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La contundencia de la simbología

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Por Matías Altamira (*)

Gran revuelo generó en los medios de comunicación la interpretación del pulgar hacia arriba como aceptación o no de un mensaje enviado por un empleado a su empleador avisando de una nueva ausencia.

La Cámara del Trabajo de Viedma (Río Negro), al analizar el caso, expresó que -si bien el demandado sostenía la existencia de un consentimiento tácito por parte de la empleadora respecto a sus ausencias por motivos particulares- esa afirmación no se consideró válida debido a las 47 sanciones impuestas con anterioridad por reiteradas impuntualidades, faltas injustificadas y faltas injustificadas sin aviso. No obstante, al evaluar la proporcionalidad de la sanción, el tribunal afirmó que el despido resulta excesivo, ya que de la prueba aportada surge la conformidad o -al menos- la no disconformidad respecto de las faltas registradas los días 27, 29 y 30 de junio y 1, 4, 7, 18, 20 y 21 de julio de 2022, específicamente por haber respondido a las comunicaciones por WhatsApp con un ícono digital (emoji) de un pulgar levantado ante la notificación tardía del empleado, lo cual refleja un gesto de aprobación o consentimiento. 

No es ámbito de esta columna, pero ¿47 sanciones impuestas, más nueve faltas en menos de 30 días corridos no justifica el despido?, que se vuelve desproporcionado por haber respondido con un pulgar levantado a través de una mensajería instantánea, agravado por el hecho que el empleado no planteó este supuesto consentimiento, sino que lo hicieron los camaristas. ¿Tendrán la misma paciencia estos camaristas para con sus empleados? Por suerte, el Superior Tribunal de Río Negro catalogó esta resolución de incongruente.

Volviendo a la temática que nos ocupa, el Superior Tribunal le dedica una sección a analizar la contundencia del emoji valorado por la cámara, aunque omitido por el despedido, expresando que el ícono con el pulgar hacia arriba es frecuentemente empleado en la comunicación digital para transmitir emociones y conceptos de manera rápida, concisa, visualmente atractiva y sin usar palabras, cuya interpretación es subjetiva, variando según la cultura y el contexto, por lo que su valor probatorio en un juicio es limitado y debe ser complementario de otros medios de prueba, como testimonios de terceros, declaraciones adicionales de las partes involucradas, o incluso un análisis razonado del historial de las comunicaciones previas.

Por lo tanto, en la medida que su interpretación puede fluctuar según el contexto y la percepción del receptor, estos íconos no constituyen en sí una expresión de manifestación de voluntad con efectos jurídicos vinculantes. En esencia, no alcanzan el estándar de «signo inequívoco» que exige el art. 262 CCyC, circunstancia que -en juicio- impone complementar la evidencia con otros medios de prueba para despejar cualquier duda acerca de la intención del emisor.

Más allá de haberse expresado con claridad, el Superior Tribunal de Río Negro realiza un paralelo con el sello de recepción de documentación que tradicionalmente se inserta en cualquier notificación que se ingresa por Mesa de Entradas de una repartición, siendo improbable que se asuma que ese sello por sí solo tenga la fortaleza suficiente para expresar una conformidad con el contenido de la documentación. La experiencia y el sentido común jurídico indican que dicho sello simplemente constituye una constancia de haberla recibido en un momento determinado.

Concluye el tribunal que similar connotación cabría entonces otorgar al emoji de pulgar hacia arriba enviado desde un teléfono móvil corporativo en respuesta de las comunicaciones cursadas vía WhatsApp por el demandado. Máxime, cuando la relación laboral en cuyo marco ocurrieron las comunicaciones aludidas era conflictiva y se habían impuesto 47 sanciones previas al trabajador, conforme muestra el fallo impugnado.

El fallo de cámara muestra que son muchos los ámbitos que requieren recuperar el sentido común, y el del Superior Tribunal de Río Negro estimula al comprobar que todavía hay un reservorio de cordura y equilibrio.

Volviendo a la temática, las expresiones de las personas manifestadas en símbolos pueden ser incorporadas como prueba, y en muchos casos quizás sean dirimentes, siempre que se acompañen de otras medidas probatorias que refuercen el argumento esgrimido por cada parte en juicio. 

(*) Abogado, especialista en derecho informático

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