domingo 22, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

El valor del diálogo. Un caso de mediación de índole penal (II)

Por Karina E. Battola * - Exclusivo para Comercio y Justicia
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Por Karina E. Battola * – Exclusivo para Comercio y Justicia

La semana anterior plantemos lo ocurrido en la primera reunión de un caso de mediación desarrollado en el Centro Judicial de Mediación, en el cual se encontraban involucrados la Sra. Pérez y el Sr. Gómez (recordamos que los nombres son ficticios en razón de la confidencialidad), a raíz de una situación de conflicto originada por el requerimiento de Juan sobre título y tarjeta verde de un auto que Ana se negaba a entregarle y que finalizó con golpes. Así, la Sra. Pérez formuló una denuncia en contra de su ex marido, lo que derivó en la imputación del Sr. Gómez como supuesto autor de lesiones leves.

A los fines de llevar adelante la segunda audiencia de mediación, los mediadores preparamos una agenda que contenía un resumen de los aspectos prioritarios que emergieron en la primera reunión, básicamente sobre los relatos de las partes, que reflejaban sus posiciones, y se esbozó, como hipótesis de trabajo para este encuentro, lo concerniente a la reparación que la Sra. Pérez necesitaba de parte de su ex marido. Para ello, consideramos oportuno trabajar su revinculación, ya que en el futuro continuarían relacionándose por ser pareja de padres. Así, quedaron planteadas tanto la necesidad de reflexionar sobre las distintas posibilidades que ellos tenían con respecto al automóvil del que ambos eran propietarios, como también el parecer que tendría su hija al verlos en una situación de conflicto como la actual. A partir de estos elementos podríamos trabajar la posibilidad de reparación que se advertía en los intereses de las partes.

Comenzamos entonces a dedicarnos a los intereses manifestados por las partes en la primera audiencia. Fue necesario realizar reuniones privadas con cada uno de los intervinientes. Luego se trabajó en reunión conjunta invitando a los participantes y sus abogados, que asistieron con ellos, a generar una lluvia de ideas (el momento oportuno en el que se utilizó, generó que las partes fueron creativas y los abogados colaborativos) sobre las posibles soluciones al conflicto en cuestión. Se acordó con los participantes la conveniencia de un encuentro, fijándose día y horario para éste.

Para preparar la tercera sesión se efectuó un resumen de los aspectos más relevantes sucedidos en la segunda audiencia, que estaban referidos a la reparación y compromiso de diálogo. Al advertirse que ambas partes estaban interesadas en la venta del auto, se planteó como tarea la posibilidad de venderlo y que el dinero obtenido fuera entregado a la Sra. Pérez. Ambas partes tenían conocidos que estaban interesados en el automóvil, por lo que acordaron consultar con esas personas y transmitirles un monto de venta pactado en la presente audiencia.

Finalmente, en el tercer encuentro de mediación se trabajó, en primer término, con reuniones privadas con cada una de las partes. En una primera oportunidad con la Sra. Pérez y su abogado y luego con Sr. Gómez y el suyo, a los fines de que pudieran considerar la MAAN (mejor alternativa al acuerdo negociado) y la PAAN (peor alternativa al acuerdo negociado) y aplicar la técnica del abogado del diablo con cada uno de ellos. Luego se retomó la actividad en reunión conjunta con el objetivo de que se plantearan en común los puntos de acuerdo a los que las partes habían llegado. Previamente, el señor manifestó la necesidad de expresar que ya no creía que “todo se había complicado por los papeles del auto” sino que “todo se había complicado por falta de diálogo”. A partir de allí, ambas partes reflexionaron sobre la necesidad de dialogar de modo pacífico sobre algunas cuestiones relativas a la disolución del vínculo conyugal -y que se encuentran pendientes al día de la fecha- para no terminar nuevamente con denuncias penales.

Los términos del acuerdo fueron los siguientes: el señor Gómez ofreció explicaciones a la señora Pérez sobre el conflicto que derivó en la denuncia penal en su contra; ella las escuchó. Asimismo, el señor Gómez ofreció reparar los daños ocasionados entregando la suma de dinero acordada entre ambas partes. Por su parte, la señora manifestó dar por satisfecha su pretensión de reparación que motivó oportunamente la denuncia penal en contra del señor Gómez. Con base en lo manifestado, las partes solicitaron que, previo cumplimiento con las formalidades de ley, el presente acuerdo fuera remitido al juzgado Correccional para su correspondiente diligenciamiento.

A modo de reflexión, el procedimiento de mediación resultó una alternativa adecuada para abordar esta situación conflictiva, en razón del espacio propicio que se brinda para el diálogo pacífico.

Asimismo, se resalta la posibilidad de asumir responsabilidades que el proceso de mediación ofrece a las partes y que resulta motivadora de cambios para el futuro.

(*) Doctora en Derecho y Cs. Sociales, mediadora, docente de la asignatura Teoría del Conflicto y la Decisión. Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos (Fac. Derecho y Cs. Sociales, UNC) [email protected]

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