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Garantías reales para plena vigencia de la competencia

Por Salvador Treber. Exclusivo para Comercio y Justicia
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El mercado interno en cualquier economía de base capitalista tiene la tendencia hacia la concentración y sólo el rol vigilante del Estado puede evitar que proliferen los monopolios y oligopolios sobre el supuesto “libre juego” de la oferta y la demanda.

Por medio de una maratónica sesión, que comenzó al mediodía del pasado miércoles 17 y concluyó en la mañana del día siguiente -para lo cual una larga lista de oradores debieron voluntariamente reducir su tiempo individual de exposición-, la Cámara de Diputados de la Nación aprobó un conjunto de tres leyes a las que se asignan alta significación. El “arco opositor”, salvo nueve legisladores que acompañaron a la mayoría oficialista, cuestionaron tenazmente los textos propuestos pero finalmente fueron convalidados mediante 130 votos positivos.

El “paquete” se complementa recíprocamente. Mediante la primera norma, procede a modificar la denominada Ley de Abastecimiento, que acuerda mayor poder de policía a la Secretaría de Comercio de la Nación que, en uso de las nuevas facultades conferidas, puede no sólo vigilar sino establecer condiciones sobre márgenes gananciales y nivel de precios a regir. Al propio tiempo, se incrementan las penas por infracciones, tanto pecuniarias como de clausura temporaria o permanente.

La segunda pone en funcionamiento un fuero administrativo que se regirá por el principio del “solve et repete”; circunstancia que cuando las multas sean elevadas puede traer consecuencias muy serias para la continuidad de la firma sancionada y su respectivo personal. En el curso del debate, los auspiciantes enfatizaron que las penas más severas sólo pueden aplicarse a las empresas más poderosas -las pymes quedan fuera totalmente de su articulado- y que su objetivo será evitar se atente contra la adecuada circulación de la riqueza en perjuicio de los consumidores. En el debate, admitieron que la acumulación especulativa de existencias, que se resten dolosamente a la oferta, seguramente será una de las maniobras sobre las que recaerá el mayor rigor de estas nuevas modalidades.

La triada normativa se completa mediante la ley que crea una vía recursiva judicial y el Observatorio de Precios, el cual estará compuesto por ocho funcionarios y tres integrantes que revistan en entidades que agrupen a consumidores. Cuando se suscite algún diferendo, en primer lugar regirá una etapa conciliatoria entre las partes que formulan el reclamo y se consideren perjudicadas frente al accionar de empresas que deben proveer al mercado en cualquiera de sus etapas pero lo hacen sólo en su provecho. De no llegarse a un punto de coincidencia sobre el planteo realizado y persista la disidencia, aquéllos podrán requerir que pase a ser tratado en el ámbito administrativo correspondiente, en procura de resarcimiento o apelar a la instancia judicial siempre que lo requerido implique un importe que, como mínimo, sea equivalente a 55 salarios mínimos (en la actualidad $242.000) ya que por debajo de esa cifra todo se debe resolver en la esfera inicial.

La reacción del “poder económico”
En vísperas de su sanción, el poderoso “Grupo de los Seis” se reunió en la sede de la Unión Industrial Argentina para impugnar entre todos la validez de las inminentes decisiones parlamentarias en la materia. El más rotundo fue el titular de la Sociedad Rural, Luis Miguel Etchevehere, quien no vaciló en tacharlas de inconstitucionales arguyendo que violan “…al menos tres principios importantísimos el derecho de propiedad, el derecho a asociarse para ejercer industrias lícitas y la delegación de facultades judiciales en el Poder Ejecutivo; algo prohibido por la Constitución”.

El conciliábulo reunió, además del precitado preopinante y los “dueños de casa”, a los titulares de la Cámara de la Construcción, Bolsa de Comercio, Cámara Argentina de Comercio y Adeba (grandes bancos privados de capital nacional). Estas entidades, sin lugar a dudas, son depositarios del poder económico real más concentrado y están acostumbradas a actuar en consecuencia. Resulta obvio que estaban muy ansiosos pues nunca los fallos de la Corte Suprema han tachado de inconstitucional una norma en forma genérica; es decir, sin que pretendan aplicarla concretamente a algún caso específico.

Con el objeto de aportar el mayor acopio de argumentos y captar el máximo apoyo posible, al dar por finalizadas las deliberaciones, difundieron un comunicado en que dicen estar muy preocupados “…por el impacto adverso que traerá aparejado el proyecto de Ley de Abastecimiento en la actividad económica, la inversión y el empleo en el conjunto de sectores de las diferentes provincias del país”. A su vez, el titular de la UIA, que pocos días antes había lanzado inusitados cargos de “autoritarismo hitleriano” al Gobierno, sostuvo que el proyecto “…no cumple los objetivos de defender los derechos del consumidor sino que potencia la intervención discrecional del Estado” e incurren en “una violación al artículo 76 de la Constitución” convirtiéndose en “un avance contra la propiedad privada”.

