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Juicio a Jesús: dos sistemas jurídicos de condena

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Por Florencia G. Rusconi (*)

La vida, pasión y muerte de Jesús de Nazaret, Jesucristo o Cristo son conocidas universalmente y consideradas unos de los hechos históricos más importantes de la humanidad.

¿Qué juicios enfrentó Jesús antes de su crucifixión?

El «proceso de Cristo» se sitúa en el centro de la historia del procedimiento criminal mosaico y romano, no sólo por la entidad humana y divina del acusado, Jesús de Nazaret, sino también por la aportación histórica, artística, arqueológica, cultural y religiosa que dicho procedimiento ha suscitado a través del tiempo y la civilización judeocristiana.

No obstante, los aspectos jurídico-procesales y penales de dicho proceso no han merecido la atención que merece el procedimiento incoado contra Jesucristo. Ello, unido al comportamiento procesal del acusado, plenamente coherente con su testimonio evangélico y trascendencia universal de su doctrina, incrementan el interés y la actualidad del proceso de Cristo en nuestra sociedad actual, inmersa en una profunda crisis de valores y, por tanto, también en una desconfianza en la justicia humana.

El acusado

Jesús era un predicador nacido en la provincia de Judea, que creció en el seno de una familia judía en un período en el que la tierra de Israel se encontraba conquistada por el Imperio Romano, bajo el mando de Tiberio Julio César.

En esa época, el imperio concedía a las autoridades religiosas judías (conocidas como el Sanedrín, conformado por 71 miembros del pueblo de Israel) el derecho de administrar justicia entre el pueblo según sus propias leyes, pero no les confería el derecho legal a ejecutar a los delincuentes y solo tenía poder para castigar la blasfemia mediante lapidación, decapitación y degüello.

El episodio de la expulsión de los mercaderes del templo habría sido el detonante para que el Sanedrín viera en Jesús un peligroso agitador de masas y juzgara conveniente denunciarlo ante las autoridades romanas, que tenían la potestad en cuestiones de orden público.

Jesús fue capturado en secreto, en horas de la noche y sin mediar orden de un magistrado. No se cumplió con el estándar probatorio mínimo para retenerlo: dos testigos de cargo acordes en sus declaraciones.

Condenado por «blasfemo»

Pero, ¿qué se puede decir sobre el proceso a Jesús de Nazaret? No cabe duda de que las fuentes principales son los textos evangélicos y, de entre éstos, especialmente el de Juan, que es el que más detalles da del proceso y quien, además, supuestamente estuvo presente a los pies de la cruz en el último momento, lo que podría significar que pudo haber presenciado también, con el debido disimulo, el resto del juicio. 

Como fuentes secundarias, aunque no menos importantes, se destacan los historiadores contemporáneos o inmediatamente posteriores al suceso, como Flavio Josefo, Tácito o Plinio el Joven, y, como culmen bibliográfico, las leyes judías y el derecho procesal y penal romano.

El proceso y las irregularidades

Cuando arrestaron a Jesús, nadie había imputado cargos en su contra. Fue hasta que lo detuvieron que los sacerdotes y el Sanedrín buscaron testigos. «Los principales sacerdotes y todo el Concilio procuraban obtener falso testimonio contra él, con el fin de dar muerte a Jesús, y no lo hallaron a pesar de que se presentaron muchos falsos testigos. Pero más tarde se presentaron dos”. Mateo 26:59

Los procesos judíos se integraban con los principios de:

  • Ningún juicio debía llevarse a cabo durante alguna celebración, y Jesús fue juzgado durante la Pascua.
  • Diurnidad: señalaba que los procesos debían llevarse a cabo completamente en el día, antes de la puesta del sol. Ningún juicio debía llevarse a cabo por la noche, pero este juicio se hizo antes del amanecer.
  • Publicidad: disponía que las sesiones debían realizarse en una plaza pública. El juicio, que debía ser oral y público, se realizó en horas de la noche, a puerta cerrada, con flagrante transgresión de la regla que prohibía tramitarlo después del ocaso, y en casa de Anás, e interrogado además por Caifás, sumos sacerdotes.
  • Garantía de audiencia: permitía al acusado la posibilidad de defenderse, por sí o a través de cualquier persona judía, y se debía proporcionar al acusado consejo y representación, pero Jesús no tuvo ninguno. Sin embargo, Jesús tenía adeptos entre los miembros del jurado. Gamaliel, doctor en derecho, muy respetado; José de Arimatea y Nicodemus, quien fue su defensor e interrogador de los falsos testigos. Su defensa es una de las más célebres piezas oratorias forenses, que demuestra, con elocuencia impresionante, las violaciones a la ley judía que se cometieron en el proceso a Jesús. Votaron a favor de la sentencia 65 miembros y seis por la absolución.
  • Votación en el Sanedrín: cada miembro de la corte debía votar individualmente para condenar o absolver, pero Jesús fue condenado por una gritería de protestas y desaprobación.
  • Misma pena para falso testimonio: señalaba que el testigo que declarara en falso era merecedor de la misma pena correspondiente al delito calumniosamente imputado.

Fue tan precipitado el proceso que entre la captura y la crucifixión no pasaron siquiera tres días.

Si se daba la pena de muerte, debía pasar una noche antes de que la sentencia fuera llevada a cabo. Sin embargo, solo pasaron unas cuantas horas antes de que Jesús fuera puesto en la cruz.

Los judíos no tenían autoridad para ejecutar a nadie, sin embargo se las ingeniaron para ejecutar a Jesús.

No debían hacerse preguntas de autoincriminación al acusado, pero a Jesús se le preguntó si él era el Cristo.

