Por Héctor Oscar Echegaray (*) y Alejandro Pérez Moreno (**)
Sin duda alguna que desde los tiempos de la organización constitucional argentina uno de los problemas centrales que presentó la ingeniería del poder republicano se vincula con la designación de los miembros del Poder Judicial, tanto en el ámbito federal como en el provincial.
A raíz de los procesos de reformas constitucionales y de la Constitución Nacional, impulsados luego de la recuperación de la democracia en 1983, el debate adquirió notoria actualidad en razón de la creación de los consejos de la magistratura como los organismos encargados de organizar y llevar adelante aquella tarea de relevante alcance institucional.
Indistintamente, cuenten con fundamento en las constituciones locales o en las leyes provinciales especialmente sancionadas para su regulación, deberán cumplir su alto cometido político institucional en torno a ciertos principios insoslayables como el equilibrio, el pluralismo, la representación corporativa y la transparencia de los actores involucrados en el quehacer judicial.
Precisamente, el proyecto que hemos puesto a consideración de los actores principales del sistema judicial tiene como objetivo profundizar cada uno de dichos postulados, armonizando sistémicamente su alcance con la intención de reforma.
En este orden de ideas, a partir de su artículo 1 se propone que dicho organismo amplíe su competencia subjetiva, autorizándolo a “evaluar, seleccionar y confeccionar el orden de mérito vinculante para el Poder Ejecutivo, de los Magistrados y Funcionarios de los Tribunales inferiores de la Provincia, integrantes del Ministerio Público Fiscal, Asesores Letrados, con excepción del Fiscal General, Fiscales Adjuntos y de los Jueces de Paz legos”, garantizando la fiscalización del procedimiento respecto de la totalidad de los letrados, con prescindencia de su actuación profesional precedente.
El Consejo de la Magistratura actual ya realiza esa tarea y es por ello que debe incorporarse en la letra del cuerpo legal. Hoy no sólo asesora sino que lleva adelante todo el proceso de selección, lo cual es una enorme tarea que debe estar contenida en la norma.
Este Consejo, que ha sido ejemplar, tiene mucho más para dar en los nuevos tiempos que se avecinan. Hay cerca de 1.700 cargos de funcionarios que a nuestro criterio deberían estar sujetos a concurso público y abierto, y es allí donde los abogados queremos participar, no sólo como integrantes del órgano seleccionador y evaluador sino también como aspirantes a incorporarnos en una carrera de funcionarios judiciales.
Esa cantidad de cargos de prosecretario, ayudantes fiscales, secretario de juzgado y secretarios de cámara forman parte de la carrera de funcionario judicial; en cambio, la carrera del empleado judicial culmina con su cargo máximo, que es el de jefe de Despacho Mayor.
Con este postulado esperamos poder adecuarnos a los tiempos actuales, cuando todo cargo debe ser concursado, hecho que ya ocurre en el Poder Judicial desde la primera mitad de la década del 90 para el ingreso. Y, de lograr esa apertura para la carrera de funcionario judicial, sería un gran avance para el fortalecimiento de dicho poder del Estado.
Los abogados merecemos situarnos en un pie de igualdad a la hora de concursar los cargos de funcionarios judiciales y, por ello, entendemos que la posibilidad de concursar todos los cargos de funcionarios permitiría a los letrados incorporarse en la carrera judicial mucho antes, y de esta manera empaparse de las temáticas propias de la función, así como enriquecer el Poder Judicial con las experiencias de quienes trabajamos como profesionales independientes.
A su vez, con la intención de jerarquizar la función desempeñada por cada uno de sus integrantes, consideramos necesario modificar el artículo 5 de la normativa vigente para asegurar que quienes provienen de los estamentos de la Academia de Derecho, así como de la abogacía, reciban una remuneración equivalente a la de un juez de cámara en lo Civil y Comercial, con la debida suspensión de la matrícula.
Quien representa una función tan ejemplar y honorable debe ser compensado por el tiempo y esfuerzo que esperamos dispense al cumplimiento de sus tareas, transparentando así lo que debe invertir el Estado en esa función. Evidentemente que ante esa compensación, el Estado y la sociedad toda les podrá exigir aún más por el desempeño del cargo.
También se sugiere mediante la reforma del artículo 7, que el presidente y el vicepresidente de la institución sean elegidos por el voto de sus miembros. Esta solución fue adoptada por la ley nacional y entendemos que es un enriquecimiento de la actual ley provincial. Es verdad que la presidencia en cabeza del Tribunal Superior de Justicia ha sido ejercida con total solvencia y equilibrio en todos estos años, así como el respeto absoluto de los gobiernos democráticos sobre las decisiones del Consejo, pero hoy entendemos que debemos dar un paso más, que significa abrir la posibilidad de que un legislador, un jurista, un juez, un fiscal o un abogado también presidan el Consejo de la Magistratura como señal clara de pluralismo y garantizando un verdadero estado republicano.
Luego, bajo el amparo del principio de transparencia, se valora oportuno que mediante la modificación del artículo 8 de la actual legislación, y producidas las vacantes de secretario como de prosecretario general de la institución, los futuros aspirantes sean elegidos mediante la organización y desarrollo de un concurso público y abierto de antecedentes y oposición.
Con fundamento en dichos principios, se propone que las distintas etapas del concurso público de antecedentes y oposición a cuyas reglas se someten los postulantes a ocupar un cargo en la judicatura cordobesa -esto es, evaluación de antecedentes, prueba de oposición y entrevista personal- sean evaluadas con un puntaje máximo de treinta (30), cuarenta (40) y treinta (30) puntos, respectivamente, con el fin de morigerar en consecuencia los márgenes subjetivos, abrir el paso al criterio objetivo de selección y robustecer simultáneamente los estándares de objetividad e idoneidad.
Por último, hemos dado un paso más e iniciado conversaciones con la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Córdoba a los efectos de que se cree en dicho ámbito académico la Maestría en Derecho de la Magistratura, que hoy se ofrece en universidades de Buenos Aires.
Córdoba debe brindar la posibilidad a quienes desean ingresar en la carrera de funcionarios judiciales de especializarse y de acceder a una carrera creada al efecto tal como la Maestría en Magistratura y Derecho Judicial.
Estamos seguros que las principales modificaciones propuestas a legislación vigente en la materia se solidifican en una firme convicción acerca de la imperiosa necesidad de optimizar el funcionamiento del Consejo de la Magistratura de Córdoba, asegurando la plena vigencia de los principios sobre los cuales se estructura su actuación y permitiendo consolidar su apertura a la sociedad en su conjunto, en la búsqueda permanente de justicia.
(*) Presidente del Colegio de Abogados
(**) Secretario General del Colegio de Abogados