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La dignidad digital

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 Por Matías Altamira *

La Red Iberoamericana de Derecho Informático en conmemoración de sus 10 primeros años organizó un congreso internacional en Buenos Aires con destacados expositores.
Durante los días 27 y 28 de junio se fueron tratando diversas temáticas con un muy alto nivel académico, entre las que se destacó la exposición de la Dra. Bárbara Peñaloza, Abogada especialista en Derecho Informático y Ciberdelitos de Mendoza, que enseñó sobre las vías procesales para proteger la dignidad digital, con fundamento en la condena que ella lograra contra la señora que calumniaba a su ex marido en las redes sociales.

En primer lugar, recomendó identificar bien el origen del ataque, ya que puede resultar una cuestión a dilucidar en el fuero de familia; en el fuero laboral; o en el fuero civil y comercial si fuera resultado de un vínculo contractual. Al definir el juez competente, también se establecerán las legislaciones aplicables y sus diversas herramientas de defensa.
Luego, sostuvo que se pueden proferir una gran diversidad de ataques, ya sean éstos injurias, calumnias, extorsiones, hasta el acoso digital. Respecto de este último, explicó que el acoso se presenta de formas muy llamativas, por ejemplo, cuando un miembro de la pareja publica datos de contacto del otro para que terceros se comuniquen con fines sexuales; o cuando se publican fotografías en situaciones incómodas, entre muchas otras circunstancias. Lo difícil del acoso digital es lograr que el juez entienda el daño causado, ya que no se visualizan daños físicos, como moretones, golpes, quebraduras; tampoco se puede constatar un entorpecimiento comercial; ni las demás pruebas tradicionales. No obstante, el daño es tan profundo que ha generado depresiones, problemas cardíacos, alteraciones psíquicas y emocionales, que trastornaron sustancialmente la vida del afectado.

En el ámbito penal recomendó presentar la mayor cantidad de pruebas agrupadas, aún cuando algunos hechos sean tipificados como injurias, luego los próximos como extorsión, y así sucesivamente, para que no se dispersen las denuncias en distintas fiscalías, y ninguna de ellas le asigne la relevancia suficiente como para ordenar medidas de peso.
En el ámbito civil recomendó utilizar la acción preventiva de daños, ante la potencialidad manifiesta de que por el actuar de un tercero se le vaya a generar un perjuicio a la futura víctima, destacando que no es necesaria demostrar la culpa o el dolo. Después, en la acción de daños y perjuicios sí será necesario acreditar todos los extremos.
Las medidas autosatisfactivas fueron otras herramientas que destacó, especialmente en los casos en los que no se conoce al autor de los comentarios dañosos, entonces propuso reclamar a los titulares de los portales o de las redes sociales, siguiendo el fallo Belén Rodríguez de la Corte Suprema. La dificultad es que las multinacionales luchan para que no les sea aplicable la jurisdicción argentina.
En una exposición magistral, que se podría haber extendido durante una jornada completa, la Dra. Peñaloza instó a los presentes a defender la Dignidad Digital, porque existen muy variados mecanismos de defensa, solo hay que ejercitarlos.

* Abogado, especialista en derecho informático

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