Jesús fue acusado y procesado por el Sanedrín por delitos religiosos, específicamente por sacrilegio o profanación de lo sagrado.

Asimismo, se violó el principio de misma pena para falso testimonio debido a que Nicodemo, miembro del Sanedrín, habría interrogado minuciosamente a los dos testigos presentados contra Jesús, haciéndolos caer en contradicciones y, a pesar de ello, éstos habrían logrado escapar sin merecer la pena correspondiente por testificar calumniosamente (Mateo 26: 61-68).

Al encontrarse bajo el régimen del Imperio Romano, las sentencias de muerte debían ser homologadas por el gobernador designado por el emperador en la provincia respectiva -según lo señalado por el derecho romano-, que en ese momento era Poncio Pilatos. Así, una vez sentenciado, Jesús fue llevado ante la presencia de Pilatos a efecto de que éste homologara la sanción impuesta por el Sanedrín y ordenara su ejecución.

El delito por el que finalmente se crucificó a Jesús fue el de subversión y no el de sacrilegio, es decir, murió a causa de un delito político, y no religioso como pretendía el Sanedrín. 

En la cruz del sentenciado se colocaba el titulus, una tablilla en la que se especificaba el motivo de la condena. En este caso, Pilatos ordenó poner en la cruz de Jesús la inscripción “Jesús de Nazaret, rey de los judíos”, con lo cual se hizo referencia al delito político por el cual Pilatos lo sentenció a muerte.

Se aplicó la ley romana Lex Iulia Maiestatis, o Lex Iulia de maiestate, promulgada en el año 8 a.C. a instancia del emperador Augusto, quien reorganizó toda la cuestión sobre el crimen de lesa majestad, es decir, cualquier ofensa o amenaza a la figura del emperador y luego a su autoridad. 

Conforme el derecho romano, la pena de muerte procedía por el “crimen laesae maiestatis populi Romani”, que es el que se comete contra el pueblo o contra su seguridad, y también procedía la pena de muerte contra los que provocaran sedición o tumulto incitando al pueblo, o el de “perduellio” -ataque grave al imperio-, pero estos delitos no fueron debidamente probados.

La crucifixión, pena reservada para esclavos y criminales y no apelable ante el emperador, se cumplió en la tarde del viernes en el Gólgota.

Los juicios de Jesús constaron de seis eventos: tres de ellos en una corte religiosa y tres ante una corte romana. Jesús fue juzgado ante Anás, el sumo sacerdote saliente; Caifás, el sumo sacerdote en funciones, y el Sanedrín. Fue acusado en estos juicios “eclesiásticos” de blasfemia, por afirmar que era el Hijo de Dios y el Mesías.

Los juicios ante las autoridades romanas comenzaron con Pilatos (Juan 18:23) después de que Jesús había sido golpeado. Los cargos llevados contra él eran muy diferentes a los cargos de los juicios religiosos. Fue acusado de incitar a la gente a una revuelta, a no pagar impuestos y de proclamarse rey. Pilatos no encontró razón para matar a Jesús, así que lo envió a Herodes (Lucas 23:7). Herodes ridiculizó a Jesús pero, queriendo evitar la responsabilidad política, lo envió de regreso a Pilatos (Lucas 23:11-12). Éste era el último juicio, por lo que Pilatos mandó azotar a Jesús, tratando de aplacar la animosidad de los judíos.

La flagelación judía era un castigo terrible y posiblemente consistía de 39 latigazos. En un esfuerzo final por soltar a Jesús, Pilatos ofreció que el prisionero Barrabás fuera crucificado y Jesús liberado, pero fue en vano. La turba gritó que Barrabás fuera liberado y Jesús crucificado. Pilatos le concedió su demanda y le entregó a Jesús (Lucas 23:25).

Desde un punto de vista jurídico-penal, Poncio Pilatos fue responsable de la pasión y muerte de Jesús. Cometió sendos delitos de prevaricato y abuso de poder en la persona de Jesucristo, ordenando su flagelación y crucifixión. Asimismo, invirtió la carga de la prueba autoproclamándose inocente de la sangre de Jesús; intentó, pues, demostrar ante la muchedumbre su inocencia, la cual había sido destruida desde el instante en el que ordenó la flagelación de Jesús.

Así, podemos concluir que los dos juicios contra Jesús fueron ilegales y, en consecuencia, injustos, los judíos acusaron y presionaron, los romanos sentenciaron y crucificaron.

Es evidente que Jesús fue víctima de dos sistemas jurídicos, en cuyos respectivos casos se violaron las normas procesales más elementales y en evidencia se transgredieron los derechos fundamentales que el acusado tendría para su defensa.

(*) Abogada. Docente jubilada. Cátedra Derecho Internacional Público. Facultad de Derecho, UNC

Comentarios 2

  1. Agustín Latella says:

    Excelente artículo, muy bueno el análisis que hace la Dra Rusconi en el que dos sistemas jurídicos diferentes, el judio y el romano fueron violados, permitiendo que se cumplieran las escrituras, lo que demuestra que hasta en las peores injusticias está la voluntad de Dios por Encinas de todo

  2. Alberto Valles says:

    ¡Excelente artículo! Interesante el enfoque jurídico del mismo. La dra. Rusconi explica en palabras claras y sencillas como el poder manipula las leyes para lograr su objetivo. Han pasado más de dos mil años y el poder político reinante quiere, en nuestro país, maniobrar la justicia para lograr sus objetivos pasando por alto la Constitución Nacional y las leyes derivadas de la misma.
    La idea de la columna es original y trae otro enfoque del tema.

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