miércoles 27, noviembre 2024
miércoles 27, noviembre 2024
Comercio y Justicia 85 años

Enfermero despedido por publicar fotos de los pacientes

ESCUCHAR

El profesional debe fidelidad a su empleadora y honrar su código de ética guardando secreto profesional, aun cuando en las fotografías no figure su empleador y tenga el consentimiento de su paciente. Por Matías Altamira *

La Sala X Cámara Nac. de Apelaciones del Trabajo en autos ASJ c/ IHSA SA s/ Despido” revocó el fallo de 1ª instancia, ratificando que el despido del enfermero de la empresa de emergencias estuvo bien fundado en la pérdida de la confianza.
La notificación del despido rezaba: “Habiéndose determinado que Ud. el día 04/03/2012 concurrió a asistir el incidente Nº 08154672, paciente B.T.A. y durante el mismo sacó fotografías del paciente y luego las subió a Facebook, violando en forma grave la intimidad del mismo, el secreto profesional que debe primar en esta actividad, afectando al paciente y a la empresa, esta inconducta implica una pérdida de confianza tal que hace imposible la prosecución con justa causa y su exclusiva culpa. Liquidación final y certificados de ley a sus disposición.”

El enfermero señaló que no tuvo la intención de perjudicar a la empresa de emergencias, que no nombró ni existe nada que la involucre ni permita inferir cuál es su nombre, como tampoco del paciente y su familia, dado que no precisó datos de éste. También, afirmó que las fotografías fueron tomadas dentro del domicilio del paciente con la aprobación del mismo, mientras que la ambulancia se encontraba en la vereda; y que se la familia B. se las pidió para incorporarlas a la causa penal.

El Dr. Gregorio Corach, camarista preopinante, sostuvo que se infiere sin duda alguna que el trabajador reconoció los hechos que le fueran imputados por la demandada, esto es que durante la prestación de un servicio de emergencia extrajo fotografías del paciente y las subió a su página de Facebook, por lo que su actitud como profesional de la salud en ejercicio de sus funciones resulta injuria suficiente según el art. 242 de la ley de contrato de trabajo.
Desde otra perspectiva – continúa el Dr. Corach- es esencial y decisivo el art. 11 de la Ley 17132 de Ejercicio de la Medicina, que prohíbe facilitar o utilizar con fines de propaganda, publicidad, lucro o beneficio personal todo aquello que llegue a conocimiento de los profesionales con motivo o en razón de su ejercicio.
Las tecnologías tienen como principal obstáculo su prueba, que aquí fue reconocida; y como principal virtud su fácil y masiva difusión, que aquí fundamentó el despido con causa.

* Abogado especializado en nuevas tecnologías / [email protected]

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Leé también

Más populares

¡Bienvenid@ de nuevo!

Iniciá sesión con tu usuario

Recuperar contraseña

Ingresá tu usuario o email para restablecer tu contraseña.

Are you sure want to unlock this post?
Unlock left : 0
Are you sure want to cancel subscription?