La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) avanzó decididamente sobre las billeteras virtuales de deudores morosos, al concluir el perdón temporario por la pandemia.
Atento al estado de autos, sin que a la fecha el demandado haya regularizado y/o cancelado la deuda aquí ejecutada, con el agravante de contar con el resultado negativo del embargo general de fondos y valores bancarios, es que solicito el embargo sobre los activos digitales del demandado expresaron los abogados de la AFIP al Juzgado Federal de la Seguridad Social Número 10, que accedió a la petición.
Todas las fintech -entre las más conocidas Mercado Pago, Ualá, Naranja X- que operan en Argentina están obligadas a informar a la AFIP los movimientos de sus clientes, ya que fue muy corto el período de gracia no informativo que le otorgó el ente recaudador a estas empresas. Con base en estos reportes mensuales, el organismo acudió a la Justicia requiriendo su embargo.
El evasor demandado, que había logrado operar fuera del alcance de la garra fiscal vía las fintech, ahora seguramente estará migrando sus activos a criptomonedas como Bitcoin y Etherum, las cuales, como no son monedas de curso legal en la Argentina, estarían quedando fuera de su alcance.
De todas maneras, la AFIP exige a los exchanges de criptomonedas nacionales recopilar y entregar información sobre saldos en activos digitales, operaciones y movimientos en cuentas, como el total de ingresos o egresos en criptomonedas, si el dinero ingresó desde un banco o en efectivo, entre otros significativos datos. Entonces, seguramente el evasor estará migrando nuevamente, esta vez a plataformas del exterior para comprar criptomonedas, como FTX, Binance, Defiant, Metamask, Trust Wallet, que no le reportan a la AFIP, quizás a sus colegas extranjeros.
Al leer los comentarios de notas periodísticas vinculadas con esta novela del gato y el ratón en el mundo tributario, todos despotrican contra la voracidad de la AFIP en la búsqueda de fondos líquidos. Lamentablemente, ése es su rol. Si no hiciera su trabajo, el Estado nacional pocos fondos tendría para operar. Otra cuestión es si su actividad es ecuánime con todos los contribuyentes, como si los impuestos son muchos o pocos, si el Estado es eficiente o no. Son respuestas que debe brindar el Congreso y el más alto nivel del Ejecutivo.
Las criptomonedas en exchange locales deberían también ser objeto de embargo, ya que, si bien no son monedas de curso legal, sí son bienes personales con clara apreciación pecuniaria y facilidad de liquidación. Más allá de que sus usuarios luchen denodadamente para escapar de la garra del Estado.