sábado 23, noviembre 2024
sábado 23, noviembre 2024
Comercio y Justicia 85 años

La actividad jurisdiccional y la adivinación

ESCUCHAR

Por Armando S. Andruet (h)
twitter: @armandosandruet
Exclusivo para Comercio y Justicia

Nada de lo que uno puede creer imposible para los ámbitos selectos de los poderes judiciales debe ser descartado como hipótesis posible. A lo largo de estas contratapas he dado noticia de cuestiones extravagantes que los jueces realizan. En algunos casos ni siquiera ofensivas, en otros supuestos -sin duda-, graves.
Ahora haré algún apunte respecto a un supuesto que prefiero no ubicarlo en ninguna de las dos categorías dichas, sino que se instala en una situación desconcertante. Me refiero a las insospechadas labores de la jueza María J. García.
La nombrada integra la audiencia provincial de la ciudad de Lugo, territorio de Galicia, que por estar a unos kilómetros de Santiago de Compostela es un lugar por donde los peregrinos transitan en el conocido “Camino de Santiago”.
Bien sabemos todos que por diversas razones el Estado, cuando inviste a un juez, tiene cabal conciencia de los complicados compromisos que está asumiendo con la sociedad. Pues dicho funcionario, en nombre del Estado, se convertirá en quien va a decidir sobre el patrimonio, la libertad y tantas otras cosas de los ciudadanos.
En función de ello, se le solicita al juez que cuide acabadamente de su independencia e imparcialidad en tan delicada tarea; como que también se muestre -y en realidad lo sea- una persona que exhiba condiciones de suficiente honorabilidad para que los otros ciudadanos puedan reconocer el principio de la ejemplaridad, que fortalece desde la legitimación moral aquella otra que sus condiciones académicas le han permitido obtener: la legitimidad legal para ocupar dicho cargo.

En ese mismo conjunto, los jueces asumen con responsabilidad que la vida judicial supone un elevado conjunto de restricciones en la vida social. Pues si bien estamos más acostumbrados a reconocer las supuestas prebendas de la vida judicial, en verdad no siempre se dicen las restricciones que ella tiene. Sin perjuicio de que existe laxitud respecto a ellas. Sin embargo, están y aunque para algunos ellas no se cumplan, no se puede señalar que sean inexistentes.
Los jueces tienen restricciones para poder decir o expresar ciertas cosas, para estar en determinados lugares y con específicas personas. Están impedidos de ejercer ciertas prácticas o ejercitar determinados oficios. La vida del juez, cuando ella es auténtica y aunque pueda llamar a broma, supone una realización biográfica atravesada por innumerables frustraciones.
Sin embargo, todas ellas se compensan con una realización no comunicable en ningún otro ciudadano, como es tener el imperium de juzgar vida y comportamientos de los demás. Y ello, sin duda, es una cuestión trascendental y quien tiene dicha función todos los días debería reparar si, junto al imperio que el Estado le ha otorgado, tiene la correspondiente “auctoritas” para ejercerlo debidamente.
El imperio sin la autoridad es un cuerpo sin alma. Los ciudadanos creen en la cuestiones que alguien manda sólo cuando quien así las dispone tiene alguna responsabilidad moral para hacerlo. En ello se resuelve la discusión global que la ética en la práctica judicial promueve. No es una cuestión de cuánto se sabe técnicamente sino de cómo se acompañan desde los “apareceres” morales del juez dicho bagaje técnico.
Así es como resultan por todos conocidas las limitaciones que en sus prácticas tienen impuestas los jueces. Fuera de toda duda está que no pueden ejercer la abogacía, sea como abogados encubiertos por algún inescrupuloso letrado litigante, como tampoco mostrarse públicamente asesorando a alguna persona. Sin perjuicio de que puedan sortear alguna incertidumbre informalmente que un allegado les haga conocer.
Tampoco en muchos lugares los jueces pueden cumplir con la actividad académica en ámbitos principales, pudiendo hacerlo sólo de manera secundaria. En algunos países les está prohibido ejercer la docencia.

