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La actuación digital del Estado y los derechos

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Por Luis R. Carranza Torres

En nuestro trabajo de noviembre de 2001 “El gobierno electrónico», publicado por Diario Judicial, aludíamos a una “gestión administrativa informatizada” en marcha, que procuraba mejorar la gestión pública por medio de la introducción de “las ventajas de la informática en la actuación de la función administrativa estatal”.

Destacábamos, en tal sentido, la puesta en marcha en España del Portal Único del Ciudadano, que incorporaba la posibilidad de llevar a cabo diversas gestiones administrativas por vía de internet. Allí se implementaba el concepto de “ventanilla única” para buscar concentrar que los administrados pudieran gestionar la mayor cantidad de necesidades a través de la red.

Ya en el año 2002, en la publicación digital el.Dial.com, en su trabajo “El gobierno electrónico como un nuevo paradigma de administración”, Pablo Castoldi expresaba: «El concepto de ‘gobierno electrónico’ (e-government) incluye todas aquellas actividades basadas en las modernas tecnologías informáticas, en particular Internet, que el Estado desarrolla para aumentar la eficiencia de la gestión pública, mejorar los servicios ofrecidos a los ciudadanos y proveer a las acciones del gobierno de un marco mucho más transparente que el actual. Implica una mayor participación desde los administrados y para que ella sea posible, se debe garantizar una mayor democratización de la información”, decir el acceso universal a tales tecnologías. 

Mucho se ha avanzado desde entonces, sobre todo en la concreción de herramientas prácticas de gestión. Pero más allá de la regulación en su uso, el derecho todavía sigue rezagado entre nosotros en cuanto a la regulación de tal digitalidad administrativa.

Jorge Fernando Negrete, en su artículo “Estado digital” publicado en el periódico La República de Bogotá, nos explica: “El Estado digital es la construcción de la institucionalidad de la acción pública para una sociedad digital y se construye con cuatro grandes herramientas: el respeto al derecho de acceso a internet y su función como habilitador de derechos fundamentales, que crea algo que denomino ‘Constitucionalismo digital’; política pública; regulación; y marcos legales”.

Por su parte, la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) en su Recommendation of the Council on Digital Government Strategies de 2014 define al gobierno digital como: “El uso de las tecnologías digitales como parte integral de las estrategias de modernización de los gobiernos con el fin de crear valor público. Esto se basa en un ecosistema de gobierno digital constituido por los actores estatales, organizaciones no gubernamentales, empresas, asociaciones de ciudadanos y personas encargadas de la producción y acceso a los datos, servicios y contenidos a través de interacciones con el gobierno”.

Nada de eso es posible sin un marco legal que resguarde los derechos digitales. Ellos, como dice Moisés Barrio Andrés en “Génesis y desarrollo de los derechos digitales”, publicado en la Revista de las Cortes Generales, no son otra cosa que la proyección a la era digital de los derechos humanos. Se trata por tanto de una categoría mucho más extensa que la tradicional de protección de datos personales, ya cubierta por la Ley Nacional Nº 25326. Se trata, además de la privacidad informática, de la libertad de expresión, del acceso a internet, de la buena fe y la transparencia en las actuaciones virtuales, entre otras. 

Al respecto, la carta de derecho digital española de 1991 es un buen punto de partida. Y en cuanto al actuar de la Administración Pública, si bien tenemos un procedimiento digital, las garantías respecto de los administrados han quedado configuradas dentro de la concepción del formato papel. Urge su actualización y proyección en clave digital. 

En la página del Centro de Implementación de Políticas Públicas para la Equidad y el Crecimiento por su parte, en la nota “Propuesta #40D: Transformación digital del Estado” escrita por Elsa Estevez y Mauro Solano se entiende: “Los desafíos y las tensiones que el Estado enfrenta son cada vez más complejos y se dan en contextos de una incertidumbre cada vez más marcada. Esto obliga a que la Administración Pública enfrente los escollos y resuelva los problemas de formas diferentes a las que conocía hasta ahora”. En tal sentido, se aboga por “la transformación digital del Estado a través de la digitalización e incluso la automatización progresiva de los procesos administrativos”, por medio de “una estrategia nacional para la gobernanza de datos que abarque el desarrollo y armonización del marco normativo”.

Como bien ha dicho el Banco Interamericano de Desarrollo en su documento de 2019 titulado “El ABC de la interoperabilidad de los servicios sociales: marco conceptual y metodológico” dicho actuar tiene como principal parámetro de actuación que cumpla con el “principio de legalidad”, entendiendo al respecto: “Se deben respetar los marcos jurídicos y todas las disposiciones legales y regulatorias relacionadas con el acceso a datos, identificación de ciudadanos interesados, datos abiertos y acceso digital”. 

Ha llegado pues, la hora de emprender una regulación seria del derecho digital, disperso entre los usos y costumbre, las reglas de los proveedores de servicios y alguna normativa y unos pocos fallos jurisprudenciales. No para limitar o dirigir la información, como algunos quisieran, sino para garantizar nuevos y necesarios derechos en dicha faz digital. 

En tal sentido, la esfera del actuar administrativo se presenta como un buen punto de partida para ello. No por nada, desde la legitimación hasta nuevas categorías de facultades jurídicas, ha sido siempre un espacio donde se ha innovado y para bien respecto del derecho.

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