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El valor de la nafta no puede usarse para determinar multas

Por Miguel Rodríguez Villafañe *
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Por Miguel Julio Rodríguez Villafañe

Tanto en materia de sanciones penales judiciales como administrativas es muy importante respetar el principio de proporcionalidad y razonabilidad. Principio éste que debe tener presente siempre el legislador al tiempo de fijar una pena en la ley, para asegurar que ella sea adecuada al fin que la justifica. Siempre, para determinar las sanciones en la norma, hay que realizar un juicio de ponderación o valoración en el que se tenga en cuenta el peso de la pena que se establece de acuerdo con la gravedad de lo que se busca sancionar. Así, el monto del castigo a disponer en la norma no puede quedar librado a factores de azar, que no tengan relación alguna con una valoración objetiva adecuada en función del objetivo punitivo buscado.
Lo referido es básico en la determinación de las penas, entre ellas las que implican la fijación de los montos a aplicar en las castigadas con multa.
A su vez, en Argentina el tema de las sumas previstas como multas sufrieron el fenómeno de su desnaturalización con motivo de la desvalorización de la moneda. En algunos casos, los montos sancionatorios se volvían casi irrisorios.

Cabe recordar, por ejemplo, que en 1988 la multa por no emitir el voto estaba determinada en moneda nacional y tanto se había desvalorizado el monto que pagando el máximo de la multa (con la moneda de mínima nominación del momento, el austral) que era medio centavo, sobraba dinero y no había moneda para dar el vuelto. En ese entonces un austral equivalía 1.000 millones de pesos moneda nacional.
Dichas circunstancias propias de la inflación que se ha vivido y se vive, obligó a una revisión legislativa periódica de los montos de las multas, pero a veces, aun estas revisiones no siempre eran eficaces ante el ritmo muy dinámico y sistemático de la desvalorización monetaria, que pronto dejaba desactualizadas las cantidades que se fijaban.
Además, dependiendo de los casos a sancionar con multa, también se discutía con base en cuál índice o criterio se las actualizaría. Según lo referido, en materia de multas por infracciones a diversas leyes de tránsito, municipales y provinciales, en el país se crearon sistemas de indexación automática. La mayoría de ellos vinculados con el precio de la nafta.

Así, en la ciudad de Buenos Aires se actualiza el valor de las multas cada seis meses, a tenor del precio de venta al público de medio litro de nafta de mayor octanaje en la estación de servicio del Automóvil Club Argentino ubicada en la avenida Del Libertador. Un método de reajuste similar al antes referido utilizan en la provincia de Buenos Aires.
En la de Santa Fe, la Unidad Fija, mediante la cual se determinan los valores de las multas, se actualizan en función del menor precio de venta al público de un litro de “nafta especial”. Asimismo, en Córdoba la Unidad Fija (UF) de Multa se regula por valor del litro de “nafta super”; mientras que en la Municipalidad de la capital cordobesa la Unidad Económica Municipal (UEM), mediante la cual se establecen los valores de las multas, es equivalente a ocho litros de “nafta súper” de la marca YPF.
Resulta evidente que en el país hay diversos criterios a tener en cuenta para determinar la revalorización de las multas con referencia al valor de la nafta.
Ya de por sí el sistema era inaceptablemente aleatorio, pero ahora resulta más que evidente que esos criterios deberán modificarse a la brevedad, dado que, como se dijo al comienzo, la actualización del monto de las multas no puede quedar librada a conceptos caprichosos e impredecibles. Esto así, porque el ministro de Energía y Minería de la Nación, Juan José Aranguren, decidió, desde octubre de 2017, liberar el precio de los combustibles, en función de lo cual las empresas petroleras han quedado habilitadas para modificar el precio de venta de sus combustibles conforme reglas del mercado -nacional e internacional- y de acuerdo con sus conveniencias. Desde que se liberaron los precios de las naftas, éstas ya han tenido un aumento de más de 32%, equivalente a todo lo que se aumentó en el año 2016 y en un porcentaje que es más del doble de la inflación prevista oficialmente para el año 2018.
Resulta inaceptable que, particularmente multinacionales petroleras, sean las que determinen las variables de ajuste para los montos de las penalidades por multas de tránsito o de rutas, cuando muchas de esas empresas en la determinación de precios operan oligopólicamente, a veces con mecanismos de cártel, y que además no tienen nada que ver con la realidad económica de las personas a las que va dirigida la sanción.
Lo ideal sería que cada vez que sea necesario actualizar las multas lo hicieran, adecuadamente, los legisladores.
Pero si lo que se pretende es un sistema automático, práctico y justo de adecuación de los montos, propongo que para ello se utilice el índice Ripte -Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables-, que tiene relación con las variaciones de las recomposiciones salariales publicadas por la Secretaría de Seguridad Social de la Nación.
El indicador se elabora desde el año 1994, no ha sido cuestionado como otros que fija el Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec) y refleja un aspecto básico del ritmo económico de la sociedad a la que va dirigida la sanción.
El parámetro que propongo permitiría ponderar y actualizar justa, razonable y equitativamente la pena que se pretenda, con base en la realidad monetaria que vive el país.

(*) Abogado constitucionalista y periodista

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