lunes 25, noviembre 2024
lunes 25, noviembre 2024
Comercio y Justicia 85 años

La huelga de los jueces, ¿permite una reflexión desde la ética judicial?

ESCUCHAR

Por Armando S. Andruet (h)*
twitter: @armandosandruet
 

El Poder Judicial del Reino de España tiene sus notables particularidades. Muchas de ellas obedecen al proceso de formación e ingreso a la carrera judicial, que promociona una matriz académica fuertemente enlatada en los aspirantes, que se imparte en la Escuela Judicial desde su cómoda sede en Barcelona, donde cumplí estancia en varias ocasiones.
En función de dicho ámbito de formación, tiende a haber una cierta uniformidad en la manera de hacer los abordajes de los temas, como también que los procesos endogámicos que por definición los poderes judiciales promocionan, se ven fortalecidos por dicha realización escolar judicial.
Tal aspecto de diagrama socioprofesional de la magistratura trae como consecuencia que quienes toman distancia del modelo hegemónico rápidamente son reconocidos, sea por vanguardistas (y, por lo tanto, con un razonable y aceptable crédito social y judicial) o, por el contrario, por integrar las filas de la heterodoxia y correr el riesgo de ser clasificados como contrasistema.
Dichas cuestiones podrían ser materia de otro comentario. Me quiero focalizar ahora en que quizás el modelo escolarizado de formación de jueces produce una suerte de reconocimiento de mayor cercanía entre los integrantes de cada una de las promociones de magistrados que concluyen los programas de la Escuela durante los dos años que aquél tiene.
Como así también, genera un relacionamiento entre diferentes integrantes de cohortes diversas de jueces. Tal aspecto produce una suerte de cohesión en la sociabilidad a priori de la vida judicial futura, lo que no siempre se produce en poderes judiciales en los que sólo existe formación continua, como en nuestro supuesto provincial.

En el caso español, la formación de aspirantes no sólo trabaja a nivel de contenidos epistemológicos sino que también construye algo que podría denominarse “identidad judicial”. Más allá de los disidentes que en todo colectivo existe.
La existencia de tales “identidades” -judiciales o de otra entidad- es tan positiva como negativa, mas lo innegable en tal apreciación es que hay condiciones fácticas sociales, políticas, gremiales, etcétera, que como tales se pueden potenciar o debilitar a la luz de la mencionada identidad judicial.
También tiene su particularidad el Poder Judicial Español en tanto que, como protagonista en las Cumbres Judiciales Iberoaméricanas y haber sido uno de los promotores para la generación de un Código Ético Iberoamericano (el sancionado en 2005 en la ciudad de Santo Domingo, uno de cuyos autores es el destacado profesor de Alicante, Manuel Atienza), es curioso -apuntamos- que dicho Poder Judicial recién le brindó entidad moral a ese instrumento muy tardíamente.
Recién el 25/2/16 es cuando el Consejo adhirió a él, siguiendo el dictamen del Comité de Ministros del Consejo de Europa, que exhorta a los Estados Miembros aprobar un Código de Ética Judicial. Así es como, finalmente, se aprobaron los “Principios de Ética Judicial”, con fecha 16/12/16.
La estructura que éste posee es muy sencilla y se ordena bajo la perspectiva de cuatro principios generales: 1) Independencia; 2) Imparcialidad; 3) Integridad, y 4) Cortesía, diligencia y transparencia.

