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La Declaración de Cartagena (2023) y la formación judicial transversal en Ética Judicial y Género en Iberoamérica

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Por Armando S. Andruet (h) twitter: @armandosandruet

Aproximadamente 30 años atrás, la mayor parte de los Poderes Judiciales de la República Argentina -y también de muchos países de América Latina y el Caribe- iniciaba un proceso genealógico dentro de sus estructuras institucionales, vinculándose con los desarrollos académicos, científicos y de perfeccionamiento en la formación y capacitación judicial. Hasta esa época, pocos poderes judiciales habían podido desarrollar estrategias de crecimiento en materia de capacitación y formación. 

El Poder Judicial de la Provincia de Córdoba no fue ajeno a los mencionados requerimientos de aquellos años y la muestra es que, en el presente año 2023, el Centro de Perfeccionamiento Ricardo C. Núñez está cumpliendo sus 27 años de edad y que, si bien pueden parecer lo equivalente a la juventud de las personas, en las instituciones son otras las variables que marcan el crecimiento y madurez de las esferas que allí se conjugan. El Centro Núñez es ya adulto y, como adulto que es, se encamina a grandes transformaciones que son las que corresponden a dicha etapa del crecimiento, pero de ello hablaré en otro momento y lugar. 

Analizando con la perspectiva de las casi tres décadas que nos separan de aquello, y sin los entusiasmos de esos años, en los que, junto a queridos colegas -entre ellos, Mercedes Blanc de Arabel, Eduardo Novillo Saravia, Raúl E. Fernández, Humberto Sánchez Gavier y Beatriz Álvarez de Varas, bajo el acompañamiento especialmente de dos Vocales del TSJ de aquella integración, Berta Kaller de Orchansky y Luis Moisset de Espanés-, el nombrado centro nació, creció, se fortaleció y con el tiempo ganó un sano prestigio entre las escuelas judiciales de la República Argentina. 

En paralelo con ello, también otras escuelas iberoamericanas comenzaron a tomar su fisonomía y acción en el plano formativo y de la capacitación tanto continúa como inicial; sólo por citar algunas de ellas, recuerdo la Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla”, de Colombia, que inicia su derrotero en 1987 -aunque su creación es anterior-; la Escuela Nacional de la Judicatura del Poder Judicial de República Dominicana, que se inicia en 1998; y la Escuela Nacional de Formación y Capacitación de Magistrados de Brasil, del año 2006, entre otras. En el orden federal en nuestro país, la Escuela Judicial de la Nación inicia sus actividades en el 2001. 

En el ámbito provincial de nuestro país, la mayoría de las escuelas judiciales tienen fechas aproximadas a la de Córdoba para su aparición y que en términos generales, es coincidente con un registro temporal para las escuelas judiciales de América Latina. En orden a encontrar alguna explicación de ello, hemos considerado un doble suceso en dicho fenómeno. 

Por una parte, una suerte de colonización de EEUU, materializada en formalizar modelos análogos a los que por dicha época en el Federal Judicial Center en Washington existían -fuí invitado en dos ocasiones a formarme en sus dinámicas- y ello a su vez, se vinculaba con un proyecto político de ese país a mediano plazo, como era fortalecer las prácticas institucionales en los poderes judiciales, consolidando con ello los regímenes democráticos que se habían desplegado en América Latina y el Caribe, habiendo abandonado la mayoría de los Estados los golpes institucionales antidemocráticos y la consolidación de la democracia y estabilidad judicial en muchos de los países de la región. 

De cualquier manera, y más allá de una cierta matriz que se repetía en formatos y metodologías que las diferentes escuelas pudieran tener, las nombradas se movían con bastante ignorancia de lo que sucedía en otras escuelas de la región, Ello les daba inmanencia a cada una y fortalecía la desventaja de que no había posibilidad de hacer transferencias valiosas y exitosas de una a otra. En realidad, los formatos hoy tan desarrollados de acciones en red, no eran frecuentes y tampoco existía un desarrollo técnico en los poderes judiciales para poder cumplirlo. 

En el año 1998, tiene lugar en Caracas la I Cumbre Iberoamericana de Presidentes de Cortes y Tribunales Supremos de Justicia y, con ello, se habrá de producir uno de los mayores sucesos en importancia para los poderes judiciales de la región, como es la generación de lo que hoy conocemos como la Cumbre Judicial Iberoamericana, que pondrá en su tablero de ejecución un conjunto de espacios operativos y mediante los cuales, se habrán de unificar políticas, generar cooperaciones, producir transformaciones y asegurar colaboraciones entre los 23 países que la integran; y para lo cual, se generan “Comisiones” (entre ellas, la de “Ética Judicial”, a la cual nos hemos referido en varias ocasiones) y también ciertas “Estructuras Permanentes”. 

