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La Comisión Iberoamericana de Ética Judicial en Argentina

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Por Armando S. Andruet (h)*
twitter: @armandosandruet
 

En diversas ocasiones me he referido al funcionamiento de la Comisión Iberoamericana de Ética Judicial (CIEJ), en particular para destacar que ella es creación del mismo Código Iberoamericano de Ética Judicial y que, por lo tanto, tiene como función principal no sólo promover los desarrollos de la ética judicial en la región sino, además, evacuar las consultas que los países miembros puedan formular. Así, he dado noticia en este lugar de las conclusiones que ha tomado la CIEJ en torno a la función judicial y los tribunales de ética deportiva; también lo vinculado con la compatibilidad de la función judicial y el ejercicio de la masonería; así como, igualmente, lo relativo al uso de las redes sociales por parte de los jueces. Naturalmente, todas las respuestas son orientativas tanto para quien las realizan como para el resto de los países que tienen como referencia al CIEJ.
Los jueces argentinos, desde el mismo momento generativo del proyecto relativo a la ética judicial, han tenido una evidente incidencia en los desarrollos teóricos de la mencionada Comisión, lo cual no se ha visto reflejado integralmente en los mismos poderes judiciales de la República. Prueba de ello es que su primer secretario General fue nuestro compatriota Dr. Rodolfo Vigo y, varios años después, habrá de ocupar dicho sitial el Dr. Luis Lozano, quien se desempeña actualmente como vocal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA).
El secretario General, si bien es la máxima autoridad que se vertebra en la CIEJ, a los efectos de poder materializar los avances y logro de los objetivos antes indicados se encuentra acompañado por los comisionados, quienes son elegidos por el conjunto de países que conforman las Cumbres Judiciales de Iberoamericanas; son un total de ocho comisionados quienes, junto con el secretario General, son los encargados de llevar adelante las actividades que a dicha oficina le corresponde.

Con mucha alegría para nuestro país, por vez primera ha sido propuesto para la integración de la nombrada categoría de comisionado el Dr. Eduardo Fernández Mendía, del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de La Pampa. En función de ese valioso acontecimiento para la totalidad de las magistraturas de la República Argentina, se celebró la primera sesión conjunta de dichos comisionados en la ciudad de Santa Rosa durante los días 12 y 13 pasados.
Dicho evento, si bien en su gran mayoría se desarrolló en modo reservado sólo para los comisionados, se había dispuesto una sesión pública en la cual se podrían intercambiar opiniones del auditorio con los comisionados así como escuchar una excelente conferencia a cargo del Sr. secretario General, el Dr. David Ordóñez Solís, quien se desempeña como juez de lo Contencioso-administrativo en Oviedo (Asturias).
Los invitados a la actividad abierta fueron un reducido y jerarquizado conjunto de personas, entre los cuales cabe mencionar, además de colegas del Tribunal Superior de La Pampa, del Dr. Fernández Mendía, la presidenta de la Junta Federal de Cortes y Superiores Tribunales de Justicia de la República Argentina (JuFeJus), la Dra. María del C. Battaini (vocal del TSJ de Tierra del Fuego), también la presidenta del Instituto de Capacitación de JuFeJus, Dra. Claudia Mizawak (vocal del TSJ de Entre Ríos), así como algunos otros vocales de cortes y tribunales superiores del país. En mi caso, correspondió la invitación por delegación del TSJ de la Provincia de Córdoba, en función de ocupar la presidencia del Tribunal de Ética Judicial.

