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El relato silencioso de abuso sexual en niños y niñas  

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Por Mónica Carolina Elías

COLUMNA DE AMJA

“La creación del mundo no ocurrió al principio de los tiempos sino que ocurre todos los días”, Marcel Proust. 

Resulta un punto de partida para los operadores judiciales en qué contexto y circunstancia la víctima de abuso devela los hechos padecidos. Una vez iniciado el proceso penal, se practican los actos necesarios para esclarecer el hecho, siendo fundamental el testimonio de la víctima, que -cuando se trata de niños, niñas y adolescentes- se practica bajo el procedimiento de cámara Gesell y aún antes mediante la entrevista psicológica previa y la revisación médica en la Unidad Judicial de víctimas de violencia familiar. Esos dichos forman el sustrato de la investigación y son una manifestación formal de los hechos a acreditar.  

Hay ocasiones en las cuales, por la edad de la víctima o por sus propias capacidades, no se obtiene su palabra en la cámara Gesell: en tales supuestos estaríamos ante la ausencia del relato como indicador preciso en el proceso penal. Allí resulta relevante dar el verdadero valor a todos los elementos probatorios, a partir de los dichos de el/la damnificado/a brindados en un contexto extra formal. Así lo consideró la sentencia Nº 37 de la Cámara Criminal y Correccional de Deán Funes, (26/07/2021) en la cual, en lo que interesa, se condenó a S. M. G., como autor responsable del delito de abuso sexual continuado agravado por su condición de ascendiente, art. 119 último párrafo inc. “b” del C.P. La víctima era una menor de corta edad, que manifestó su padecimiento sexual en un ámbito extrajudicial, y puso en palabras su sometimiento en una única oportunidad, espontáneamente, ante su maestra de jardín de infantes, en un contexto de juego junto a sus compañeros de sala de cuatro años. Dicha información y el testimonio de la docente, fueron claves por su relevancia probatoria, pese a no haberse reproducido sus dichos en la cámara Gesell, ni en la Unidad Judicial de Víctimas de abuso. Los profesionales de la psicología explican esta conducta como un proceso de evitación en víctimas de corta edad y constituye un medio de defensa y de autopreservación ante la angustia que le genera el trauma vivido. Por eso la obligación de escuchar al menor trasciende los actos del proceso.

El TSJ de Córdoba ha expresado que las llamadas reglas de la sana crítica en la valoración de los relatos de los niños víctimas y testigos de delitos deben ajustarse, por su especificidad, rango convencional y constitucional, a las directrices de buenas prácticas provenientes de documentos internacionales relevantes. Destaca como una de las más importantes la directriz insertada en el derecho de los niños a la no discriminación, conforme a la cual cada niño “tiene derecho a que se le trate como un testigo capaz, y a que su testimonio se presuma válido y creíble hasta que se demuestre lo contrario (TSJ, Sala Penal, S. N° 572 del 28/12/2018, “Lovera”). En la misma línea, las conocidas “Reglas de Brasilia” disponen que todo niño debe ser objeto de una especial tutela por parte de los órganos del sistema de justicia en consideración a su desarrollo evolutivo (Regla N° 5). En similar sentido, el Protocolo de Actuación para el acceso a la Justicia de NNA, recientemente elaborado prevé que la edad nunca pueda ser elemento objetivo para privar a ningún niño de su derecho a expresarse. En cambio, deben tenerse en cuenta los elementos subjetivos asociados a la autonomía progresiva: el grado de madurez y desarrollo. La escucha activa debe ser propiciada en todos los ámbitos y espacios (estatal, familiar, comunitario, social, escolar, etcétera). Se sugiere incluir entre las formas de expresión la oralidad, la escritura, el dibujo, los gestos, la expresión corporal, e incluso el silencio.

Esta base normativa, doctrinaria y jurisprudencial es sobre la cual se debe valorar el comportamiento y los indicios otorgados por la víctima en cada instancia de evaluación a la que fue sometida, así como los dictámenes de las psicólogas intervinientes.

De esta perspectiva, la tarea de los jueces y fiscales se vuelve creación y adecuación del derecho a los casos judiciales, para romper esquemas prefijados y conceptos anquilosados, donde otrora había un vacío, hoy se completó con la mirada integradora de la víctima con perspectiva de género y de niñez. 


*Fiscal de Cámara de Deán Funes. Integrante de la Asociación de Mujeres Jueces de Argentina (AMJA)

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