En estas últimas, aparece la generación de la Red Iberoamericana de Escuelas Judiciales (RIAEJ), lo cual sucede en el II Encuentro Iberoamericano de Consejos de la Judicatura, celebrado en Barcelona en el mes de marzo de 2001. Ello importará que muchos poderes judiciales de la región -incluido el nuestro-, ya generada dicha red, pusieran una especial atención en la Escuela Judicial del CGPJ de España, que había sido creada en el año 1998; y a la cual tanto agradezco, haberme recibido como becario en dos estancias prolongadas en Barcelona.

Con el correr de los años las escuelas nacionales de cada uno de los países, por vía de la RIAEJ, consolidaron dicha red, se constituyeron objetivos de trabajo común a todas ellas y se profundizaron proyectos. Su Secretaría Ejecutiva estuvo a cargo de directores de escuelas nacionales, entre otros Gervasia Valenzuela (ex directora de la ENJ de República Dominicana), Sergio Palacio (ex director de la Escuela Nacional de Argentina) y actualmente de Jorge Jiménez (director de la Escuela Judicial de España). Huelga señalar, que los países federales que integran la RIAEJ (Argentina, Brasil y México) han visto depreciada su capacidad de aportar y recibir experiencias de otras escuelas, por ser provinciales, aun cuando los estatutos habilitan dos sitiales por cada uno de los países miembros de la RIAEJ. 

En función de ello, tanto México como Argentina, en el año 2009, oficializan la generación de las respectivas redes nacionales de Escuelas Judiciales y que en Argentina lleva el nombre de “Reflejar” -actualmente presidida por Claudia Mizawak, del TSJ de Entre Ríos- y que está al amparo de la JuFeJus, presidida por María del Carmen Battaini, del TSJ de Tierra del Fuego, y con la cual se aspira tener alguna representatividad en tal lugar y con ello, integrarse de un modo orgánico en los avances de la RIAEJ y que hasta donde conocemos requiere de un gesto institucional de la CSJN -como miembro de la Cumbre- y que se ha solicitado en diversas ocasiones.

Lo cierto es que, desde marzo del corriente año, la RIAEJ ha tenido una labor académica muy productiva en orden a un agenda común que ha vinculado virtualmente durante varios meses a medio centenar de expertos de las escuelas de toda Iberoamérica, cerrando dicho proceso, con un encuentro presencial en Cartagena de Indias en el Aula Iberoamericana (26-30.VI.23), donde se presentaron los caminos que orientarán los desafíos que las Escuelas de la RIAEJ habrán de asumir en sus planes y acciones para los próximos años. Por ello el nombre de tal evento virtual y presencial fue el de “Los nuevos retos de la formación judicial”. 

Tal evento se realiza en ocasión del 20° aniversario de la RIAEJ, y busca identificar las nuevas demandas formativas a las que se enfrentan los sistemas judiciales. Tales resultados se materializan en lo que se conoce como la “Declaración de Cartagena” (junio de 2023) a la que hemos tenido acceso en razón a la generosidad de la Dra. Martha Díaz de la ENJ de República Dominicana, quien fue ponente en varias de las sesiones ordinarias del Encuentro. 

De dicha declaración, si bien existen importantes aspectos que se podrían señalar para cada uno de los seis ítems que la integran: Formación inicial, Formación continua, Metodología de la enseñanza, Formación de formadores, Transversalidad y Evaluación; no podemos dejar de hacer un apunte solo a uno de ellos, y que luce en el ítem ‘e’, correspondiente a Transversalidad.

La nombrada sección indica en su subpunto a) “Identificar los contenidos que serán objeto de transversalidad (perspectiva de género y ética, entre otros) y establecer criterios para su ejecución de modo que puedan ser incluidos en todos los cursos y capacitaciones de las escuelas judiciales”. De esta manera, y sin perjuicio de otras materias transversales que para las escuelas judiciales puedan existir, sin duda que lo que corresponde a la ética judicial y al género no son materias dispensables sino constitutivas a la misma realización de la formación judicial actual.

Nos brinda una gran satisfacción que al igual que el Poder Judicial de Córdoba, también otros poderes judiciales, han señalado ya una preocupación por dichos contenidos transversales; no así la Escuela Judicial Nacional de Argentina, que ha desatendido en manera ostensible lo que a la ética judicial corresponde y que aguardamos que pueda ser reconducido prontamente.

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