El Poder Judicial de la provincia de Mendoza es una administración de justicia respetada por su calidad de personas y sus pronunciamientos. El gobierno de ese Poder Judicial, esto es, su Suprema Corte de Justicia tal como por definición institucional se designa, ha estado –y continúa siendo- integrada por juristas de un gran prestigio allende la provincia cuyana, y con muchos de ellos cultivo amistad académica.
Ello no es óbice para que pueda hacer un comentario todavía con alguna desorientación –lo cual no quita su seriedad- acerca de las razones por las cuales se ha tomado un criterio tan extraño para solucionar o intentar solucionar un problema, si es que éste realmente como tal existía.
Para poner en autos a nuestros eventuales lectores, sucede que mediante la resolución Nº 59 del 30/12/20 del Juez Coordinador para la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, se autorizó que con carácter facultativo pudieran los jueces del fuero Penal utilizar de la toga judicial como vestimenta propia (https://www.losandes.com.ar/sociedad/por-comodidad-en-tiempos-de-pandemia-la-corte-autoriza-el-uso-de-toga-en-los-jueces-de-mendoza/)
Naturalmente que las dudas que asaltan a cualquier persona vinculada con el mundo judicial y que, por lo tanto, tenga un reconocimiento de liturgias básicas del Poder Judicial –federal o provincial- de la República, es que en ninguno de esos poderes judiciales se utiliza –y creemos que tampoco nunca se lo ha hecho- dicho atuendo judicial.
Tal aspecto provoca sorpresa en el colectivo judicial que carece de dicha tradición. Sin embargo, tal como indicaré infra, no es mi sorpresa por la propuesta de la toga, toda vez que puedo comprenderla bajo determinadas condiciones sino en los argumentos que se han brindado para ello. Motivos ellos que no parecen suficientes si lo que se aspira es provocar un auténtico aporte. con independencia de que el acierto o no de la propuesta pueda con el tiempo demostrarse en cualquier sentido.
La resolución fue dictada por el Dr. José Valerio, quien ocupa un sitial en la nombrada Suprema Corte desde fines del año 2016 y funge como ministro Coordinador del Fuero Penal en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 18 de ley 9040, que a la sazón ha organizado el fuero en un Fuero Penal. En dicho lugar se destaca como eje argumentativo que, con ello, se está cumpliendo con una orientación sanitaria que se vincula con las ropas livianas y fáciles de ser lavadas para así cooperar evitando la circulación social del virus del covid-19.
En particular, la mencionada resolución consta de seis breves considerandos -que sintetizamos- y de los cuales uno de ellos es de forma y los restantes indican: i) que el Poder Judicial es una actividad esencial y de allí la importancia de su continuidad; ii) la recomendación sanitaria del uso de prendas livianas y de fácil lavado; iii) la importancia que la recuperación de la actividad de audiencias presenciales y virtuales sea acompañada de las recomendaciones sanitarias; iv) la naturaleza simbólica que tiene el uso de la toga por los jueces, y v) un modelo recomendado de toga que sea uniforme y común para todos los magistrados del Fuero Penal Colegiado.
El argumento supuestamente central debo señalar que no parece tener peso significativo que imponga facultar a un cambio tan poco convencional en nuestro país respecto a la vestimenta. Y si bien es una propuesta facultativa, nada obsta que como tantas cosas que suceden en nuestro país y también en sus Poderes Judiciales lo precario se transforme en permanente y lo facultativo luego pase a ser obligatorio.
Señalo este aspecto puesto que, si se hace una hermenéutica más rigurosa de la mencionada resolución, se puede advertir que en su parte considerativa se indica de entre sus cinco puntos fondales, sólo en uno la recomendación sanitaria como especialmente determinante. En otro se indica que la justicia como servicio esencial debe funcionar y que las audiencias presenciales o virtuales se deben cumplir; pero de allí poder hacer la inferencia de que los jueces están facultados a utilizar la toga porque es liviana e higiénica, y por lo tanto, poseer una atribución inmunitaria y sanitaria parece realmente un exceso.
En verdad se nos ocurre que parte del argumento central un tanto escamoteado, pero que tiene mucha importancia, puesto que nos hemos referido a ello en otra contribución (vide https://comercioyjusticia.info/opinion/la-prestancia-profesional-de-abogados-y-jueces-en-su-realizacion-virtual/) se ubica en que, en el cumplimiento de las audiencias virtuales se han experimentado situaciones de evidente dislate.
