viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Esto no fue teletrabajo

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Para esta época del teletrabajo en todas sus variantes, un fallo de la Justicia mendocina aporta luz para aquellos reclamos dudosos que se irán presentando, exigiendo su aplicación. 

La Suprema Corte de esa provincia, con el voto preopinante del doctor Omar Alejandro Palermo, al analizar un reclamo laboral, sostuvo que si bien se desprende que la accionante realizó en su domicilio algunos trabajos para el demandado, no resultó acreditada la existencia de la relación laboral invocada con sus notas típicas de dependencia jurídica, económica y técnica, por lo que prestó sus servicios en forma autónoma e independiente. 

El fallo señaló que no surge acreditado que el trabajo realizado por la mujer en su casa haya sido de manera exclusiva, realizando confecciones de manera regular, continua e ininterrumpida por más de ocho años, ya que ninguno de los testigos ofrecidos en la causa dio cuenta de ello.

La actora se quejó de la falta de valoración de los mensajes de WhatsApp, de los que surgen los encargos de trabajos a la demandante en forma continua y recurrente, concluyendo que debió desestimarse tal argumento ya que no resulta una prueba confiable sin la certificación o pericia técnica que los avale.

Ello así, toda vez que puede resultar fácilmente alterado el remitente de los mensajes, por lo que no resulta prueba contundente sobre los supuestos encargos de trabajo ni sobre la modalidad de la supuesta relación laboral que pretende la actora.

Del caso referido surgen dos aspectos que se deberán analizar con detenimiento, a medida que crezca tanto la modalidad de trabajo desde lugares distintos a las sedes de los empleadores, como los reclamos indemnizatorios.

El primero es la necesaria configuración de la dependencia jurídica, económica y técnica que debe existir entre el empleador y el empleado. Mientras más se flexibilice el vínculo y la prestación de los servicios requeridos, más difícil será acreditar el cumplimiento de estos extremos. 

A ello se sumará la posibilidad de prestar los mismos servicios simultáneamente a distintas personas. 

Esto último sucederá inevitablemente, ya que no existe una restricción física como sucede cuando el trabajador se traslada a la oficina del empleador y somete sus actividades al estricto control y seguimiento de éste, aun cuando tenga tiempo ocioso. Ahora, desde su casa, a ese tiempo muerto lo puede destinar a prestar nuevos servicios. 

En el caso, lo segundo es que las instrucciones por WhatsApp no son suficientes, no sólo porque no estuvieron debidamente validadas por una pericia, sino también porque no tenían la potencia suficiente para demostrar la dependencia exigida. 

Resumiendo, esta nueva normalidad traerá nuevos reclamos y este fallo servirá de guía.

* Abogado, especialista en Derecho Informático.

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