lunes 23, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Inamu: un gran paso a favor de los músicos iberoamericanos

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Por Sergio Castelli* y M. Constanza Leiva**

El conflicto de Paulo Londra que tratábamos la semana pasada y el revuelo que éste ha venido generando en los medios locales desde hace unos años, quizás ha servido de inspiración para el Instituto Nacional de la Música (Inamu), que ha tenido una iniciativa que resulta de gran importancia para los músicos y artistas nacionales: hace unos pocos días se hizo el lanzamiento del  Manual Iberoamericano de Derechos Intelectuales en la Música; “El Inamu, en su calidad de organismo representante de la Argentina, junto a la Secretaría de Gestión Cultural del Ministerio de Cultura de la Nación, ideó este manual con el fin pedagógico de difundir y enseñar conceptos imprescindibles para la actividad artística musical. Considerando que los derechos intelectuales en este sector son usualmente desconocidos, incluso entre las personas que desarrollan esta actividad, esta publicación tiene como objetivo aportar contenido sistematizado que brinde mayores certezas y claridad a la hora de proteger las obras y, asimismo, permita gozar de los beneficios del trabajo en el sector. Con esta vocación, desde la Argentina y para Iberoamérica, el Inamu junto al Ministerio de Cultura de la Nación, ponen a disposición esta Manual que aúna dos aspectos primordiales: actualiza, clasifica y amplía los datos que ya se encontraban disponibles; y recaba los aspectos fundamentales de la legislación vigente en los 14 países miembros del Programa: Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, México, Panamá, Paraguay, Perú, Portugal, Uruguay y Venezuela”, se puede leer en la página web oficial, en la que puede descargarse el manual de forma gratuita. 

Este manual viene a instruir a los artistas locales, y de todos los países miembros del programa acerca de los derechos intelectuales de los que gozan, en un intento de que este conocimiento les permita defender sus derechos y no caer en trampas legales que los dejen vinculados por muchos años a una editorial foránea.

Hace hincapié en las diferencias que existen entre el sistema anglosajón, basado en una óptica económica de los derechos intelectuales de los artistas, con el sistema romano o continental, que pone el foco sobre el derecho moral y la autoría, vigente en nuestro país. 

“La importancia del manual es que puede integrar diferentes legislaciones respecto a la propiedad intelectual en diferentes países de Iberoamérica. En primer lugar, da un trazo grueso de lo que son las dos grandes legislaciones sobre el tema en el mundo. Mientras la anglosajona deriva en lo que se conoce como copyright, que pone mucho énfasis en lo económico y muy poquito en lo moral; en Iberoamérica se equiparan estos dos aspectos”, explicó a Télam el titular del Inamu, Diego Boris.

Asimismo aclaró: “La distinción es porque a la hora de firmar contratos es muy distinta la posición que se tiene. Mientras en la Argentina el autor siempre se reserva la potestad de decidir sobre el uso de su obra; bajo la figura del copyright, si se venden los derechos, pasa a ser el nuevo titular el que decide sobre esas cuestiones”.

Por ello, en nuestro sistema resultaría imposible que un músico cediera la totalidad de los derechos sobre su catálogo completo, ya que solo se prevé la cesión a editora para administración de un veinticinco a un treinta y tres por ciento, según la cantidad de discos del artista. 

Además, otro de los beneficios que encontramos en nuestro sistema, es que la prevalencia del derecho moral del autor le permite impedir el uso de su música en publicidades de cualquier tipo que sean contrarias a la ideología del músico. Ejemplo de ello, es lo que sucedió con La Renga y el candidato Javier Milei en la campaña electoral de las PASO. El candidato había cerrado su campaña cantando a capela unas estrofas de la canción Panic Show de la banda local, modificando un poco la letra, para adecuarla a su discurso político. 

La Renga, desde su cuenta de Twitter oficial, emitió un breve comunicado en evidente desacuerdo con lo sucedido: “Quien quiera es libre de escuchar, cantar, bailar y poguear canciones de La Renga: lo que está mal, legal y moralmente, es tomarse la libertad de usar esas canciones para una campaña política y beneficio propio, un seguidor de nuestra banda jamás haría eso. Entre nosotros existen lazos y sentimientos, no queremos tener un disfrazado de amigo hablando de la libertad”. 

“Un artista tiene el derecho moral a que no se asocie su obra a algo con lo que no está de acuerdo. Una cosa es la música de fondo que se pasa en un lugar para bailar y otra es cuando hay una identificación casi directa. Tampoco se puede utilizar en una película, propaganda, campaña publicitaria si el autor no presta conformidad. Eso tiene una tarifa económica en Sadaic pero, por más que se pague, si el artista no quiere no se puede usar”, aclaró Boris a Télam.

Ésta y muchas otras cuestiones completan un panorama desconocido para los artistas, quienes en muchas ocasiones se encuentran absortos en el desarrollo de su talento musical, y confían el cuidado de los derechos intelectuales en terceros que, en algunas ocasiones, les juegan una mala pasada. 

Es un avance importantísimo, y orgullo nacional, que se ponga el foco sobre estos temas desde las instituciones del Estado; este manual viene a echar luz sobre un terreno de oscuridad, y el conocimiento es poder.

* Agente de la propiedad industrial ** Abogada

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