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La cuarentena y sus efectos en los “bajitos”

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Semanas atrás hablábamos sobre los efectos colaterales negativos que tiene la pandemia del Covid- 19. Mencionábamos los problemas económicos y especialmente tratamos los daños a la salud de las personas y al sistema sanitario. En confirmación de nuestra preocupación, días atrás se conoció un informe de la Oficina de Naciones Unidas para la Infancia (Unicef) sobre las consecuencias nocivas que una cuarentena prolongada puede tener en la salud y vida de los niños, especialmente de países en desarrollo.

Según Unicef, el riesgo de que niños de estos países mueran de diarrea, malaria o neumonía supera ampliamente que mueran por causa del Covid-19. Según la entidad, podrían morir a causa de esta medida hasta 1,2 millón de niños. Esto significa 6.000 niños diarios. Que transforma, según el director Ejecutivo de Unicef para el Reino Unido, Sacha Deshmukh, la situación en «…la crisis global más grande y urgente que los niños han enfrentado desde la Segunda Guerra Mundial».

Incluso en una entrevista dada al diario The Telegraph, de Inglaterra, el jefe de salud de Unicef, Stefan Peterson, señaló que el encierro impide que personas con carencias económicas puedan acceder a servicios esenciales de atención médica. Respecto al tema, manifestó: «Se les está pidiendo a las familias que se queden en casa en una habitación en un barrio pobre, sin comida ni agua; eso no limitará la transmisión del virus». Y agregó: «Me preocupa que las medidas de cierre se hayan copiado entre países por falta de saber qué hacer, rara vez con una contextualización de la situación local».

Como puede verse, las crisis de salud desnudan aquí o en la China, las carencias actuales respecto de lo que debió hacerse en el tiempo. No sólo en materia de salud sino también de promoción social.

En la misma dirección fueron las palabras del director Ejecutivo del Programa Mundial de Alimentos, David Beasley, de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), quien manifestó: «Debo advertirles de que si no nos preparamos y actuamos ahora, para asegurar el acceso, evitar la escasez de fondos y las interrupciones en el comercio, podremos enfrentar múltiples hambrunas de proporciones bíblicas en unos pocos meses». Se calcula que la cifra de muertos de hambre debido al parate de la economía podrá ser de 300.000 personas por día en el transcurso de tres meses, lo que superará largamente los muertos por el Covid-19.

Casi es obvio de decir que los niños distan mucho, desde lo jurídico, de ser “esos locos bajitos” de los que hablaba la canción de Joan Manuel Serrat. Resultan no sólo sujetos de derechos, en nuestro sistema interamericano, desde la concepción y hasta la mayoría de edad, sino que también conforman una de las categorías de personas vulnerables con mayor normativa protectora en el mundo. Si bien en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 su inclusión es implícita, existen numerosos instrumentos internacionales de derechos humanos posteriores que resguardan sus necesidades particulares. Es así que a la Declaración de los Derechos del Niño, aprobada por las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1959, le siguió en 1989 la Convención sobre los Derechos del Niño y dos protocolos facultativos que la desarrollan, que fueron actualizados en el año 2000.

Lo antes expuesto no es sino para reafirmar, aun a riesgo de parecer obvios, que el cuidado de los niños, como toda categoría vulnerable, no se trata de una cuestión de discrecionalidad o de oportunidad. Responde a un derecho humano esencial y genera la consecuente responsabilidad internacional,  que en estos tiempos, a la par de la que se genere al Estado en cuestión, también puede llegar a las responsabilidades personales de los funcionarios involucrados, un sistema -el de responsabilidad internacional por violaciones de los derechos humanos- en que la omisión de lo que debía hacerse es tanto o más reprochable que un acto directo de vulneración.

Una cuestión más que se suma a las que deben ser objeto de un cuidadoso seguimiento en esta pandemia.

(*) Abogado. Doctor en Ciencias Jurídicas.

(**) Abogado. Doctor en Derecho y Ciencias Sociales.

 

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