jueves 21, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

ESG en la industria legal: los abogados como agentes de cambio

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Por Juan Edgardo Pringles (*)

Los principios de ESG (siglas en inglés de environmental, social, and governance) -que abarcan el medio ambiente, la sostenibilidad y la gobernanza- han obtenido una relevancia que resulta cada día más significativa para las estrategias de negocios, de inversión y cultura empresarial. Las empresas son conscientes del impacto que tienen, o pueden llegar a tener, en el mundo que las rodea, así como de las demandas y expectativas de sus accionistas, clientes, la comunidad en la que operan, partners, organizaciones sociales, sector público, colaboradores, y la sociedad entera.

En la actualidad, atender a los principios ESG se convirtió en un requisito ineludible para desarrollar negocios. Ya sea por un compromiso genuino de impacto o por la necesidad de adaptarse a las expectativas del mercado, las compañías y profesionales (incluidos los proveedores, consultores y asesores, como somos los abogados) se ven impulsados a asumir e integrar estos principios a sus operaciones, principios y cultura.

Ahora bien, reconocida la importancia de los principios ESG, es fundamental entender lo que representa cada uno de sus pilares. La “E” corresponde a Medio Ambiente y se refiere a iniciativas tendientes a reducir riesgos vinculados al cambio climático, su impacto, y toda conducta que mejore las prácticas cotidianas relacionadas, por ejemplo, con el reciclaje o el ahorro energético.

La “S” corresponde a Sustentabilidad y se refiere a la responsabilidad social de la compañía, como ser decisiones y actividades vinculadas al respeto de los derechos civiles y laborales, la atención de las condiciones de trabajo de los colaboradores, la igualdad de género o el rechazo de toda forma de discriminación o acoso laboral, entre otras.

Finalmente la “G” se refiere al criterio de Gobernanza y aborda las decisiones empresariales referidas al respeto de normas vinculadas a datos personales, ciberseguridad, implementación de políticas de compliance y gestión de riesgos, selección de proveedores, derechos de los accionistas, la lucha contra la corrupción y prácticas antiéticas, entre otras.

En la actualidad, la vida de las compañías no debe circunscribirse sólo al cumplimiento de las leyes y regulaciones de cada actividad comercial. Hoy es un estándar básico de desarrollo económico. Por encima de ello, las compañías deben convertirse en agentes de inclusión, compromiso y un espacio confortable para los colaboradores, con contribuciones positivas hacia la comunidad y respeto de normas éticas de generación y desarrollo del comercio.

El camino, abogados como agentes de cambio

En el ámbito legal, los principios ESG también se vuelven más que una consideración o simple guía de acción, son un llamado a la acción y ejecución de nuestra tarea en tal sentido. Lejos de ser ajenos a estos criterios, los abogados estamos ante un doble desafío: acompañar a los clientes asesorándolos en la dirección de aplicar los principios ESG y además, adaptar la actividad de las firmas legales a los referidos principios.

Los abogados podemos (y debemos) ser protagonistas en la generación de un futuro inclusivo, ético y sostenible. La adopción de los principios ESG representa la oportunidad de redefinir y asumir nuestro papel como agentes de cambio, liderar activamente la transición de nuestra industria hacia un modelo de negocio transparente, guiando a nuestros clientes hacia prácticas comerciales éticas y sostenibles.

Certificaciones empresariales, sellos de calidad y compromiso con el medio ambiente, apoyo a causas sociales, trabajo pro bono, políticas laborales equitativas e inclusivas son objetivos que debemos tener como norte en el futuro inmediato.

Las compañías adecuan cada vez más sus propias prácticas comerciales a la luz de estos criterios y los integran a sus procesos de compliance y/o de compras exigiendo, también a sus proveedores, un compromiso responsable y comprobable con el impacto social, económico y ambiental.

De esta manera, también seleccionan a sus asesores legales externos no solamente por sus capacidades, habilidades, afinidades y/o conocimientos jurídicos o de la industria; ahora también exigen una profunda comprensión sobre la gestión de estos temas, e incluso evalúan a los estudios jurídicos en su alineación a sus propios principios ESG.

Más allá de brindar asesoramiento legal especializado en cuestiones de ESG y apuntar a cumplir con las expectativas del mercado, los abogados debemos liderar e impulsar en forma activa la transición hacia modelos de negocio éticos, inclusivos y sostenibles. 

Las firmas legales pueden, por ejemplo, establecer políticas internas que reflejen su compromiso con la sostenibilidad y revisar -e incluir- en su modelo de negocio y tomar acciones específicas que generen un impacto social y/o ambiental positivo concreto y medible, iniciativas de reducción de residuos, programas para la optimización y cuidado de recursos, más y mejores programas de trabajo probono, voluntariado corporativo, y prácticas de contratación inclusivas son solo algunos ejemplos.

La incorporación de criterios de sustentables y/o de impacto en la práctica legal es una oportunidad de crecimiento profesional y personal que nos permitirá estar a la altura y dar respuesta a los desafíos actuales del negocio, nuestros y de los clientes a los que acompañamos.

Hacerlo implica trabajo, adoptar una actitud orientada al aprendizaje y la actualización constantes, desarrollar nuevas habilidades y conocimientos, atender al monitoreo de acciones y compromisos asumidos, y la evolución de las expectativas de clientes y la sociedad en general. Abandonar la zona de confort y, acaso superar la resistencia que a menudo caracteriza a la práctica legal, tan aferrada (a veces) a la tradición

Como abogados, asesores estratégicos para el desarrollo de empresas y negocios, tenemos la capacidad y la responsabilidad de desempeñar un papel activo en la promoción de un cambio positivo y sostenible en el mundo empresarial. 

Ya no es solo una cuestión ética (que lo es y de manera obligatoria), sino también, de una cuestión estratégica y una necesidad adaptativa imperante.

(*) Noetinger y Armando

www.abogados.com.ar

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