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Fijan remuneraciones mínimas para trabajadores en la actividad olivícola

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Tendrán vigencia en todo el país a partir del 1 de marzo y hasta el 30 de septiembre de 2021. (Ver anexo adjunto)

Comisión Nacional De Trabajo Agrario

Resolución 6/21

Ciudad de Buenos Aires, 09/02/2021 

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-07971392-APN-DGD#MT y la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 149 de fecha 19 de noviembre de 2020, y CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto obra la revisión de las remuneraciones para el personal que se desempeña en la actividad OLIVÍCOLA, en el ámbito de TODO EL PAÍS.

Que, analizados los antecedentes respectivos y no habiendo arribado a una posición consensuada respecto al incremento de las remuneraciones mínimas objeto de tratamiento, debe procederse a su determinación en función de la voluntad mayoritaria las partes.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 149 de fecha 19 de noviembre de 2020.

Por ello, LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas y condiciones de trabajo para el personal que se desempeña en la actividad OLIVÍCOLA, en el ámbito de TODO EL PAÍS, con vigencia a partir del 1° de marzo de 2021 hasta el 30 de septiembre de 2021, conforme se consigna en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución 

ARTÍCULO 3°.- Los trabajadores comprendidos en la presente Resolución que desarrollan sus tareas en las Provincias del CHUBUT, SANTA CRUZ y TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR percibirán un adicional del VEINTE POR CIENTO (20%) según lo establecido en el artículo 19° del Anexo de la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 242 de fecha 7 de octubre de 2019.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 34.584 del 12 de febrero de 2021.

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