jueves 19, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Financiamiento para bienes de capital

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Por Calixto Oyuela *

El crecimiento de la utilización del leasing en Argentina se refleja en un saldo de cartera que alcanzó los $60.620 millones a fines de junio del año 2022, contribuyendo a la generación de casi 11.000 puestos de trabajo en forma directa. (Fuente ALA, Asociación de leasing de Argentina)

Según el Banco Central de la República Argentina (BCRA), el leasing fue la línea de mayor crecimiento interanual en el primer trimestre, al expandirse a un ritmo del 14,8%, Este tipo de financiamiento representa el 3,1% del stock total que los bancos prestan al sector privado.

Las numerosas crisis económicas sufridas en la Argentina provocaron por momentos una importante caída en la oferta del crédito y hasta por años prácticamente la extinción en la utilización del leasing como herramienta de financiación.

De acuerdo a lo mencionado, se fue revirtiendo esta tendencia con créditos distribuidos en porcentajes aproximados que son de un 50% para pymes, un 27% para Grandes Empresas, un 18% para individuos y un 5% para el sector público.

Las ventajas del leasing para financiamiento de bienes de capital, son realmente convenientes para la actividad empresarial de cualquier índole, siendo el mayor porcentaje por tipo de bienes el de transporte y logística.

¿Qué es el leasing?

Se trata de una operación financiera consistente en facilitar la utilización de equipos y maquinarias a quien carece de capital necesario para su adquisición, gracias a una financiación a largo o mediano plazo del bien en cuestión que también la garantiza y cuyo dominio se reserva, mediante el pago periódico de un canon con la posibilidad de adquirirlo a su conclusión.

Existe también el leasing inmobiliario que es utilizado en otros países entre particulares, no tan frecuente en Argentina, utilizado hasta el momento únicamente cómo alternativa para el financiamiento y adquisición de plantas en parques industriales e inmuebles dedicados a la producción, a través del Banco de Inversión y Comercio Exterior, lanzada recientemente.

Es la alternativa para facilitar el equipamiento empresario y una oportunidad de renovación tecnológica para así conseguir un recambio de equipos evitando inversión e inmovilización de capital.

Sus principales características:

– Liberación de capital para el empresario.

– Optimización de la productividad del capital del empresario que aplicará al giro social.

– El factor creativo de riqueza es el uso de los bienes y no su propiedad.

– Descuento impositivo de los cánones como gasto en lugar de impuesto al patrimonio.

– Financiamiento del 100% en razón de la titularidad del bien a nombre del dador.

Las ventajas son grandes en varios aspectos, dado que no se trata de una compra; sus cuotas no se contabilizan como deuda y los límites de crédito del usuario en el sistema bancario no se ven afectados. La registración contable de operación de leasing mejora asimismo el índice de liquidez y el de rentabilidad.

El IVA que se hubiera pagado por una compra se financia en el leasing por el mismo tiempo que las cuotas pactadas. 

Durante el plazo del contrato y para la determinación del impuesto a las ganancias los cánones se consideran gasto de explotación y se deducen del impuesto. Por el mismo motivo el bien no se encuentra gravado por el impuesto a la ganancia mínima presunta y posterga el pago del impuesto si se optase por la compra al finalizar el contrato. Además, abrevia el plazo de amortización en ocasiones hasta la mitad del tiempo de acuerdo con el plazo del contrato. Y lo que no es poco, permite que los recursos para la compra de equipos se destinen a capital de giro.

El financiamiento se realiza por el 100% del bien y se puede optar por el ejercicio de la opción de compra o devolverlo y tomar en leasing otro bien nuevo, manteniéndose tecnológicamente actualizado y repitiendo los beneficios impositivos y contables de la operación. El tomador tiene la facultad de seleccionar el bien, precio y el proveedor. La operatoria denominada “lease back” permite la venta, percepción del precio y recompra por leasing de activos propios.

La determinación del plazo de la operación, el canon y el valor residual no están vinculados a pautas contables de amortización del bien sino a la voluntad de las partes.

El cálculo financiero del leasing consiste en la restitución del capital utilizado y la tasa de interés pactada dividido en los cánones y el valor residual.

Derecho comparado

Brasil quien es hoy en día el principal actor en el Mercosur, denomina el leasing como Arrendamiento Mercantil Financiero, en el cual se regula a través de la Ley 6.099, modificada por ley 7132 y la autoridad de contralor que es el Banco Central, identifica su modalidad de la siguiente manera:

– Las contraprestaciones y demás pagos previstos en el contrato, adeudados por la arrendataria, sean normalmente suficientes para que la arrendadora recupere el costo del bien arrendado durante el plazo contractual de la operación y adicionalmente obtenga un retorno sobre los recursos invertidos.

– Los gastos de manutención, los de asistencia técnica y servicios relacionados necesarios para la operación del bien arrendado, serán responsabilidad de la arrendataria.

– El precio para el ejercicio de la opción de compra será libremente pactado, pudiendo ser el valor de mercado del bien arrendado.

 El valor residual garantizado (VRG) es el precio contractualmente estipulado para el ejercicio de la opción de compra, y sus formas de pago son: anticipado, en plazos (depósitos en caución a lo largo del contrato) al final o mediante combinación de los dos primeros (Resolución Banco Central de Brasil 2309.)

Se puede realizar sobre todo tipo de bienes durables y con plazos mínimos que son de veinticuatro meses para vehículos, computadoras y sistemas informáticos y treinta y seis meses para máquinas y equipamientos.

Al igual que en Argentina las alternativas a la finalización del contrato son: ejercer la opción de compra formalizando el pago del saldo adeudado en concepto de VRG, o la devolución del bien y si no la renovación del contrato.

Características en nuestra legislación

Principales tomadores

El principal nicho de tomadores de leasing debido a sus ventajas tanto impositivas como de optimización de la productividad del capital son sin lugar a dudas las pymes, ya que esta modalidad pone al alcance de la mano una importante herramienta para la financiación de activos.

Principales dadores

Aunque la ley prevé que pueden ser dadores los bancos comerciales, bancos de inversión, las compañías financieras, las sociedades de leasing y los Fabricantes e Importadores de cosas muebles destinadas a la producción de bienes y servicios; en la actualidad son las sociedades de leasing o sea aquellas constituidas específicamente para tal fin las principales dadoras con mayor porcentaje de contratos anuales. Muchos bancos comerciales han constituido sociedades de leasing a efectos de atender a sus clientes tomadores de este tipo de financiamiento.

Incumplimientos

Otra importante ventaja a tener en cuenta, en nuestro país la reforma de la ley 25248 dispuso que ante la mora del tomador el juez ordenará el secuestro del bien que es garantía del servicio financiero prestado por el dador, con la sola presentación del contrato inscripto y previo intimación por cinco días a regularizar el pago de los cánones vencidos, quedando si no resuelto el mismo y habilitada la vía ejecutiva para el cobro de los cánones devengados hasta la fecha de secuestro más intereses. El producido de la venta del bien se aplicará al pago de la deuda pendiente.

El dador cuenta con una segunda opción, que es la ejecución del contrato íntegro, incluyendo los cánones futuros pero la acción la podrá realizar recién vencido el plazo total del contrato.

En la actualidad, en la jurisdicción de los Tribunales Comerciales en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, no existe una significativa cantidad de juicios en trámite bajo esta norma vigente. Lo que revela el buen resultado de una gestión previa extrajudicial, por parte de abogados de las compañías de leasing, quienes logramos resolver satisfactoriamente la mayoría de estas cuestiones sin la necesidad de litigar.

* Oyuela & Asociados. www.abogados.com.ar

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