Estos principios son ajenos a todo régimen disciplinario y no importan responsabilidad legal alguna. Existe también una Comisión de Ética Judicial que se encarga de atender a las consultas de los magistrados como brindar las orientaciones que correspondan con carácter orientativo, generando así un cuerpo de orientación para los magistrados.
Sin perjuicio de una atención más detallada que se pueda efectuar en el futuro, no parecen haber recogido dichos principios mucho de la analítica que el Código Iberoamericano de Ética Judicial ha sancionado. En particular, los aspectos descriptos en clave de acciones de responsabilidad de la magistratura.
Por el contrario, en nuestro parecer los Principios de Ética Judicial se muestran prima facie como de una mayor ejercitación de la práctica corporativa judicial y en donde son más los derechos que se atribuyen a ella que la conciencia de responsabilidad de servicio de la práctica judicial.
Naturalmente que ello debe ser entendido en el marco del mismo proceso de composición política que el Consejo del Poder Judicial, como cabeza de la organización de la Carrera Judicial tiene y en donde los sitiales a cargo de magistrados son, en una buena medida, loteos acordes a los propios representantes de los magistrados en las diferentes asociaciones. Y que, a su vez, tienen una incuestionable coloración ideológica y también política.
En otro eje del presente aporte, recordamos que el pasado 22 de mayo se realizó la segunda huelga de jueces y fiscales de España. La primera se había realizado en 2013, aunque no había alcanzado al Ministerio Público y tampoco había tenido la aceptación notable que ahora tuvo.
Los diarios señalaban una adhesión de 61% del colectivo judicial. Sobre un total de 5.400 jueces, fueron huelguistas 3.537, y sobre 2.500 que integran el Ministerio Público, fueron 1.300 fiscales. Los números son elocuentes.
Cabe señalar que audiencias, medidas de coerción, amparos por pretensiones urgentes, concesión de libertades de personas y otra innumerable cantidad de cuestiones quedaron en un estado de negación por el tiempo breve de un día, pero con la inmensidad de tardanza de aquello que no se pudo cumplir.

Varios factores, sin duda, cooperaron para que los magistrados tomaran dicha acción, y como tales no merecieron una devolución social lacerante, terminarían acorralando en su misma tinta el reclamo al Poder Judicial.
¿Cuál es la razón para ello? En nuestro parecer, son tres pistas. La primera, porque el Poder Judicial goza de un cierto piso razonable de credibilidad en la sociedad, todo ello sin perjuicio de los rebeldes acomodaticios al poder de turno.
En segundo lugar, los elementos que venían a convertirse en el cemento que anudaba la masa judicial eran al fin de cuentas los que toda sociedad espera de los jueces. Esto es, que sean más independientes, que muchas veces puedan ejercer la jurisdicción sin condicionamientos políticos y que se haga una reorganización del Consejo General para que en la elección de su miembros no se perciba un sesgo de control político sobre la jurisdicción.
En tercer lugar, jueces y fiscales en España no integran un colectivo económicamente pudiente sino alicaído, con un pasar razonable pero que transitan su vida laboral activa con una hipoteca que es cancelada cerca de cuando están abandonando las huestes activas de la jurisdicción.
Jueces y fiscales reclamaban por la defensa de la independencia judicial y mejoras en sus condiciones laborales.

Además de la modificación del sistema de elecciones de vocales del Consejo, de modo que los 12 miembros de procedencia judicial (de los 21) sean elegidos por los jueces. También, mayor transparencia en la designación de magistrados del Tribunal Supremo y los Tribunales Superiores de Justicia autonómicos. En lo salarial, asimismo exigían una recuperación de sus emolumentos.
Al volver ahora a los Principios de Ética Judicial: ¿qué cosa se puede decir por semejante evento de supresión de un servicio insustituible dentro de la organización institucional del Estado?
Que además de las tres variables que indicamos, existen dos principios que parecen haber sido pensados para esta emergencia. Así: “4. El juez/a tiene el deber de reclamar de los poderes públicos unas condiciones objetivas de trabajo adecuadas pare el ejercicio (…) y el consiguiente suministro de medios personales y materiales”; y también: “5. El juez/a tiene el deber de demandar aquellas mejoras legales que redunden en beneficio de la independencia judicial como garantía de los ciudadanos”.
Al final de cuentas, de eso se trata también la ética judicial: transitar caminos nuevos o viejos para que más allá de las circunstancias aparentemente graves el resultado sea siempre el que más redunda en la generación de confianza ciudadana en los jueces.
Ello es siempre el objetivo legítimo que todo poder judicial debe potenciar, para lo cual los caminos, si bien no son infinitos, al menos son varios y variables.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Leé también

Más populares

¡Bienvenid@ de nuevo!

Iniciá sesión con tu usuario

Recuperar contraseña

Ingresá tu usuario o email para restablecer tu contraseña.

Are you sure want to unlock this post?
Unlock left : 0
Are you sure want to cancel subscription?