Con dicho entorno, se cumplió una sesión memorable por el valor de los intercambios que se pudieron efectuar y también por el tenor de la conferencia del Dr. Ordóñez Solís, que fue intitulada “Ética, derecho disciplinario y derecho penal aplicado a los jueces. La experiencia en la España democrática 1978-2018”. De ella, puntualmente lo que quiero ahora consignar es que se hizo un desarrollo del proceso de transformación de la magistratura española posfranquismo y los recorridos que en ella ha tenido el capítulo de la ética judicial.
Destacó el expositor un conjunto de referencias que permiten vincular la génesis de la resistencia profunda que hasta no hace poco tiempo la judicatura española ha tenido en torno a los códigos de comportamiento ético de los jueces y de cómo fue la misma comunidad europea, que ha ido marcando una agenda en materia de ética judicial a España -y otros países que integran la Comunidad Europea-; destacando el alto valor y significancia social que tiene para un poder judicial estar sometido a códigos éticos. Para lo cual, la llamada Declaración de Sofía es un instrumento de especial valor.
Junto al secretario General y expositor, en una jornada anterior de día completo, habían sesionado los integrantes de la CIEJ, acompañando a los comisionados de Colombia, Dr. Fernando Alberto Castro Caballero (de la Corte Suprema); de Chile, Dra. María Maggi Cucommun (de la Corte Suprema); de Paraguay, Dra. Miryam Peña Candía (de la Corte Suprema); de República Dominicana, Dr. Justiniano Montero Montero (de la Corte de Apelaciones); de Uruguay, Dra. Elena Martínez Rosso (de la Corte Suprema); de Costa Rica, Dr. Porfirio Sánchez Rodríguez (de la Corte Suprema), y de Honduras, Dra. Alma Guzmán García (de la Corte Suprema). A todos ellos se sumó el Dr. Eduardo Fernández Mendía, como se ha dicho ya.

Tal como se puede advertir de las altísimas jerarquías institucionales de cada uno de los comisionados, los intercambios habrán sido de significativa importancia. A mí me correspondió poder presentar la actividad que se lleva adelante en la provincia mediante el Tribunal de Ética Judicial, que fue muy apreciado en su diagrama y funcionamiento por ser, juntamente con el existente en la República del Paraguay, los únicos de toda la región que funcionan regularmente.
De la conferencia que brindó el Dr. Ordóñez Solís, tal como se adelantó, se explicaron varias cuestiones que sólo el relato de quien conoce su magistratura puede hacer. En tal sentido, se presentaron los notables avances que el Poder Judicial español viene realizando en la mencionada materia; habiendo pasado de tener solamente el régimen disciplinario a una aceptación como regla vigente para dicha magistratura, inicialmente al mismo Código Iberoamericano de Ética Judicial, y por último haber alcanzado la sanción, desde finales del año 2017, de unos Principios de Ética Judicial, que son los que tienen vigencia efectiva.
En la exposición, el señor secretario General, al hacer referencia al nombrado aspecto, señaló que en función de dicho cuerpo de principios se había dictado por la Comisión de Ética una serie de respuestas a consultas que brindan criterios orientativos a los magistrados sobre diversas cuestiones.
Luego pudimos tener acceso a dichas consultas por generosidad del Dr. Ordóñez Solís, de las que ahora hacemos una breve consideración puesto que en otra ocasión volveremos sobre ellas en particular. Así, la consulta 1/2018 responde a un tema que ya ha sido consignado en numerosos instrumentos éticos, que se vincula con las entrevistas solicitadas por una de las partes, las que deben ser vistas siempre con restricción, y por ello es que son naturalmente riesgosas; para lo cual corresponde tomar prevenciones para disminuir todo impacto persuasivo, lo cual se alcanza poniendo en conocimiento a la contraria de tal suceso.
La consulta 2/2018 es relativa a un supuesto caso de nepotismo, puesto que se pone en incertidumbre si el director de un curso de formación continua de jueces puede seleccionar entre los ponentes de aquél a su propia esposa. En dicha cuestión, encuentra la Comisión de Ética Judicial su incompetencia. De la misma manera resuelve lo vinculado con las consultas 4 y 5/2008.

La Consulta 3/2008 es muy interesante y, por ello, sólo la dejaremos formulada para volver con detenimiento, atento a que tiene mucho anclaje en nuestro país el tema. Se vincula con la asistencia y participación de un juez en un ciclo de conferencias organizado por un importante estudio jurídico; toda vez que se advierte que tal comportamiento podría poner en tela de juicio la misma imparcialidad del juez. Como se advierte, algunas cosas ya han sido dichas en Córdoba; otras seguramente lo serán en el futuro. Mas de lo que no existen dudas es que siempre un código, unos principios, unas directrices son una cooperación para que los magistrados potencien en lo grande y lo pequeño de sus comportamientos públicos y privados con trascendencia pública la ejemplaridad que tanto se predica y a veces poco se hace por alcanzar.

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