En el mismo sentido, decidieron reforzar los equipos que se ocuparán de defender lo que consideran “sus derechos” e hicieron un amplio pero urgido llamado a jurisconsultos especializados en Derecho Administrativo y Constitucional. En forma paralela evaluaron que, sin pérdida de tiempo, deben prepararse pues “empezarán a inspeccionar empresas” para adoptar arbitrariamente sanciones “ejemplarizadoras”; razón por la cual hicieron una convocatoria a cerrar filas como en el año 2008 en que consiguieron derogar la Resolución Nº 125. Un aliado circunstancial ha sido el Colegio de Abogados de la ciudad capital, coincidiendo en destacar “la gravedad estructural” de las nuevas normas; en cuyo tratamiento sostienen se habría impedido la plena participación apelando a “…la discriminación de los oradores inscriptos para expresar una opinión crítica”. Mencionan como las primeras y virtuales máximas “víctimas” de esa situación a sus representantes, a los de Idea, CRA y ABA (Asociación de Bancos).

Por su parte, los defensores de los proyectos algo sorprendidos por la dura y tan enérgica reacción de los detentores de las “palancas del poder económico”, recordaron que disposiciones muy semejantes en el mismo sentido, rigen en Estados Unidos y casi todos los principales países europeos sin que se susciten conflictos de ninguna índole. A esta argumentación se sumaron, sin excepción alguna, todas las asociaciones que agrupan a las pequeñas y medianas empresas por medio de sendas declaraciones; subrayando que lo hacen con el respaldo solidario de alrededor de un millón de adherentes que las integran.

Al texto original de la Ley de Abastecimientos data de 1974 ahora sólo se lo han reforzado, permitiendo la intervención inmediata ante maniobras que pretendan “abusar de posiciones dominantes”. Pese a que negaron la posibilidad de actuar arbitrariamente, los representantes oficiales señalaron que si descubren la existencia de faltantes, no ocultaron que está en su mira requisar los desproporcionados stocks que puedan estar haciendo y ocultando; los cuales actualmente abarcan a más de la mitad de la última cosecha de soja.

La situación actual
En la disputa parlamentaria, las innovaciones introducidas fueron presentadas por los diputados oficialistas como un instrumento indispensable para superar todo intento de forzar ficticiamente faltas o subas “artificiales e injustificadas de los precios para generar la obtención de un lucro desmedido”. Los referidos promotores de las leyes dejaron expresa constancia que están alertas y que esta vez no sorprenderán al Gobierno; el cual se propone “servir a los cuarenta millones habitantes por igual” y no a quienes identificaron como una “minoría insaciable”.

El grueso de la bancada opositora se mantenía fuera del recinto donde se realizaba el debate en organizada ausencia e iban accediendo en forma sucesiva y escalonada según lo disponía la legisladora que ofició de miembro informante cuando les correspondía tomar la palabra según el contexto de cada planteo. Así transcurrieron las horas, con una sala semivacía, que no atraía ni a los colegas de la misma bancada; asumiendo que este tipo de actitudes podrían socavar la estabilidad de las autoridades vigentes.

Los partidarios oficiales, haciéndose eco de las críticas, subrayaron que están exponiendo argumentos propios del siglo XIX, debido a su extremo “sustento ideológico liberal” y una concepción absolutista del derecho de propiedad; recordando que todo atisbo de tal cosa había sido notoriamente flexibilizado mediante la introducción de precisas garantías a los derechos constitucionales, especialmente los ínsitos en el artículo 42º que contempla los que asisten a los consumidores y usuarios.

Todo lo acontecido ha contribuido a que exista gran expectativa sobre la próxima reglamentación de una serie de artículos para instrumentar su aplicación; pero la firmeza demostrada llevó a los líderes opositores a plantear, por parte del anterior titular de la UIA, que “esta ley es irrazonable y contraproducente” dado que sometería “toda la actividad a la sanción y apriete arbitrario y discrecional de los funcionarios”.

Resulta curiosa la rispidez y premura con que se han expresado, pues desde 1943 en adelante hubo sucesivas normas sobre comercialización, penando toda acción de “agio y especulación”. La última serie de las que versan sobre dicha materia tuvo su inicio en 1974, cuando se pretendió sellar un Pacto Social en procura de combatir la inflación consagrando un acuerdo entre los empleadores y el colectivo de los que revistan en relación de dependencia, que tuvo escaso éxito en los hechos.

En 1988, ésta incorporó condicionamientos para prohibir ciertas importaciones por el término de 90 días y en 1991 se dio marcha atrás, limitando su vigencia efectiva si previamente regía el “estado de emergencia” establecido por el Congreso; previsiones que fueron reforzadas en 1999 y en el año 2002 cuando, además, se elevaron en medida considerable las multas y demás sanciones. En tales condiciones, el texto fue objeto de expresa ratificación por parte de la procuración del Tesoro y en ese contexto deben sumarse las tres leyes votadas recientemente.

Con todos esos antecedentes resulta bastante extraño que tanto las grandes organizaciones empresarias como los líderes de “arco opositor” hayan reaccionado como si se tratara de un enfoque novedoso que exigiera un contraplanteo eficaz e inmediato. Ha trascendido la convocatoria “en consulta” de muy notorios abogados especializados con la predeterminación del monto de supuestos honorarios y el “premio” que éstos pretenderían al obtener un fallo favorable que deje sin efecto las normas cuestionadas. Al efecto se requirió a cada uno de los que componen el “G 6” un aporte dolarizado que reviste significativo volumen. ¿Cuál será el extremo temor que ahora y no antes se advierte?

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