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Reconocen relación laboral de un community manager con empresas comerciales

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Al haberse acreditado la prestación de servicios a favor de las demandas World Car & Motorcycle SAS y Housing World SAS, sin que éstas demostraran que el vínculo que las unió con el accionante era de naturaleza civil, la Sala 6ª de la Cámara del Trabajo de Córdoba admitió la demanda de quien prestaba tareas como community manager y ordenó el pago de las indemnizaciones por despido, al haberse negado la relación laboral.

El vocal Tomás Sueldo, al analizar la cuestión indicó, que el actor invocaba haber prestado servicios en forma dependiente a favor de los codemandados como administrador de comunidad para las firmas demandadas, las que reconocieron que el accionante prestó servicios a su favor, alegando que es un profesional independiente del marketing on line y que, mediante un contrato de servicio informático, se obligó a realizar el manejo diario de las redes sociales de las empresas, a cambio de un importe económico establecido y aceptado por ambas partes, pero de que ningún modo se trató de un vínculo dependiente. 

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