viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

En la Corte Suprema, justicia de primera y de segunda

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Por Miguel Julio Rodríguez Villafañe (*)

En su organización, el Poder Judicial (provincial y federal) es un poder disperso territorialmente, con una estructura horizontal, no vertical. Cada jueza o juez, en su jurisdicción y competencia, es todo el Poder Judicial, y su decisión, recurrida, tiene los efectos de cosa juzgada con el mismo valor como si fuera emitida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN).

Cercanía con el administrado

Uno de los valores centrales de la administración de justicia democrática es la proximidad entre quienes ejercen la función de la magistratura judicial y las personas sometidas a su juicio. De allí es su estructura de poder descentralizado, que busca que el órgano juzgador se encuentre cerca, conozca el ámbito y lo que pasa donde debe administrar el honor, la libertad y los bienes de las personas. 

Con base en ello, por ejemplo, en la provincia de Córdoba y de conformidad con lo dispuesto por el acuerdo reglamentario 485 -serie “A”- del Tribunal Superior de Justicia, de fecha 13/4/1999, se dejó claro el concepto antes desarrollado y se determinó -entre otras consideraciones-: “La efectiva residencia en un lugar en el cual se presta servicios permite o por lo menos posibilita el conocimiento acabado de las distinta tramas y relaciones humanas que se generan en la comunidad, la idiosincrasia del cuerpo social, sus características culturales, económicas, costumbres, etc., que en mayor o menor medida resultan datos de la realidad de intereses para los integrantes del servicio de justicia”. 

Se estableció que los señores magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Provincia deberán residir en la ciudad donde se localiza el asiento del tribunal. 

Resoluciones similares se han dictado en las distintas jurisdicciones del país. Así, en Misiones se exige a los magistrados que residan “en el lugar en que desempeñen sus tareas o dentro de un radio de pronta comunicación, que no exceda de 50 kilómetros de aquél”. El Superior Tribunal provincial sólo puede dispensar de esta obligación temporalmente. 

Ello también permite el control social sobre el accionar de quienes trabajan en la administración judicial, en la cercanía de la convivencia.

Pero estos conceptos básicos se han ido desnaturalizando en los hechos, ya que una cultura por la que se apelan la mayoría de las sentencias de las primeras instancias y luego las resoluciones de las sucesivas instancias posteriores va generando, de esa manera, un cuello de botella que termina, en muchos casos, en la CSJN en Buenos Aires, lugar de asiento de este tribunal.

A su vez, esta modalidad recursiva de todo ha traído una sobrecarga de las instancias superiores, toda vez que los juzgados de primera instancia son más que los de segunda instancia y que los tribunales superiores de provincia y así sucesivamente, para terminar en la CSJN.

En 2018, al Máximo Tribunal del país le ingresaron 36.584 nuevos expedientes; dictó 6.814 sentencias y resolvió 7.843 causas. Es decir, tomó un total de 14.657 decisiones. Entonces, teniendo en cuenta, aproximadamente, que el año judicial tiene 210 días hábiles, los vocales tuvieron que resolver un promedio aproximado de 69 casos por día, los cuales resultan  materialmente imposibles de leer y meditar. Ello sin contar otras decisiones que toma el tribunal en otros aspectos, algunos que no les competen, como los económicos, ya que constitucionalmente no le corresponde administrar el presupuesto del Poder Judicial (ver art. 114 de la Constitución).

En ese entorno cortesano de la CSJN también existen más de 200 funcionarios que trabajan en las resoluciones de distinto tipo, con las que acuerdan y suscriben los magistrados integrantes.

La existencia de relatores de las cuestiones es importante para la tarea de los jueces, ya que les ayudan en la tarea jurisdiccional, en la medida que luego los integrantes del tribunal estudien y analicen los proyectos que se les ponen a consideración. Mas en el cúmulo de resoluciones antes referido, en realidad, los miembros de la Corte terminan involucrándose y resolviendo los casos que les despiertan un interés especial. 

Las otras cuestiones entran en cadena de producción sin control de magistrado alguno y salen como decisiones. Repárese, como anécdota digna de una tragicomedia de simulaciones, que hace tiempo (mucho antes de la pandemia) a un miembro de la Corte entrado en años se le alcanzaban los expedientes a su casa. Se los llevaba un secretario del tribunal, pero a éste no se le exigía que le explicara los temas sino que le ayudara a sostener la mano del juez para que no se le cansara y pudiera firmar, en gran medida sin leer, todo lo que se le llevaba.

Magistrados sin acuerdo del Senado

De esta manera, nos encontramos que, para muchos casos en los que no se tengan contactos en la Corte que hagan prestar atención especial de los magistrados, esos juicios terminan, en realidad, resueltos por hombres y mujeres que no han pasado por el tamiz del análisis del Consejo de la Magistratura ni por el acuerdo del Senado Nacional, pero que dictan concretamente el fallo del tribunal. De esa manera, ocurre una justicia de primera para los poderosos o con contactos (algunos estudios importantes de la ciudad de Buenos aires que operan) y una justicia de segunda, para todas las demás causas. 

En estos últimos casos, esos expedientes, como verdaderos desterrados, pueden quedar “dormidos” (porque la Corte no tiene plazo para resolver y las causas muchas veces mueren sin fundamento alguno, rechazadas por el certiorari -art. 280 del CPCCN-) y otros resueltos a miles de kilómetros del lugar de las cuestiones y de las personas a las que afectan, lejos de la justicia cercana y sentenciados en una cadena de producción burocrática, sin posibilidad de avocamiento y control objetivo por los magistrados firmantes que tienen la responsabilidad institucional de hacerlo en la causa.

Nuevo Poder Judicial y urgente cambio en la CSJN

Hay que terminar, a la mayor brevedad, con las ficciones de funcionamiento referidas y, en un verdadero acto fundacional, y dictar una nueva Constitución nacional que regule un Poder Judicial democrático -sin resabios monárquicos ni más “palacios” en la denominación de los lugares donde funcione, ni máximos tribunales que se llamen “cortes” y muchos otros aspectos a pulir al respecto-.

Mientras tanto, es necesidad urgente reformar por ley el funcionamiento y la estructura de la Corte. Y, en ese acuerdo de política de Estado, remover a los actuales magistrados por juicio político, atento a las razones que los descalifican para la función. 

Además, hay que darle al tribunal una adecuada legitimación democrática con respeto de género (debe integrarse el cuerpo con la incorporación fundamental de la mujer, en paridad de participación) y una perspectiva federal genuina (la actual Corte representa sólo la pampa húmeda, sus actuales integrantes son de Córdoba, Santa Fe y Buenos Aires).

Es necesario llevar adelante urgentemente todo esto para el bien de los argentinos.


(*) Abogado constitucionalista

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