jueves 26, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Historiando el derecho público cordobés

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Por Luis R. Carranza Torres

Ya los romanos distinguían entre ius publicum et privatum. Ulpiano lo definía como aquello que afecta al gobierno de la República (“publicum ius est quod ad statum rey Romanae spectat”), distinguiéndose del derecho privado, que regulaba las relaciones de los asuntos de las personas en sí. Edgar Bodenheimer, en su Teoría del derecho, afirma dentro de este ius publicum la existencia de normas propias del derecho administrativo.

Gordillo sitúa el nacimiento de la norma de derecho público, desde el nacimiento mismo del estado. Sin embargo, puntualiza que tal existencia de ese conjunto de normas no trajo sino hasta mucho después “la creación de disciplinas científicas o técnicas, simplemente porque es probable que nunca existiera conciencia de que se trataba de una relación entre sujetos diferenciados”.

Michael Stolleis dedica el capítulo segundo al cuarto de su obra Öffentliches Recht in Deutschland a la formación del ius publicum, en sentido amplio, a lo largo de los siglos XVI al XIX. Gordillo, por su parte, la hace coincidir en con la era de las monarquías absolutas, que dan origen a una serie de principios jurídicos idénticos, como el de la infalibilidad estatal en similares postulaciones aun cuando se refieran a distintos ordenamientos (“Quod regis placuit legis est”; the king can do no wrong; le roi ne peut mal faire). Coincide con Merkl, en que el derecho público de la época se agota “en un único precepto jurídico que establece un derecho ilimitado para administrar”, sin reconocer ningún tipo de derecho al individuo frente al soberano, ya que éste es contemplado como un objeto del poder estatal, y no como un sujeto en el sentido jurídico.

Como señala Stolleis, estamos frente al concepto de la “buena Policía” (gute Policey), un leitmotiv que venía desplegándose desde el siglo XVI y constituía una imagen de orden local, derivada de la figura del señor como padre ordenador de la casa, que se traspasa del ámbito hogareño al público, constituyendo el presupuesto para proteger y disciplinar en variadas materias, por el poder del caso, a la sociedad que regía, por ser “la casa de todos”

El nacimiento del constitucionalismo, la Revolución Francesa y su Declaración de los Derechos del Hombre, opera a fines del siglo XVIII un cambio en la relación entre el Estado y los habitantes. Al decir de Gordillo, en tal momento de la historia “se origina el germen del moderno derecho público, porque, al tomarse conciencia de que existen derechos de los individuos frente al estado y que el primero es un sujeto que está frente a él, no un objeto que éste puede simplemente mandar, surge automáticamente la necesidad de analizar el contenido de esa relación entre sujetos y de construir los principios con los cuales ella se rige. No fue fácil, sin embargo, el cambio del Estado de policía al Estado de Derecho en lo que respecta al derecho público”.

En Córdoba y en su universidad, se crea en el año 1834 la primera cátedra de derecho público, por decreto del gobernador José Antonio Reynafé. Fueron sus primeros catedráticos los Dres. Santiago Derqui, Agustín Pastor de la Vega, Enrique Rodríguez y Ramon Ferreyra. 

Bien podemos decir que el derecho público fue de la cátedra a la norma. En tal sentido, en su reciente obra La cultura jurídica del derecho público de Córdoba, Ramón Pedro Yanzi Ferreyra traza las líneas y meandros de la estructuración y enseñanza de lo público en nuestra Facultad de Derecho, desde su inicio y hasta el año 2023.

Ya en el título se vislumbra la profundidad del texto. Referir a la cultura jurídica significa, siguiendo a Paul Kahn en The Reign of Law, que se entiende el Derecho como un fenómeno cultural, más que como un conjunto de prescripciones o reglas de conducta particulares, como el conjunto de creencias y presupuestos acerca de la forma y carácter de cada comunidad en particular.

La perspectiva adoptada en el libro, es la estructura de las distintas cátedras universitarias desde lo organizativo y curricular, con detalle de las personas que les dieron vida y las fuentes jurídicas de las que se estudiaba, exponiendo las posturas doctrinarias predominantes en cada época. 

Ello pues, en palabras de su autor: “Desde distintas cátedras, profesores y alumnos transitaron juntos caminos de reflexión y estudios sobre los problemas del Derecho, dieron forma a nuevos interrogantes y problematizaron otros que intentaban resolver a partir de la luminosa y enriquecedora confrontación de distintas vertientes. Con ello se dio vida a una nutrida, variada y multifacética producción intelectual; allí mismo nacieron institutos y centros de investigación que organizaron y concretaron simposios, seminarios, congresos, jornadas, mesas redondas, paneles, etcétera, donde se expusieron nuevas líneas de investigación y análisis. Por ello, la historia de nuestra facultad de Derecho se alimenta a través de la construcción de sus cátedras en una compleja armonía, que la invalorable libertad de expresión permitió crecer, para fundar la estructura intelectual de esa unidad académica”

Como dice en su prólogo el decano Barrera Buteler, más allá del valor del rigor científico, dicha obra también es “altamente necesaria para comprender como se gestó y desarrolló lo que Carlos Riso Melo denominó ‘Escuela Jurídico-Política de Córdoba’, que tanto ha aportado a nuestro país y nuestra provincia”, a efectos de “tomar dimensión de la inmensa influencia que esta Escuela ha tenido en la vida pública, no sólo de Córdoba, sino de Argentina”.

No es poca cosa, en tiempos de incertidumbre y mutación publicista, saber de dónde venimos y, aún más, los valores que nos identifican en cuanto a la faz pública de nuestro rostro jurídico.

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