viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

El valor de un no acuerdo

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Por Elba Fernández Grillo / Licenciada en Ciencias de la Información, mediadora

Nuestra sala de mediación nunca antes se había parecido tanto a un ring de boxeo: allí estaban los contendientes, un gancho a la mandíbula del otro, un cross al estómago; al otro, al que estaba en frente, había que eliminarlo, destruirlo, dejarlo tirado.

Y había que demostrarle a las mediadoras cuál de los dos era el bueno, el que hacía todo bien: la víctima; el otro, ese otro irreconocible era el hijo de …, era el peligroso, el traicionero; el otro no podía ser reconocido jamás como alguien “de quien estuve enamorado”, alguien a quien “elegí para tener hijos”, alguien con quien “viví parte de mi vida” y, cuando intentábamos hacerles ver esto, ambos respondían que haberse elegido “constituía el peor error de sus vidas”, es decir, el otro era “lo peor del mundo”. Así transcurrió esta primera audiencia: ellos intercambiando todo tipo de barbaridades y nosotras, las mediadoras, buscando  un punto de inflexión a esta situación.

Culminamos la reunión conjunta y determinamos el paso a una reunión privada en la que mantuvimos un solo y único discurso: “Si no están dispuestos a resignar algo en pos de algo nunca podremos negociar y se van de aquí igual como llegaron, es decir, sin un acuerdo sobre tenencia, régimen de visitas y cuota alimentaria, con lo cual todos pierden, fundamentalmente sus hijos”.

Dicho esto dimos por concluida la primera audiencia.

Cuando las partes se retiraron y quedamos a solas con mi compañera analizamos esta primera audiencia y ambas advertimos que estábamos frente a un serio escollo y éste era el desequilibrio de poder de las partes: por un lado, Marta -la mamá- ejercía de hecho la tenencia de los dos menores y tenía una excelente situación económica, con lo cual no le interesaba la cuota alimentaria que pudiera pasarle Carlos, quien además no tenía un trabajo estable. Por otro lado, Carlos tenía un amplísimo régimen de visitas que le permitía, varios días a la semana, que sus hijos pernoctaran en su departamento y quería mantener esta situación. Entonces las preguntas eran: ¿qué cosa le interesa a Marta intercambiar? ¿por qué razón le conviene estar aquí, llevarse de mediación un acuerdo, y no esperar una sentencia judicial de aquí dos o tres meses restringiendo el régimen de visitas del que gozaba Carlos, no en beneficio de sus hijos sino para demostrarle que era ella quien tenía el poder, que era ella la ganadora de esta pelea?

Esta mediación había sido solicitada por Carlos para fijar jurídicamente el régimen de visitas que tenía porque, obviamente, Marta amenazaba con incumplirlo. En la segunda audiencia continuó la hostilidad entre ambos pero, además, asistieron acompañados por abogados que potenciaban los reclamos de sus clientes. La abogada de Marta insistía en que el régimen de visitas del progenitor era excesivo, el abogado de Carlos insistía en que no había problemas con que los niños estuvieran mucho con su padre si siempre había sido así, pues -como Marta trabajaba muchas horas-  era el padre quien se ocupaba de ellos. En el caso de Marta y Carlos logramos, al menos en una segunda audiencia, que se retiraran pensando en un nuevo régimen de visitas, respetando con un mejor criterio los horarios de comida y descanso de los niños.

Pero en la tercera audiencia volvieron al ring, se gritaron todo el tiempo, los abogados reforzaban las posiciones de sus clientes. Marta decidió no negociar ningún régimen de visitas y Carlos sostuvo su imposibilidad de mejorar en algo la cuota alimentaria. Como conclusión, las mediadoras nos vimos obligadas a dar por terminada esta mediación, se cerró sin acuerdo y con su remisión a los Tribunales de Familia.

Nuestra reflexión fue que el procedimiento de mediación en los casos de familia es una solución óptima, pero es un sistema conformado por partes, abogados y mediadores, y hay tiempos que tienen las personas para poder reflexionar sobre sus alternativas y opciones, cuando fuera de la mesa de negociación una de las partes tiene una alternativa muy poderosa como en este caso la tenía Marta. Cuando las partes están tan enojadas que no pueden resignar nada y van por el todo, cuando no pueden advertir que la interrupción del vínculo paterno o materno sin causas que lo justifiquen daña a los niños, estas partes necesitan de la decisión de un juez, están discapacitadas de decidir por su cuenta; allí la sentencia judicial es lo único que pueden reconocer y acatar.

Creemos que en estos casos el cierre sin acuerdo y la remisión a un juzgado de familia es lo más conveniente. Así despedimos a Marta y Carlos y sus abogados quienes, por supuesto, siguieron vociferando en el pasillo y en el ascensor, es decir, siguieron otro round en sus vidas. Nosotras, las mediadoras, convencidas de que podremos aplicar las más variadas técnicas de negociación para favorecer el procedimiento pero a veces no podemos modificar lo que las personas no quieren o no pueden modificar. Nos miramos con mi compañera y dijimos: “Lo posible ya fue hecho, lo imposible fue lo que hicimos, milagros todavía no hacemos”.

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