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La empresa puede acceder a las comunicaciones de sus empleados

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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en Estrasburgo, resolvió que la empresa puede acceder al contenido de las comunicaciones del trabajador, siempre que el monitoreo haya sido razonable dentro del contexto de los procesos disciplinarios.

El tribunal, por 6 votos contra 1, en el caso Barbulescu v. Romania, sostuvo que no se produjo una violación del artículo 8º de la Convención sobre Derechos Humanos, que protege el derecho al respeto por la privacidad y la vida familiar, el hogar y la correspondencia ya que, si bien la vida privada y la correspondencia del Sr. Barbulescu estaban involucradas, el control realizado por la empresa fue razonable.
Bogdan Miahi Barbulescu, de nacionalidad rumana, creó, a pedido de la empresa y como responsable de ventas, una cuenta en Yahoo Messenger para atender a los clientes. El 13 de julio de 2007 la empresa le informó que habían monitoreado el contenido del Yahoo Messenger entre los días 5 y 13 de julio surgiendo que usó Internet para fines personales. Barbulescu rechazó esa acusación y la empresa le mostró las transcripciones de las comunicaciones con su hermano y su novia vinculados con su salud y vida sexual, por lo que en agosto lo despidieron por incumplimiento de las políticas internas que prohibían el uso de los recursos corporativos para fines personales.

Tanto en primera instancia como en la cámara ratificaron el despido cuyo procedimiento estuvo acorde a la ley laboral, al estar debidamente informado de las normas corporativas; y ser el monitoreo razonable porque era el único medio que la empresa tenía para evaluar si existió incumplimiento disciplinario.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos sostuvo que al ingresar la empresa a la cuenta profesional de Internet de Barbulescu, donde se almacenaban todas las comunicaciones, fundamentó la aplicación del artículo 8º de la Convención. No obstante, no es irrazonable el ingreso a tal cuenta ya que se supone que sólo contenían comunicaciones vinculadas con sus clientes. Luego, sostuvo que la transcripción de las comunicaciones fue con el único propósito de validar que la herramienta fue utilizada para fines personales durante el horario laboral, destacándose que no se reveló la identidad de los destinatarios. Por lo que ratificó el actuar de los tribunales rumanos que lograron un equilibrio entre el derecho de Barbulescu al respeto de su vida privada y su correspondencia contemplado en el Art. 8º y los intereses de la empresa.

El aspecto destacado del fallo es que no existían motivos para que la empresa supusiera que a través de esa herramienta se canalizaban comunicaciones de índole personal.

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