Con el tiempo, las limitaciones han ido mostrando su razón exitosa, y así también se les ha impedido participar en asociaciones que tienen por fin acciones deportivas, recreativas, etcétera. En algunos casos, porque existe dinero en ellas que puede afectar la independencia de juez, y en otras, sólo por no ser acorde dicha labor con una estimable imagen judicial.
En este último caso, puede incluso que no haya otro compromiso que la afectación de un cierto -y estereotipado- aparecer de los jueces. Como bien podría ser que el juez fuera un crítico de cine de películas pornográficas. Mas no existiría tal óbice si las cintas tuvieran un profundo contenido psicológico como fuera la zaga que integra Decálogo, de Krzysztof Kieslowski, comentadas en televisión por Eugenio Zaffaroni cuando era ministro de la Corte Suprema.
En realidad, creo que el caso que me ocupa está por encima de un puro estereotipo de las formas que socialmente considero que los jueces deben tener. Al contrario, no dudo de que puede tratarse de un evidente estereotipo judicial negativo si acaso un juez varón se presentare a las audiencias con notables tatuajes en sus manos y alguno pequeño en el rostro, además luciendo una cabellera mitad verde y la otra roja.
En tales circunstancias, no dudo de que la discusión del ser y el “aparecer” se mostraría con total evidencia y, quizás, debamos admitir que por fuera de dicho aparecer extravagante puede haber un juez con tenaces responsabilidades judiciales y morales.
Mas podríamos decir algo semejante si se ha demostrado que una jueza de Ejecución penal, quien tiene a su cuidado más de un millar de internos en tres cárceles, se dedica con igual ahínco a la jurisdicción como a la práctica de la adivinación, valiéndose de su experiencia para echar las cartas del tarot. A lo cual suma ciertas cualidades parasicológicas puesto que también se reconoce como vidente. Naturalmente, la práctica profesional de tarotista y vidente no es altruista sino que su anuncio indica un costo de 20 euros la sesión; sin embargo, se congratulan los asistentes cuando se les explica que el encuentro no tiene tiempo límite (https://bit.ly/2yeYC4x).

La jueza se encarga de hacer su propia publicidad y por ello la suya no es una actividad oculta o reservada. Sus volantes inundaron los estacionamientos cercanos al tribunal donde cumple funciones -no de vidente sino de jueza-.
Al dejar al margen lo singular del asunto, desde la ética judicial bien se puede preguntar: ¿Cuáles entornos ha desafiado la profesionalización adivinatoria de la jueza? ¿Es indebido que quien tiene dotes paranormales los comparta con quienes requieren información de ellos?
En una reflexión inicial, se puede decir que el problema está centrado en que la jueza cobra dinero por dicho servicio. De no hacerlo, podría quizás liberarse del juicio negativo.
O la dificultad está centrada en que abusa de su tiempo -acaso libre- para entregarse a las actividades de las disciplinas adivinatorias; en tal caso habría que conocer si tiene alguna morosidad jurisdiccional.
Agregamos que nadie ha indicado que las prácticas adivinatorias se vinculen con la actividad jurisdiccional. Son capítulos separados: juez un tiempo, pitonisa el otro.
Sin embargo, el canónico estereotipo alcanza incluso al juzgamiento de las actividades en los tiempos libres de los jueces y delata la incompatibilidad con actividades tan extravagantes como el tarotismo y la videncia. ¿Es prejuicioso alcanzar esta conclusión?
Al fin, digo que hay prácticas que, puestas bajo un severo escrutinio y alejando los estereotipos respecto a diversos apareceres de los jueces, hacen una devolución de inaceptabilidad de ciertas cosas.
Por ejemplo la que me ocupa. Porque implícitamente devalúa toda comprensión profesional del ejercicio de un juez, puesto esa realización es pulverizada por la adivinación. Porque es ofensiva con el registro racional de la función judicial.

Además, a un observador razonable, dicha dualidad de condiciones en la misma persona puede promover la idea de que también la inspiración para los decisorios jurisdiccionales son visualizadas desde el tarotismo y luego ingresan a la práctica justificatoria.
Con todo ello, la imagen judicial bordea la charlatanería, quedan las sentencias embebidas de una supuesta influencia paranormal y, por supuesto, quién podría creer en la racionalidad de una jueza que se promociona desde el tarotismo y no de la ciencia jurídica.

Comentarios 1

  1. Realmente torna-se quase um campo minado quando a crença em poderes paranormais é o que baliza uma decisão judicial.

    Obrigado por esta abordagem.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Leé también

Más populares

¡Bienvenid@ de nuevo!

Iniciá sesión con tu usuario

Recuperar contraseña

Ingresá tu usuario o email para restablecer tu contraseña.

Are you sure want to unlock this post?
Unlock left : 0
Are you sure want to cancel subscription?