herederos de un mismo grado, resuelve el juez. Pasados 20 años desde la muerte, la reproducción no ofensiva es libre.
Seamos claros, las imágenes de las personas pertenecen, por regla general y salvo excepción legal, a las personas a quienes identifican.
Claro está que la defensa jurídica de la imagen no se cierne a los aspectos civiles y, en no pocas ocasiones, involucra el ámbito penal.
Uno de los casos en su momento de mayor difusión en los medios, que últimamente ha vuelto a cobrar actualidad, se trata del denominado informalmente en el ámbito penal de la ciudad de Buenos Aires como el “video de la sueca” Alexandra Larsson.
Éste se inició a finales del año 2012, con la denuncia de esa modelo de estar siendo víctima de un intento de extorsión a través de llamadas anónimas a su manager por las cuales se solicitaba dinero para evitar que un video suyo de contenido erótico no se difundiera en Internet.
Por ese tiempo, Alexandra Charlotte Larsson, nacida en la localidad de Spillersboda, Suecia, un 16 de agosto de 1986 y que en 2008 había llegado a Argentina para estudiar castellano, era una de las caras mediáticas más conocidas del país, participando en dos de los programas de mayor rating de la época: Periodismo para todos, de Jorge Lanata, y ShowMatch, conducido por Marcelo Tinelli, en los cuales era una de las concursantes del certamen de “Bailando por un Sueño”.
Allanamiento mediante, el video en cuestión fue secuestrado de la casa de un exnovio suyo, el empresario brasileño Leandro Jorge Serrat.
Por estos días, la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal ratificó el sobreseimiento de las personas sindicadas en principio como posibles autores de la maniobra. Asimismo, decidió la “inutilidad del entrecruzamiento de llamadas de los teléfonos de los imputados, la querellante y denunciante” pedidas por la fiscalía.
El derecho a proteger la imagen de las personas se halla hoy fuera de toda duda. Pero su protección, en los hechos, y sobre todo cuando se hace uso de las nuevas tecnologías, dista de ser una cuestión fácil. Son casos en que la especialidad en la materia resulta fundamental a la hora de poder resguardarse con perspectivas de éxito.
* Abogado. Doctor en Ciencias Jurídicas. Abogado, magister en Derecho y Argumentación Jurídica