No necesariamente en nuestro país, pero sí en varios de Latinoamérica y en EEUU hemos reconocido que la vestimenta de los abogados resultaba totalmente estrafalaria y la de los jueces, allí donde no hay exigencia de estar togado el juez, la utilizada es de muy bajo crédito de seriedad. Confundiéndose en realidad que una audiencia telemática no es una reunión de contertulios sino que es el camino resolutivo de un problema de un ciudadano y que el juez debe atender en el marco de la tutela judicial efectiva.
Pues naturalmente en muchos poderes judiciales, especialmente de Europa, la utilización de la “toga” judicial es frecuente, socialmente instalada y no genera sorpresa alguna. Esa tradición en muchos de esos países –como es Gran Bretaña- se remonta a varios siglos y fue por ello que en los EEUU su uso fue asimilado con naturalidad.
Dentro de los países de Latinoamérica y el Caribe, precisamente por haber sido la mayoría de ellos colonizados jurídicamente por la impronta del Código Civil Francés, y siendo este país uno de aquellos en donde la toga era exigencia, resultaba previsible que algunos del continente americano quedaran prendados con aquella impronta, así –entre otros- Colombia, México, Perú y República Dominicana.
En nuestro parecer, dicha cultura de la falta de toga en la vestimenta judicial es un valladar que no puede dejarse de evaluar de difícil superación; y mucho más nos parece ello, si la exigencia está puesta en razón de que su uso parece ser menos proclive al contagio del covid-19 por la naturaleza de ser ropa liviana y lavable. Hay allí una simplificación epidemiológica que luego de un año de la enfermedad resulta ostensible.
Un último aporte, que considero que es muy atractivo en el análisis y que se relaciona con el poder simbólico que a la ciudadanía le inspira la persona del juez, que utiliza la toga. De ella hace mención el apartado IV –y el Anexo I le dedica una especial atención- de la resolución. Sin embargo se debe señalar que justamente lo que dicho acápite marca como registro favorable y conveniente del uso de la toga judicial son las mismas razones que modernamente permiten señalar que dicho atuendo, lejos de generar un marco de cordialidad y cercanía del justiciable con los jueces, hace precisamente todo lo contrario. Proyecta una mayor distancia por la solemnidad del atuendo que, en el marco de lo simbólico, referencia al fin de cuentas un manto que cubre a la persona y sólo proyecta la realización de quien tiene la iurisdictio. Y, en rigor. los buenos jueces bien conocen que su poder no está en el imperio que poseen sino en la auctoritas –jurídica y moral- que han construido con su realización de los comportamientos públicos y privados con trascendencia pública. Para muchos, la toga no es símbolo de igualdad sino de ocultamiento.
Si esta discusión –lejanía vs. cercanía de la magistratura- es la que se desarrolla cada tanto con renovados argumentos en los países con tradición del uso de la toga, pues, no tengo dudas de que la imagen de un ciudadano mendocino frente a un juez togado –como nunca lo ha conocido- sería muy probablemente negativa.
De todas formas, no podemos dejar de señalar que la vestimenta de los jueces, especialmente en el ámbito de la audiencia pública, tiene que conservar una solemnidad básica que no tiene por qué ser exigida mediante el uso de la toga. En realidad, bastaría recordar ello con la firmeza, la cual se impone, estando de por medio la misma confianza pública que los ciudadanos depositan en los jueces que también se refleja, por la manera en que ellos se muestran ante la ciudadanía.
Obviamente, ignoramos cuántos jueces harán uso de la facultad propiciada del uso de la toga judicial. El tiempo nos ayudará a encontrar el acierto o nadería de la resolución, pero eso ya escapa a nosotros.
Efectivamente, como bien lo destaca el Dr. Andruet, “los buenos jueces conocen que su poder no está en el imperio que poseen sino en la auctoritas jurídica y moral consecuencia de sus actos públicos y privados.” Esos son los valores que la sociedad pondera y en los que fundamenta su confianza en ellos. En cuanto a su apariencia, tengo entendido que existe una acordada de TSJ que les exige a los jueces el uso de saco y corbata